Última revisión
16/04/2014
Sentencia Civil Nº 151/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 447/2013 de 06 de Marzo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 151/2014
Núm. Cendoj: 30030370042014100152
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00151/2014
Rollo nº 447/13
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a seis de marzo de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 568/2012, -rollo nº 447/2013-, entre las partes, actora D. Jesús , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y dirigido por el Letrado Sr. Ruiz-Erans Vivancos; y demandada, Dª. Virtudes , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , representada por el Procurador Sr. Soro Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Navarro Valcárcel. Siendo parte el Ministerio Fiscal. Oer
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Jesús contra la sentencia de 23 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que desestimando la demanda presentada por DON Jesús contra DOÑA Virtudes , debo declarar y declaro improcedente la modificación interesada, condenando al demandante al abono de las costas de esta instancia'.
Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso D. Jesús recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes personadas por plazo de diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 447/2013, y se señaló el 28 de febrero de 2014 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.-D. Jesús interpuso demanda de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas que se establecieron en la sentencia de divorcio de 8 de octubre de 2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia , pretendiendo que se acordara la extinción de la obligación de abonar pensión compensatoria a Dª. Virtudes y que se redujera la pensión de alimentos del hijo a 100 euros, o subsidiariamente que tanto la pensión compensatoria, como la pensión de alimentos del hijo se redujeran a 100 euros cada una.
En el convenio regulador, aprobado por la sentencia de 8 de octubre de 2009 , se estableció una pensión compensatoria a favor de Dª. Virtudes de 200 euros mensuales, y una pensión de alimentos para el hijo incapaz llamado Roque de 450 euros mensuales.
Decía la representación del actor en su demanda que los ingresos del Sr. Jesús habían caído un 50% y que la Sra. Virtudes tenía la posibilidad de buscar algún trabajo.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que D. Jesús no había acreditado cuál era su situación económica cuando suscribió el convenio regulador en el año 2009. Incluso los ingresos fiscalmente declarados eran análogos, y el Sr. Jesús mantenía la propiedad o participación en varios inmuebles y era dueño de dos turismos y de un ciclomotor.
Además el actor no había aportado prueba alguna sobre su actividad empresarial.
Segundo.-Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de D. Jesús que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra estimando la demanda.
Alega el recurrente error en la apreciación de la prueba, porque los ingresos de los años 2009 y 2011 del Sr. Jesús no eran análogos.
También decía el apelante que estaba recibiendo ayuda económica de su madre, concretamente 12.000 euros en enero de 2012, y que tenía más gastos.
Sin embargo, consta que en el año 2011 el Sr. Jesús tuvo unos ingresos de explotación de 20.436,31 euros (folio 90), tiene diversas propiedades inmobiliarias y, según se recogió en sentencia de 10 de septiembre de 2012, dictada por esta Sección de la Audiencia Provincial (folios 96 a 101), donó a su madre 24.000 euros.
Las cuestiones relativas a la sanción urbanística por la instalación de una vivienda prefabricada, cuyo uso se atribuyó al Sr. Jesús , son anteriores a la sentencia de divorcio y al convenio regulador (folios 4 a 14). Por ello, tales circunstancias unidas a la falta de datos en relación con las actividades de compra-venta de motos y de compra-venta de artículos de segunda mano, hacían procedente la desestimación de la demanda, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Enjuic . Civil era el Sr. Jesús quien tenía que haber acreditado una alteración sustancial de las circunstancias existentes cuando se firmó el convenio regulador, en relación con las que había cuando se presentó la demanda de modificación de medidas.
En consecuencia, resulta procedente desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por D. Jesús , representado por el Procurador Sr. Arjona Ramírez, contra la sentencia de 23 de enero de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas nº 568/2012 de los que dimana este rollo, -nº 447/2013-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
