Sentencia Civil Nº 151/20...il de 2006

Última revisión
17/04/2006

Sentencia Civil Nº 151/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 821/2006 de 17 de Abril de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Abril de 2006

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA

Nº de sentencia: 151/2006

Núm. Cendoj: 41091370022006100160

Núm. Ecli: ES:AP SE:2006:1255

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado del 1ª Instancia de Sevilla nº 1, sobre tercería de dominio.La primera condición para que pueda ser acogida la tercería, es que quien la ejercita, tenga efectivamente, la condición de tercero, lo cual supone que no tenga nada que ver con la deuda que se está ejecutando; en este sentido, es esencial antes de analizar la propiedad de los bienes embargados, indagar acerca de si el demandante de tercería es propiamente tercero, es decir no es el deudor.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

ROLLO DE APELACIÓN Nº 821/2006-A

JUZGADO DE ORIGEN: 1ªInstan.Sevilla nº1

JUICIO Nº 1578/2004

S E N T E N C I A Nº 151/06

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

En la Ciudad de SEVILLA a diecisiete de abril de dos mil seis.-

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en los autos de juicio verbal nº 1578/2004 seguidos en el 1ªInstancia de Sevilla nº1 entre el demandante María Milagros representado por el Procurador Sr. JESÚS TORTAJADA SÁNCHEZ contra el demandado Manuel Y Eusebio representado por el Procurador Sr. MARÍA TERESA MORENO GUTIERREZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del 1ª Instancia de Sevilla nº1 cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda de tercería de dominio formulada por Dª María Milagros contra D. Manuel y Eusebio , debo absolver y absuelvo al referido demandado de las pretensiones deducidas de contrario, imponiendo a la actora las costas causadas.../..."

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de María Milagros que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismos al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente, previo señalamiento para votación y fallo por el turno correspondiente.

TERCERO.- Que en la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia desestima la demanda de tercería porque entiende que las deudas que dan origen al procedimiento en el cual se acuerda el embargo, eran anteriores a la liquidación del régimen económico matrimonial en el que se atribuye a la tercerista el bien trabado; se recoge como hecho no controvertido que las deudas se generaron con anterioridad a la fecha de las capitulaciones matrimoniales y, por tanto, deudas gananciales y ello supone que le es de aplicación la doctrina que la propia resolución impugnada contiene en base a la cual la primera condición para que pueda ser acogida la tercería es que quien la ejercita tenga, efectivamente, la condición de tercero, lo cual supone que no tenga nada que ver con la deuda que se está ejecutando; en este sentido, la didáctica sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Marzo de 1995 la cual y citando otras anteriores, establece que es esencial antes de analizar la propiedad de los bienes embargados indagar acerca de si el demandante de tercería es propiamente tercero, es decir no es el deudor; recoge la sentencia la de 19 de febrero de 1992 en la que se aborda la cuestión relativa a los bienes que siendo gananciales adjudicados posteriormente a la esposa deben de alguna forma responder de derechos adquiridos por terceros "existe una responsabilidad de los bienes gananciales, que no desaparece en estos casos por el hecho de esa atribución, lo que determina que aún después de la disolución, puedan accionar los acreedores contra los bienes gananciales.../..."; en definitiva y puesto que se ha constatado y no impugnado el carácter ganancial de las deudas, no puede tener la consideración de tercero a los efectos que aquí nos interesan la tercerista; procede, por todo lo dicho, confirmar la sentencia y condenar a la recurrente a las costas de la alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de María Milagros , contra la sentencia que en fecha 01/09/05 , dictó el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del 1ª Instancia de Sevilla nº1, en los autos de 1578/2004, se confirma la decisión del juzgado de desestimar la demanda de tercería.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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