Sentencia Civil Nº 152/20...zo de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Civil Nº 152/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 198/2012 de 07 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Nº de sentencia: 152/2013

Núm. Cendoj: 30030370042013100177

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00152/2013

Rollo nº 198/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a siete de marzo de dos mil trece.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1.256/2009, -rollo nº 198/2012-, entre las partes, actora Dª. Carmela , mayor de edad, de nacionalidad marroquí, con pasaporte nº NUM000 , representada por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán y dirigida por la Letrada Sra. Picazo Pérez; y demandada, D. Lucio , mayor de edad, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. Ródenas Pérez y dirigido por la Letrada Sra. Herrando Abejez; siendo parte el Ministerio Fiscal.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Lucio contra la sentencia de 11 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: 'FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán en nombre y representación de Doña Carmela contra Don Lucio , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre las partes el siete de noviembre de 2007, con los efectos legales inherentes a tal declaración y adoptando las siguientes medidas:

- Se atribuye el uso de la vivienda familiar y la guarda y custodia de la menor Modesta a la madre, siendo la patria potestad compartida.

- Se establece una pensión por alimentos de 240 euros mensuales para la niña que deberá abonar el padre a la madre en la cuenta corriente que esta designe dentro de los cinco primeros días de cada mes hasta que tenga independencia económica, y debidos desde el uno de agosto de 2009. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC anual nacional sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial (primera actualización noviembre de 2012). Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad.

No se fijan visitas a favor del padre.

Y todo ello sin hacer una expresa condena en las costas de esta instancia'.

Segundo.-Contra dicha sentencia interpuso D. Lucio recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.-Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 198/12, y se señaló el 28 de febrero de 2013 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-El Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia) de Murcia dictó sentencia el 11 de noviembre de 2011 , en el procedimiento nº 1.256/2009, declarando disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el 7 de noviembre de 2007 por D. Lucio y Dª. Carmela y estableciendo las medidas personales y patrimoniales que habían de regular la nueva situación.

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación D. Lucio , pretendiendo la revocación de la sentencia apelada y 'estimando íntegramente los pedimentos aducidos por esta representación en su escrito de demanda' (sic), cuando quien presentó la demanda fue Dª. Carmela .

Debe entenderse que el apelante solicita la desestimación de la demanda, aunque tras negar ser el padre de la menor Modesta , nacida el NUM002 -2007 e inscrita en el Registro Civil de Murcia en virtud de la declaración del Sr. Lucio (folio 10), pide igualmente el establecimiento de un régimen de visitas, atendiendo al 'favor filii', por ser un derecho de la hija, y no sólo del padre, el mantener un contacto intenso y continuado con su progenitor.

Decía la representación del apelante que para zanjar la controversia existente en el procedimiento de divorcio nº 1.256/2009 procedía la práctica de la prueba biológica. Sin embargo, no es éste el procedimiento adecuado para impugnar la paternidad, máxime habiendo sido el propio apelante quien el 23 de noviembre de 2007 acudió al Registro Civil de Murcia a inscribir el nacimiento de su hija (folio 10).

Respecto al señalamiento de visitas, está acreditado que D. Lucio vive en Zaragoza y su hija vive en Murcia con Dª. Carmela , sin que haya habido contacto entre padre e hija. Por ello, mientras no exista un informe psicológico que apoye la pretensión del padre, se debe mantener lo interesado por el Ministerio Fiscal de no señalar visitas, por no haber garantías de un mínimo cumplimiento y no haber mantenido hasta la fecha el padre contacto alguno con su hija.

Finalmente, cuestiona el apelante la pensión alimenticia de 240 euros mensuales fijada para su hija Modesta , alegando que D. Lucio llevaba dos años sobreviviendo con un salario de 420 euros mensuales.

La Sra. Carmela presentó la demanda de divorcio en julio de 2009, y el informe de vida laboral de D. Lucio (folio 116) acredita que éste ha estado trabajando todos los años a partir del 2005. Por eso, aunque el apelante se hubiera visto afectado por un Expediente de Regulación de Empleo en noviembre de 2011 (folio 160), debe mantenerse la cantidad señalada en concepto de alimentos de la hija, porque esta Sala viene considerando que el mínimo vital de subsistencia se sitúa en torno a los 200 euros mensuales, debiendo prevalecer la pensión alimenticia de los hijos frente a las propias necesidades del alimentante, y si el padre se encuentra en situación de desempleo, no es improcedente señalar pensión alimenticia para los hijos.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por D. Lucio , representado por el Procurador Sr. Ródenas Pérez, contra la sentencia de 11 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (Familia ) de Murcia en autos de Divorcio nº 1.256/2009 de los que dimana este rollo, -nº 198/12-, debemos confirmar y confirmamosdicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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