Última revisión
04/03/2008
Sentencia Civil Nº 151/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 755/2006 de 04 de Marzo de 2008
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Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Civil
Fecha: 04 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ANGLADA FORS, ENRIC
Nº de sentencia: 151/2008
Encabezamiento
SECCIÓN DECIMOCTAVA
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
ROLLO Nº 755/2006
JUICIO DE DIVORCIO Nº 502/2005
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE SANTA COLOMA DE GRAMANET
Ilmos.Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio, nº 502/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de DON Darío representado por el Procurador DON ALEJANDRO FONT ESCOFET y dirigido por el Letrado DON ANGEL BERNARD MUÑOZ, contra DOÑA Leonor representada por el Procurador DON FERNANDO BERTRAN SANTAMARIA y dirigida por el Letrado DON PATRICIA CAMPOS GÓMEZ , y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de mayo de 2006, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por la Sra. Bosch en representación de D. Darío , asistido por el Sr. Angel Bernard Muñoz, frente a Dña. Leonor representada por el Sr. Muns y asistida por la Sra. Patricia Campos, que a su vez formuló reconvención.
Acuerdo la disolución del matrimonio entre las partes con todos los efectos legales que de la disolución se derivan.
Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de ambos a la Sra. Leonor quedando la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
En cuanto al régimen de visitas a favor del padre, en defecto de acuerdo entre las partes, consistirá en: los viernes desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas en presencia de una tercera persona, que podría ser un tío o amigo de la familia, estará presente desde la salida del colegio donde el padre irá a buscar al hijo, hasta las 20:00 horas, cuando este tercero llevará al niño al domicilio de la madre. Este régimen se fija sin perjuicio de lo que acuerden las partes y especialmente sin perjuicio deque, si el menor así lo quiere, se pueda ampliar las visitas inicialmente establecidas.
Se establece la cantidad de 360 ? en concepto de alimentos a favor del hijo menor a cargo del Sr. Darío , cantidad que deberá ser revisada actualmente de acuerdo con el IPC a partir del año 2007, y que deberá ingresarse en la cuenta corriente que designe la actora dentro de los cinco primeros días de cada mes. Los gastos extraordinarios deberán satisfacerse por mitad por ambos cónyuges.
En concepto de pensión compensatoria se establece la cantidad de 120 ? a favor de la Sra. Leonor a cargo del Sr. Darío
Procédase a la inscripción de la disolución del matrimonio en el registro Civil.
No se hace expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra las anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada, del que se dio el pertinente traslado a las otras partes, presentando el demandante escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecidos sendos litigantes, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de noviembre de 2007.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.
Fundamentos
SECCIÓN DECIMOCTAVA
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
ROLLO Nº 755/2006
JUICIO DE DIVORCIO Nº 502/2005
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 6 DE SANTA COLOMA DE GRAMANET
Ilmos.Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio, nº 502/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de DON Darío representado por el Procurador DON ALEJANDRO FONT ESCOFET y dirigido por el Letrado DON ANGEL BERNARD MUÑOZ, contra DOÑA Leonor representada por el Procurador DON FERNANDO BERTRAN SANTAMARIA y dirigida por el Letrado DON PATRICIA CAMPOS GÓMEZ , y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de mayo de 2006, por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por la Sra. Bosch en representación de D. Darío , asistido por el Sr. Angel Bernard Muñoz, frente a Dña. Leonor representada por el Sr. Muns y asistida por la Sra. Patricia Campos, que a su vez formuló reconvención.
Acuerdo la disolución del matrimonio entre las partes con todos los efectos legales que de la disolución se derivan.
Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de ambos a la Sra. Leonor quedando la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
En cuanto al régimen de visitas a favor del padre, en defecto de acuerdo entre las partes, consistirá en: los viernes desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas en presencia de una tercera persona, que podría ser un tío o amigo de la familia, estará presente desde la salida del colegio donde el padre irá a buscar al hijo, hasta las 20:00 horas, cuando este tercero llevará al niño al domicilio de la madre. Este régimen se fija sin perjuicio de lo que acuerden las partes y especialmente sin perjuicio deque, si el menor así lo quiere, se pueda ampliar las visitas inicialmente establecidas.
Se establece la cantidad de 360 ? en concepto de alimentos a favor del hijo menor a cargo del Sr. Darío , cantidad que deberá ser revisada actualmente de acuerdo con el IPC a partir del año 2007, y que deberá ingresarse en la cuenta corriente que designe la actora dentro de los cinco primeros días de cada mes. Los gastos extraordinarios deberán satisfacerse por mitad por ambos cónyuges.
En concepto de pensión compensatoria se establece la cantidad de 120 ? a favor de la Sra. Leonor a cargo del Sr. Darío
Procédase a la inscripción de la disolución del matrimonio en el registro Civil.
No se hace expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra las anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada, del que se dio el pertinente traslado a las otras partes, presentando el demandante escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecidos sendos litigantes, se designó Ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 7 de noviembre de 2007.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Leonor , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº Seis de Santa Coloma de Gramanet, en fecha veintitrés de mayo de dos mil seis , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la mentada resolución, en cuanto a las medidas dimanantes del divorcio de los litigantes relativas al régimen de visitas y a la pensión alimenticia del hijo, y así se acuerda:
A) Suspender y dejar sin efecto por el momento, hasta que, en su caso, el progenitor muestre un real interés en comunicarse con su hijo Millán y ello pueda, a su vez, resultar conveniente y beneficioso para el mismo, en cuyo supuesto debería aquél llevarse a cabo de forma gradual y progresiva, y, salvo acuerdo en otro sentido entre padre e hijo, reiniciándose la relación entre ellos en un Punt de Trobada, cuyos profesionales deberán, en su caso, remitir informes periódicos acerca de su evolución.
B) Aumentar la cuantía de la pensión alimenticia fijada a favor del hijo común de los litigantes, Millán , a cargo de su padre D. Darío , a la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (475 ?) MENSUALES, con efectos desde el dictado de la resolución apelada.
SE CONFIRMA la sentencia de instancia en el resto de sus efectos y pronunciamientos.
Todo ello, sin hacer imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes litigantes.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La extiendo yo la Secretaria Judicial para hacer constar que en el día de la fecha ha sido leída y publicada la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Leonor , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia nº Seis de Santa Coloma de Gramanet, en fecha veintitrés de mayo de dos mil seis , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la mentada resolución, en cuanto a las medidas dimanantes del divorcio de los litigantes relativas al régimen de visitas y a la pensión alimenticia del hijo, y así se acuerda:
A) Suspender y dejar sin efecto por el momento, hasta que, en su caso, el progenitor muestre un real interés en comunicarse con su hijo Millán y ello pueda, a su vez, resultar conveniente y beneficioso para el mismo, en cuyo supuesto debería aquél llevarse a cabo de forma gradual y progresiva, y, salvo acuerdo en otro sentido entre padre e hijo, reiniciándose la relación entre ellos en un Punt de Trobada, cuyos profesionales deberán, en su caso, remitir informes periódicos acerca de su evolución.
B) Aumentar la cuantía de la pensión alimenticia fijada a favor del hijo común de los litigantes, Millán , a cargo de su padre D. Darío , a la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (475 ?) MENSUALES, con efectos desde el dictado de la resolución apelada.
SE CONFIRMA la sentencia de instancia en el resto de sus efectos y pronunciamientos.
Todo ello, sin hacer imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes litigantes.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La extiendo yo la Secretaria Judicial para hacer constar que en el día de la fecha ha sido leída y publicada la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública. DOY FE.

