Sentencia Civil Nº 152/2007, Juzgados de lo Mercantil - Pamplona/Iruña, Sección ...4 de Octubre de 2007
Sentencia Civil Nº 152/20...re de 2007

Última revisión
24/10/2007

Sentencia Civil Nº 152/2007, Juzgados de lo Mercantil - Pamplona/Iruña, Sección 1, Rec 101/2007 de 24 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2007

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Pamplona/Iruña

Ponente: PRIETO GARCIA-NIETO, ILDEFONSO

Nº de sentencia: 152/2007

Nº de recurso: 101/2007

Núm. Cendoj: 31201470012007100012

Núm. Ecli: ES:JMNA:2007:122

Resumen
Se estima parcialmente demanda interpuesta ante el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Pamplona, sobre impugnación de créditos. Se determina que la Ley Concursal otorga la consideración de créditos contra la masa a toda indemnización debida por extinción del contrato de trabajo que se produzca tras la declaración de concurso, no pudiendo identificarse el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor después de la declaración del concurso con el desarrollo efectivo de la actividad propia del objeto social. Basta la constatación de la efectiva prestación de servicios por los trabajadores de la concursada tras la declaración del concurso para que deba entenderse que existió actividad después de ese momento, debiendo igualmente considerarse los salarios de tramitación como créditos contra la masa ya que, además de generarse después de la declaración de concurso, deben englobarse dentro de la expresión "créditos salariales".

Voces

Declaración de concurso

Crédito contra la masa

Administración concursal

Indemnización debida

Resolución unilateral

Pago de la indemnización

Crédito concursal

Objeto social

Insolvencia

Crédito salarial

Demanda incidental