Sentencia Civil Nº 152/20...il de 2008

Última revisión
15/04/2008

Sentencia Civil Nº 152/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 324/2006 de 15 de Abril de 2008

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 15 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO

Nº de sentencia: 152/2008


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00152/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914973872-73-06-07

914973874

N.I.G. 28000 1 7018096/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 324/2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 517/2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID

Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

CM

De: Federico , Julia GRAN BAZAR 12, S.L.

Procurador: MATILDE SANZ ESTRADA, MATILDE SANZ ESTRADA, MATILDE SANZ ESTRADA

Contra: COMERCIAL AYALA 30, S.L.

Procurador: DIEZ ASCENSION PELAEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a quince de abril de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario

número 517/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-

demandados Gran Bazar 12, S.L., don Federico y doña Julia y de otra,

como apelado-demandante Comercial Ayala 30, S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

Antecedentes

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 10 de noviembre de 2005 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda presentada por COMERCIAL AYALA 30 S.L. contra GRAN BAZAR 12. S.L.

1.- Debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 33.922,63 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

2.- Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas causadas en este primera instancia".

Con fecha 19 de diciembre del mismo año, se dictó auto aclarando la mencionada sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se aclara la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2005 en el sentido que en el antecedente tercero debió decir que se convocó a una Audiencia Previa que tuvo lugar el 13 de octubre de 2004 , asistiendo los Abogados y Procuradores de los litigantes, y no lográndose el acuerdo entre las partes, éstas se ratificaron en sus respectivos escritos. En el párrafo quinto debió de decir se propusieron las pruebas que estimaron convenientes y admitidas por SSª las pertinentes se señaló a Juicio".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 19 de febrero de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 de abril de 2008.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00152/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914973872-73-06-07

914973874

N.I.G. 28000 1 7018096/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 324/2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 517/2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID

Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

CM

De: Federico , Julia GRAN BAZAR 12, S.L.

Procurador: MATILDE SANZ ESTRADA, MATILDE SANZ ESTRADA, MATILDE SANZ ESTRADA

Contra: COMERCIAL AYALA 30, S.L.

Procurador: DIEZ ASCENSION PELAEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a quince de abril de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario

número 517/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes-

demandados Gran Bazar 12, S.L., don Federico y doña Julia y de otra,

como apelado-demandante Comercial Ayala 30, S.L.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 10 de noviembre de 2005 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda presentada por COMERCIAL AYALA 30 S.L. contra GRAN BAZAR 12. S.L.

1.- Debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 33.922,63 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

2.- Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas causadas en este primera instancia".

Con fecha 19 de diciembre del mismo año, se dictó auto aclarando la mencionada sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se aclara la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2005 en el sentido que en el antecedente tercero debió decir que se convocó a una Audiencia Previa que tuvo lugar el 13 de octubre de 2004 , asistiendo los Abogados y Procuradores de los litigantes, y no lográndose el acuerdo entre las partes, éstas se ratificaron en sus respectivos escritos. En el párrafo quinto debió de decir se propusieron las pruebas que estimaron convenientes y admitidas por SSª las pertinentes se señaló a Juicio".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 19 de febrero de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 de abril de 2008.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Gran Bazar 12, S.L., Dña. Julia y D. Federico, contra la sentencia que con fecha 10 de noviembre de 2005 pronunció la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Primera Instancia número 15 de Madrid , aclarada por auto de 19 de diciembre del mismo año, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución; con imposición de las costas de este recurso a los apelantes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fallo

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Gran Bazar 12, S.L., Dña. Julia y D. Federico, contra la sentencia que con fecha 10 de noviembre de 2005 pronunció la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Primera Instancia número 15 de Madrid , aclarada por auto de 19 de diciembre del mismo año, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución; con imposición de las costas de este recurso a los apelantes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.