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Sentencia Civil Nº 150/2004, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 469/1998 de 03 de Marzo de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SIERRA GIL DE LA CUESTA, IGNACIO
Nº de sentencia: 150/2004
Núm. Cendoj: 28079110012004100158
Resumen
Decae el recurso de casación interpuesto por el actor sobre reclamación de daños y perjuicios.
Se trata en el caso de la construcción de una carretera en una rambla. Alegada la incongruencia omisiva, ésta decae. La reposición a la forma antigua de la rambla, era subsidiaria y estaba supeditada al éxito de la primera petición resarcitoria, la condena por daños. La posibilidad de indemnización y de la existencia de responsabilidad, ha sido desestimada en la sentencia recurrida, y por ello el estudio y la segunda petición, era innecesaria. Por eso no puede hablarse de incongruencia omisiva. No hay incongruencia en una sentencia absolutoria. En casación no se admite una nueva valoración dela prueba, en el caso pericial, porque no es una tercera instancia.
Voces
Incongruencia omisiva
Prueba pericial
Daños y perjuicios
Responsabilidad
Valoración de la prueba
Residencia
Reclamación de daños y perjuicios
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil cuatro.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el …
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