Última revisión
01/07/2013
Sentencia Civil Nº 149/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 552/2012 de 22 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Marzo de 2013
Tribunal: AP A Coruña
Nº de sentencia: 149/2013
Núm. Cendoj: 15030370032013100130
Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 A CORUÑA SENTENCIA: 00149/2013 ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 552/2012- SENTENCIA NÚM..AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS: DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA -------------------------------------------- En A CORUÑA, a veintidós de marzo de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de JUICIO DE DIVORCIO Nº 628/11 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de A CORUÑA , a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 552/2011 , en los que aparece como parte APELANTE/DDO: -D. Julián - , con D.N.I Nº NUM000 , y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 a Coruña, representado por el Procurador/a Sr/a PAINCEIRA CORTIZO y bajo la dirección del Letrado Sr/a. PÉREZ SANTOS; y como APELADA/DTE: -DÑA. Elisabeth -, con D.N.I. Nº NUM003 , con domicilio en c/ DIRECCION001 Nº NUM004 - NUM002 A Coruña, representada por el Procurador/a Sr./a LAGE FERNÁNDEZ-CERVERA y bajo la dirección del Letrado Sr./a LAGE-FERNÁNDEZ CERVERA, y también como APELADO el MINISTERIO FISCAL, sobre Divorcio.
Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 18-06-2012, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de A CORUÑA , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don Juan Lage en nombre y representación de Doña Elisabeth contra Don Julián representado por el Procurador Don Luis Painceira, debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Doña Elisabeth y Don Julián , sin expresa imposición de las costas procesales, y con las mismas medidas que en la sentencia de separación, salvo la pensión de alimentos a cargo de Don Julián , en la cuantía de 400 ? mensuales, más la mitad de los gastos extraordinarios que sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la seguridad social o seguro médico, que serán abonados por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que se designe, cantidad que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística.Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio'.
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por D. Julián , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/la Procurador/a Sr/a Painceira Cortizo.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 15 de octubre de 2012, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a Sr/a Painceira Cortizo, en nombre y representación de D. Julián , en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr./a Lage Fernández-Cervera, en nombre y representación de Dña. Elisabeth , en calidad de apelada. Es también parte apelada el Ministerio Fiscal. Habiendo solicitado la parte apelante el recibimiento a prueba en segunda instancia se pasan los autos a la Sala para resolver sobre su admisión. Por Auto de fecha 5-12-12 no ha lugar al recibimiento a prueba en esta segunda instancia y quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 23-Enero- 13 se señaló para votación y fallo el día 19-Marzo-13.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.PRIMERO.- Discrepa el recurrente con que la sentencia apelada no fije alimentos para la hija mayor Lucía (nacida el NUM005 .1993), sosteniendo que la misma vive con el padre por elección. Con independencia de que existe un acta de constancia notarial donde dos vecinas atestiguan que Encarnacion vive en la casa señalada con el Nº NUM006 de la CALLE000 de esta ciudad, las cuales afirman 'que desde mediados de septiembre en el piso NUM007 vive sola Dña. Encarnacion ' la visualización del juicio revela que padre e hija indican que viven juntos y que los fines de semana Encarnacion vive con su novio en aquél domicilio, propiedad del padre y que pone a su disposición.
El padre además afirma 'darle una paga de 200 ?', habiendo trabajado en verano, y desde luego no siendo estudiante pues al F-519 de los autos se certifica por el I.E.S. Salvador de Madariaga que no asiste a clases desde el inicio del mes de Octubre.
En tales circunstancias no es de extrañar que la sentencia apelada indique que la obligación de dar alimentos no es un derecho incondicional, de serle necesario para la subsistencia una persona de facto independizada y que cuenta con una casa a su disposición, tendrá que exigírselos directamente a sus progenitores, no pudiendo en el trámite del divorcio pedirlos el padre frente a la madre que indicó que su hija ya no vive con el padre, sino en otro piso de éste.
El motivo en consecuencia debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Fijados los alimentos para la otra hija en 400 ? -El Fiscal solicitó 450- que vive con la madre, solicita el recurrente que de disminuyan los mismos hasta la cantidad de 222,31 ? que era lo que se venía pagando, pues no se ha producido un aumento en sus ingresos.
Pues bien, en el convenio regulador del año 2003 se fijaron 360 ? para las dos niñas, siendo un hecho admitido que cuando se separó el matrimonio tres de las cuatro empresas de las que es administrador el recurrente no existían. Pretende hacerse ver que por nóminas solo se cobra 1.190,40 ? en dos de ellas, pero lo cierto es que también se cobran rendimientos mobiliarios, y como signo externo de riqueza aunque los automóviles sean adquiridos por leasing para tales empresas, Audi T.TT, BMW y otro de gran cilindrada, hacen claramente presumir que los ingresos reales son mayores, conclusión a la que acertadamente llega la sentencia apelada. Sin duda los gastos de Marta, aunque acuda a un Colegio Público han aumentado con su edad. Todo lo cual conduce a mantener la sentencia apelada, pues los ingresos del padre han aumentado y las necesidades de Marta también.
TERCERO.- Lo expuesto conduce sin más argumentaciones a desestimar el recurso de apelación articulado, si bien no se hace una especial imposición de costas en atención a la contradictoria versión de los litigantes y dificultosa apreciación fáctica.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de esta ciudad de 18.6.2012 , sin hacer una especial imposición de costas en esta alzada.Se decreta la pérdida del depósito constituido.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.
