Sentencia Civil Nº 150/20...zo de 2008

Última revisión
04/03/2008

Sentencia Civil Nº 150/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 918/2007 de 04 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 150/2008

Núm. Cendoj: 08019370122008100144


Voces

Paternidad

Reclamación de la filiación

Filiación no matrimonial

Quiebra

Burofax

Prueba biológica de paternidad

Interés del menor

Pruebas de paternidad

Prueba biológica

Patria potestad

Tutor

Procesos sobre filiación

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-SEGUNDA

ROLLO Nº 918/2007-A

PROCESO ESPECIAL DE PATERNIDAD NÚM. 635/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 150/2008

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Segunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial de Paternidad nº 635/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de los de Barcelona, a instancia de Dª. Margarita representada por el Procurador Don Alejandro Torelló Campañá y dirigida por la Letrada Doña Esther Susín Carrasco, contra D. Juan representado por el Procurador Don Alfredo Martínez Sánchez y dirigido por la Letrada Doña María Teresa Villanueva Rodríguez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Mayo de 2.007, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debiendo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por Dña. Margarita representada por el Procurador Sr. Torelló Campaña contra Dn. Juan representado por el Procurador Sr. Martínez Sánchez, debo declarar y declaro no haber lugar a los pedimentos contenidos en la misma.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 13 de Febrero de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los contenidos en la presente resolución, y

ÚNICO.- Los procesos declarativos verbales sobre reclamación de filiación extramatrimonial, como es el suscitado en el primer orden jurisdiccional, que encuentra su cauce procesal en los artículos 748 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no tienen una norma específica reguladora de la cuestión de las costas procesales, por lo que habrá de estarse a las normas generales de los procesos declarativos de los artículos 394 y siguientes, según se trate de las causadas en la primera instancia o en sede de la tramitación del recurso de apelación.

El artículo de aplicación en el caso del primer orden jurisdiccional es el del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la desestimación total de la demanda interpuesta, debiendo estarse al principio del vencimiento objetivo, si bien mitigado por la posibilidad de la concurrencia de dudas de hecho o de derecho que justifiquen la quiebra del vencimiento.

En el caso enjuiciado existían razonables dudas sobre la paternidad del menor que intentaron dilucidarse extrajudicialmente mediante envío de burofax en el que se indicaba la conveniencia del sometimiento a la prueba biológica de paternidad en interés del menor, ofreciendo incluso la remitente hacerse cargo de los gastos de la prueba, y si bien el demandado intentó comunicarse con la aquí recurrente, dejando sus datos en mensajes, es lo cierto que no pasó su actuación a una actividad más activa para solventar la cuestión de la paternidad, la cual ha sido finalmente dilucidada mediante la práctica en el proceso de la prueba de paternidad, desestimándose la misma.

Es de significar que el propio demandado en la fase procesal de la contestación a la demanda, si bien negó ser padre del menor, solicitó en el apartado segundo del suplico, que en el supuesto de que la prueba biológica determinase su paternidad, se acordase atribuir al mismo el ejercicio de la patria potestad y demás funciones tutoras del menor, lo que es demostrativo de la concurrencia de serias dudas sobre la paternidad, que hacía necesaria la celebración del proceso de filiación.

En base a tales consideraciones se considera que no procedia hacer un especial pronunciamiento de condena de las costas de la primera instancia, así como tampoco las de la presente alzada procedimental, ante la concurrencia de las dudas de hecho a las que se refiere el artículo 394.1, al que también remite el 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por el Procurador Don Alfredo Martínez Sánchez, en nombre y representación de DON Juan , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de los de Barcelona, en fecha 9 de Mayo de 2.007, en proceso de filiación, número 635/2005, debemos de CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la sentencia apelada en todos sus pronunciamientos, sin hacer especial declaración de condena de las costas procesales de la presente alzada procedimental.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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