Sentencia Civil Nº 15/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 15/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 108/2010 de 17 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 15/2011

Núm. Cendoj: 30030370042011100010

Resumen:
FILIACION

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00015/2011

Rollo nº 108/10

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de enero de dos mil once.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre acción de reclamación de filiación paterna extramatrimonial procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.544/06, -rollo nº 108/2010-, entre las partes, actora Dª. Penélope , mayor de edad, vecina de Beniel (Murcia), con domicilio en CALLE000 nº NUM003 y con D.N.I. nº NUM000 , representada por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán y dirigida por el Letrado Sr. Guerrero Martínez; y demandado, D. Felipe , mayor de edad, vecino de Beniel (Murcia), con domicilio en CALLE001 nº NUM001 , con D.N.I. nº NUM002 , representado por la Procuradora Sra. Cano Peñalver y dirigido por el Letrado Sr. Jiménez Fontes. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Felipe contra la sentencia de 7 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por DOÑA Penélope contra DON Felipe , debo declarar y declaro que DON Segundo es hijo no matrimonial del demandado, debiendo practicarse en su inscripción de nacimiento la oportuna rectificación registral.

El demandado abonará a su hijo, en concepto de alimentos, una pensión mensual de 300 euros, pagadera del 1 al 5 de cada mes y actualizable anualmente conforme al IPC (primera actualización, septiembre de 2010). Dicha cantidad se entiende debida desde la presentación de la demanda.

El demandado hará pago de las costas de esta instancia".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Felipe recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 108/2010, y se señaló el 12 de enero de 2011 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Dª. Penélope interpuso demanda de Juicio Verbal solicitando que se declarara que D. Felipe es padre extramatrimonial de Segundo , nacido el 6 de noviembre de 1988, practicándose la inscripción registral de la filiación, y que se requiriera al demandado para que asumiera todas las obligaciones y cargas derivadas de su condición de padre, imponiéndose a cargo del Sr. Felipe y a favor de su hijo una pensión alimenticia de 300 euros al mes.

Exponía la representación de la actora que la Sra. Penélope y el Sr. Felipe trabajaban en el año 1986 en la mercantil Calzados F. Martínez La Rosa, S.L., de Beniel, y fueron novios durante más de dos años, de forma ininterrumpida.

A consecuencia de dicha relación, la Sra. Penélope quedó embarazada y pese a mostrarse en principio el Sr. Felipe dispuesto a contraer matrimonio civil, posteriormente se echó atrás y se desentendió de todas sus obligaciones, habiendo nacido dicho hijo el 6 de noviembre de 1988 y a quien se puso el nombre de Segundo .

Aunque la demanda se presentó en el año 2006, siendo el hijo menor de edad, pese a haber alcanzado en noviembre de 2006 Segundo la mayoría de edad, la legitimación activa de Dª. Penélope resultaba de las sentencias del Tribunal Constitucional de 27 de octubre de 2005 y 16 de febrero de 2006 , y de la del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2004 .

El Sr. Felipe reconoció haber sido compañero de trabajo de la actora y haber salido con ella en varias ocasiones, frecuentando el mismo grupo o pandilla, pero no reconoció haber propuesto a la Sra. Penélope contraer matrimonio.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda y declaró que D. Segundo era hijo no matrimonial de D. Felipe , debiendo practicarse en su inscripción de nacimiento la oportuna rectificación registral, y fijó en concepto de alimentos una pensión mensual de 300 euros a cargo del demandado, debida desde la fecha de presentación de la demanda.

Para ello tuvo en cuenta el Juzgado la negativa de D. Felipe a someterse a la prueba biológica, junto al resto de pruebas que acreditaban las relaciones que a partir de 1986 mantuvieron la Sra. Penélope y el Sr. Felipe .

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Felipe que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra desestimando la demanda. Sin embargo, no solicita que se practique la prueba biológica para acreditar que el Juez de Primera Instancia incurrió en error en la apreciación de la prueba. Por ello el recurso debe ser desestimado.

En efecto, no sólo se ha acreditado que los litigantes eran vecinos, compañeros de trabajo y amigos, sino que además carece absolutamente de justificación que D. Felipe se niegue a someterse a la prueba de paternidad.

En efecto, esta Audiencia Provincial viene declarando que ante la negativa del demandado a someterse a la prueba pericial para determinar la filiación se debe aplicar la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y del Constitucional que da relevancia a dicha negativa cuando existan, además, otros medios complementarios que permitan sustentar la posibilidad de la existencia de relaciones sexuales entre los padres a la fecha de la concepción. Y es evidente que tal posibilidad existió y que si el Sr. Felipe hubiera querido, habría podido demostrar si Segundo era su hijo, disipando cualquier género de duda.

El Tribunal Constitucional, en sentencia de 17 de enero de 1994 , declaró que cuando las fuentes de prueba se encuentran en poder de una de las partes en el litigio, la obligación constitucional de colaborar con los tribunales impone a dicha parte aportar los datos requeridos a fin de que el órgano judicial pueda descubrir la verdad. "Asímismo, nuestra jurisprudencia afirma que los Tribunales no pueden exigir de ninguna de las partes una prueba imposible o diabólica, so pena de causarle indefensión contraria al artículo 24-1 de la Constitución Española, por no poder justificar procesalmente sus derechos e intereses legítimos ..., sin que los obstáculos y dificultades puestos por la parte que tiene en su mano acreditar los hechos determinantes del litigio, sin causa que lo justifique, puedan repercutir en perjuicio de la contraparte, porque a nadie es lícito beneficiarse de la propia torpeza".

En cuanto a los alimentos del hijo, respecto al que la representación de Dª. Penélope refirió que padecía una grave minusvalía que le impedía valerse por sí mismo (folio 101), quedan vacíos de contenido los argumentos en contra expuestos por el apelante, ante las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional citadas en el escrito de 30 de julio de 2008 que sirven para reconocer la legitimación activa de Dª. Penélope .

Tercero.- Por último, de la comparación entre el suplico de la demanda y la parte dispositiva de la sentencia del Juzgado, se evidencia que la estimación fue sustancial, por lo que procede mantener el pronunciamiento que sobre costas contiene dicha sentencia.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Felipe , representado por la Procuradora Sra. Cano Peñalver, contra la sentencia de 7 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre reclamación de filiación paterna extramatrimonial nº 1.544/06 de los que dimana este rollo, -nº 108/2010-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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