Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 15/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 484/2010 de 03 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Enero de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 15/2011
Núm. Cendoj: 50297370022011100008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00015/2011
SENTENCIA NUMERO: 15/2011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a tres de enero de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 259/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION (LECN) 484/2010, en los que aparece como parte apelante D. Aurelio , representado por el Procurador de los tribunales Dª ELISA MAYOR TEJERO, asistido por el Letrado D. IGNACIO DE ANDRES AGUERRI, y como parte apelada Dª Serafina , representada por el Procurador de los tribunales Dª MARIA PILAR AZNAR UBIETO, asistido por el Letrado Dª MARIA ROSARIO HUERTA GIL, sobre, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos con fecha 8 de julio de 2010, recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por la representación de D. Aurelio contra su esposa Dª Serafina , debo declarar y declaro haber lugar a ella en cuanto que se decreta expresamente por esta Sentencia el divorcio de ambos litigantes, que se regirá por los siguientes efectos: 1º. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.- 2º. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.- Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.- 3º Ambas partes tendrán la autoridad familiar y la custodia compartida respecto de su hijo Sergio, mayor de edad e incapaz.- 4º Cada progenitor podrá tener consigo al hijo los fines de semana alternos con sus puentes correspondientes, desde el viernes a la salida del centro en el que está internado hasta el domingo a la hora de su devolución, así como la mitad de los días festivos que no sea puente, de forma alterna. También podrán pasar con el hijo la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, periodos en que se alternarán las mitades cada año con respecto a las del anterior, de manera que quien haya tenido a su hijo la primera mitad de un año, al siguiente tendrá la segunda. En verano cada progenitor tendrá consigo la mitad de vacaciones eligiendo el padre en los años pares. Cada progenitor informará al otro del lugar en que ha de pasar sus vacaciones con el hijo.- 5º El uso del domicilio familiar sito en Calla DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 de Zaragoza se otorga a la Sra. Serafina .- 6º La pensión del hijo común se ingresará en una cuenta nueva a nombre de éste y de los progenitores, destinada exclusivamente a cubrir los gastos del hijo, debiendo las partes domiciliar todos los que sean posibles, y actuando conjuntamente para los demás.- 7º. El préstamo personal será amortizado por el Sr. Aurelio , sin perjuicio de sus derechos al liquidar.- 8º. Como pensión compensatoria de duración indefinida el Sr. Aurelio entregará a la Sra. Serafina en los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 600€, que se actualizará anualmente cada uno de enero en proporción a las variaciones del IPC publicadas por el INE.- No Se hace expresa condena en costas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte actora, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 2 de noviembre de 2010 su admisión y unión a las actuaciones. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 21 de diciembre de 2010.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre D. Aurelio la Sentencia de instancia, impugnando dos pronunciamientos de la misma, solicitando se deje sin efecto la pensión compensatoria que establece a favor de la demandada, o, en su caso, se fije temporalmente por un periodo no superior a cinco años una pensión de 300€ mensuales, y se termine el pago por mitad entre los litigantes del préstamo común concertado con Caja Laboral.
SEGUNDO.- El matrimonio data de marzo de 1978 y tuvo dos hijos, Francisco Javier de 31 años, independiente, y Sergio de 28 años, declarado incapaz por Sentencia firme de 17 de mayo de 1994 , aquejado de un retraso mental severo por encefálopatía, con grado total de minusvalía de 97% (folio 20), que desde 1992 está internado en un Centro de Atención de Minusválidos de la D.G.A. (folio 21) y que percibe una pensión de invalidez de 504,50€ al mes (folio 22).
El recurrente trabaja en MANN-HUMMEL Ibérica, S.A., desde 1977, y dicha empresa ha certificado la percepción por dicho trabajador en el año 2009 de 26.296,51€ netos, y en 2010 de 27.110,19€ anuales netos, lo que supone unos 2.259,18€ netos al mes (folio 100 de las actuaciones).
La esposa cuenta con 56 años de edad, está aquejada de osteoporosis y síndrome de ansiedad (folio 145). Trabajó durante ocho años antes de contraer matrimonio, y, desde 2004 hasta 2007, en diferentes y sucesivos contratos temporales en MANN- HUMMEL IBERICA, S.A., y, en la actualidad, realizando tareas de limpieza y cuidado de niños y ancianos, teniendo solo ocho años y un mes cotizados a la Seguridad Social (folios 71 y 72).
El matrimonio ha durado 29 años.
El esposo satisface un alquiler de 500€ al mes, y existe un préstamo con Caja Laboral, que vence en noviembre de 2012, cuya cuota mensual de amortización asciende a 533,35€ (folios 171 y siguientes).
La dedicación de la esposa a la familia durante 29 años, su nula preparación profesional, sus actuales dolencias y ocupaciones laborales de carácter precario, determinan la concurrencia de un evidente desequilibrio en la misma tras la ruptura conyugal, que el Juzgador ha valorado de forma ponderada a las circunstancias concurrentes, al asignarle una pensión indefinida de 600€ que esta Sala debe ratificar, con desestimación del motivo.
Tampoco puede admitirse el pago por mitad del préstamo consorcial ante la escasez de los recursos económicos de la Sra. Serafina .
CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Aurelio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dieciséis de Zaragoza el 8 de julio de 2010 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Se decreta la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal procedente.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza : 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

