Última revisión
05/02/2010
Sentencia Civil Nº 150/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 617/2009 de 05 de Febrero de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE LA VEGA LLANES, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 150/2010
Núm. Cendoj: 28079370242010100059
Núm. Ecli: ES:AP M:2010:2160
Encabezamiento
0
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00150/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 617/2009
Autos nº: 591/07
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Leganés
Apelante: D. Agapito
Procurador: Dª Sara Díaz Pardeiro
Apelado: Dª Adoracion
Procurador: Dª Sofia Pereda Gil
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
SENTENCIA Nº 1 5 0
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Ángel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
En Madrid, a 5 de febrero de 2010
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Formación de Inventario con el nº 591/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés.
De una, como apelante, D. Agapito , representado por la Procuradora Dª Sara Díaz Pardeiro.
Y de otra, como apelada, Dª Adoracion representada por la Procuradora Dª Sofía Pereda Gil.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Que en fecha 9 de enero de de 2.009, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:
Que debo estimar y estimo parcialmente la solicitud formulada por la Procuradora DOÑA MARIA ROSA GUTIERREZ RAMIREZ, en nombre y representación de DOÑA Adoracion , sobre formación de inventario y contra D. Agapito representado por la Procuradora DOÑA RAFAELA MASSO HERMOSOy en consecuencia acuerdo que el inventario se constituirá de la siguiente forma: 1º) En el activo se incluye la vivienda, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 de LEGANES, el garaje, sito en AVENIDA DE DIRECCION001 nº NUM002 de LEGANES, las cuotas que correspondan a la sociedad de gananciales en las naves industriales y parcelas, citadas en el inventario de la actora, la cuota que corresponda a la sociedad de gananciales en la sociedad EUROCA S.L., las cuentas, depósitos y planes de pensiones citados en el inventario de la actora, el vehículo OPEL Q-....-QK , el vehículo VLKSWAGEN GOLF ....-BRT , la mitad de las rentas arrendaticias de los locales de la calle PUERTO PIQUERAS y de la calle PUERTO DE COTOS de LEGANES anteriores a 15 de diciembre de 2006, la mitad de los elementos patrimoniales de la entidad EUROCA S.L., y el ajuar doméstico 2º) En el pasivo se incluye como deuda a favor de la actora y a cargo de la sociedad de gananciales el importe actualizado de las cantidades abonadas por la actora en concepto de impuesto de bienes inmuebles, de impuesto de vehículo y de derramas de la comunidad de propietarios.
TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Agapito , al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 29 de septiembre de 2.009 se señaló el día 3 de febrero de 2.010 para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de 1ª Instancia que determina el activo y pasivo de la sociedad de gananciales correspondiente a los litigantes, la representación procesal de D. Agapito interpone el presente recurso de apelación en el que se impugna la inclusión en el activo de determinados bienes inmuebles incluidos en el inventario presentado por la actora, inclusión que está avalada y es conforme a lo que resulta del informe pericial que se llevó a cabo en juicio de divorcio y en el que se refleja no solo la existencia de los mismos sino también la titularidad. No pueden ser acogidos los argumentos sobre deficiente identificación del número de calle correspondiente a los mismos, ya que no es más que una cuestión puramente formal, que obedece a cambios coyunturales y a su inclusión en una junta de compensación, por ello y por las dificultades que, como expuso el perito en su informe bajo el epígrafe de "limitaciones", le presentó la parte, ahora apelante, para esclarecer la propiedad de los inmuebles, así como, para examinar la contabilidad de las sociedad en donde tienen una participación la sociedad de gananciales procede la íntegra desestimación de los argumentos que respecto a tales cuestiones identificativas se invocan así como respecto a la existencia de los restantes bienes y de la cuota participativa que tiene la sociedad de gananciales, debiéndose confirmar la sentencia apelada en base al meritado informe y el resto de la prueba como es la testifical y la documental que no hace más que corroborar la existencia de los bienes con la sola excepción del vehículo golf que figurando a nombre de otra persona y sin que se haya acreditado su existencia con anterioridad a la disolución de la sociedad ganancial debe quedar excluido.
SEGUNDO.- Dada la índole de la materia discutida, y al estimarse parcialmente el recurso interpuesto, no procede hacer una especial condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Agapito , representado por la Procuradora Dª Sara Díaz Pardeiro, frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés, de fecha 9 de enero de 2009 , en autos de Formación de Inventario nº 591/07; seguidos con Dª Adoracion , representada por la Procuradora Dª Sofía Pereda Gil; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución, EXCEPTO EN LO TOCANTE AL VEHÍCULO GOL, MATRÍCULA ....-BRT , QUE DEBE EXCLUIRSE DEL ACTIVO DEL INVENTARIO.
Sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.
Notifíquese la presente resolución, conforme a lo dispuesto en la L.O.P.J. con expresión de sus derechos a las partes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a
