Sentencia Civil Nº 152/2007, Juzgados de lo Mercantil - Pamplona/Iruña, Sección ...4 de Octubre de 2007
Última revisión
Sentencia Civil Nº 152/2007, Juzgados de lo Mercantil - Pamplona/Iruña, Sección 1, Rec 101/2007 de 24 de Octubre de 2007
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2007
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Pamplona/Iruña
Ponente: PRIETO GARCIA-NIETO, ILDEFONSO
Nº de sentencia: 152/2007
Nº de recurso: 101/2007
Núm. Cendoj: 31201470012007100012
Núm. Ecli: ES:JMNA:2007:122
Resumen
Se estima parcialmente demanda interpuesta ante el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Pamplona, sobre impugnación de créditos. Se determina que la Ley Concursal otorga la consideración de créditos contra la masa a toda indemnización debida por extinción del contrato de trabajo que se produzca tras la declaración de concurso, no pudiendo identificarse el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor después de la declaración del concurso con el desarrollo efectivo de la actividad propia del objeto social. Basta la constatación de la efectiva prestación de servicios por los trabajadores de la concursada tras la declaración del concurso para que deba entenderse que existió actividad después de ese momento, debiendo igualmente considerarse los salarios de tramitación como créditos contra la masa ya que, además de generarse después de la declaración de concurso, deben englobarse dentro de la expresión "créditos salariales".
Voces
Declaración de concurso
Crédito contra la masa
Administración concursal
Indemnización debida
Resolución unilateral
Pago de la indemnización
Crédito concursal
Objeto social
Insolvencia
Crédito salarial
Demanda incidental
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