Sentencia Civil Nº 149/20...il de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Civil Nº 149/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 389/2013 de 09 de Abril de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 09 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERNANDEZ RUIZ-OLALDE, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 149/2014

Núm. Cendoj: 08019370042014100084


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 389/2013-I

Procedencia: Juicio Verbal nº 727/2012 del Juzgado Primera Instancia 9 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 149/2014

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a nueve de abril de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Verbal desahucio falta de pago y reclamación de cantidad nº 727/2012, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 9 Barcelona, a instancia de D/Dª. Tania , contra D/Dª. Héctor y Ovidio , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 7 de enero de 2013.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

1.º) Que acuerdo la terminación del proceso por carencia sobrevenida de objeto en cuanto a la acción de resolución contractual, debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia respecto a esta acción, y las comunes por mitad.

2.º) Que estimo la demanda interpuesta por Dña. Mireia Larriba Castel en representación de Dña. Tania contra D. Ovidio y D. Héctor , en cuanto a la acción acumulada de reclamación de rentas, y en su virtud condeno a D. Ovidio y a D. Héctor a pagar a Dña. Tania la cantidad de 2.260 €, más los intereses legales devengados sobre la cantidad de 1.090 € desde el 31 de mayo de 2012 y los intereses legales devengados sobre las mensualidades posteriores a la demanda desde la fecha de sus respectivos vencimientos; y más las costas correspondientes a esta acción.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así lo dispongo. Antonio Lechón Hernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Barcelona.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 8 de abril de 2014.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.


Fundamentos

PRIMERO:En la propia resolución combatida se parte de la certeza de la consignación después de la demanda del importe 190 €, sin otra trascendencia que en una posible ejecución forzosa, y siendo ello así, lo cierto es que debe minorarse en la sentencia , pues este es el título ejecutivo, acogiendo así el primer motivo.

No pueden sin embargo estimarse los restantes, pues ni procede la compensación en este procedimiento de la fianza ya que en él se resolvió el contrato, ni el depósito que tiene también el destino de garantía y por ello habiéndose presentado procedimiento distinto en reclamación de daños, será en aquel donde tenga que oponer dicha compensación o reclamación, dando, al respecto por reproducidos los argumentos del Juez, en evitación de inútiles repeticiones.

SEGUNDO:No ha lugar a efectuar expresa imposición de las costas de esta alzada.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de D Ovidio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Barcelona, en los autos de juicio verbal 727-2012, de fecha 7 de Enero de 2013, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, excepto en el importe de la condena que se concreta en 2070 €, subsistiendo el resto de sus pronunciamientos y teniendo en cuenta en relación del computo de los intereses , que se tendrá en cuenta la consignación de 190 € en fecha 25 de Julio de 2012, todo ello sin efectuar expresa imposición de las costas de esta alzada.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes y, una vez sea firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.