Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 153/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 14/2011 de 31 de Octubre de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 31 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: SALINAS VERDEGUER, EDUARDO
Nº de sentencia: 153/2011
Núm. Cendoj: 02003370012011100436
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 14/11
APELANTE 1º: ENERGIEQUELLE GMBH
Procurador: Eva Mª Medina Peñarrubia
APELANTE 2º: SONNENJOIG S.L.
Procurador: Miguel Tarancón Molinero
S E N T E N C I A NUM. 153
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a treinta y uno de octubre de dos mil once.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 426/09 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Casas Ibáñez y promovidos por Energiequelle GMBH contra Sonnenjoig, S.L.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recursos de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 23 de junio de 2.010 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandante y demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 24 de octubre de 2.011.
Antecedentes
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por ENERGIEQUELLE GMBH contra SONNENJOIG, S.L. y CONDENO a ésta a abonar a la actora la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros), más el interés legal desde el 30-9-09, y todo ello sin hacer expresa imposición de costas.".
2º.- Contra la Sentencia anterior se interpusieron recursos de apelación por la demandante, representada por medio de la Procuradora Dª. Eva Mª Medina Peñarrubia, bajo la dirección del Letrado D. Luis Pérez-Sala Rodés, y por la demandada, representada por el Procurador D. Miguel Tarancón Molinero, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Jiménez Abraham, mediante escritos de interposición presentados ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por cada una de ellas se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.
3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Salinas Verdeguer.
Fundamentos
PRIMERO.- Ambas partes recurren en apelación la sentencia, en ella se deciden las consecuencias del incumplimiento del contrato que obligaba a las partes, condenando a la demandada a la devolución de la mitad de la cantidad que había recibido. La parte actora sigue sosteniendo que la contraria incumplió el contrato y por tanto la actora que había cumplido sus obligaciones tenía derecho a resolverlo, por el contrario la demandada sostiene que cumplió lo pactado y que procede la desestimación de la demanda.
SEGUNDO.- Los litigantes celebraron un contrato el día uno de marzo de 2007, que en la sentencia se califica acertadamente como de compraventa de cosa futura, cuyo objeto era la planificación y preparación de una planta fotovoltaica por parte de Sonnenjoig, S.L. y posterior transmisión de la planificación y licencias y autorizaciones a Energiequelle Solar. Energiequelle Solar (que cedió sus derechos a Energiequelle GMBH, documento 3 de la demanda) entregó a cuenta del precio final el 16,67 % de los honorarios totales del proyecto, es decir 300.000 euros, que recibió la demandada, emitiendo la factura el día 20 marzo 2007. La planta de energía no se ha llegado a realizar.
TERCERO.- La parte demandante como apelante mantiene que ha acreditado la causa de resolución el incumplimiento contractual y extracontractual de Sonnenjoig, S.L. que no actuó ni gestionó con la diligencia requerida las licencias a que se obligaba en el contrato. Por el contrario la parte demandada y también apelante sigue manteniendo no ha habido incumplimiento por su parte y que si el proyecto no ha llegado a buen fin ha sido porque la actora optó por otro proyecto. Es acertada la alegación de la parte actora, según la cual para que nazca su facultad de resolver el contrato basta la prueba del cumplimiento de sus obligaciones contractuales y la alegación de la falta de cumplimiento por la contraria, pues los hechos negativos son extraordinariamente difíciles de probar y corresponde a la otra parte acreditar el cumplimiento del contrato que impediría el nacimiento de la facultad de resolver en la demandante.
CUARTO.- Sin embargo como argumenta la juez ha resultado acreditado el inicio del cumplimiento contractual por ambas partes, aunque el proyecto no se haya podido llevar a efecto. Así Sonnenjoig, S.L. desarrolló toda la actividad tendente a la obtención de las licencias y permisos oportunos, como acredita con los documentos que aportó; como el informe favorable del Ayuntamiento de Mahora y del técnico municipal, autorización administrativa para la ejecución del proyecto ante la Consejería de Industria y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, solicitud de inclusión de una de las 30 instalaciones de 100 KN que debían conformar el proyecto, reconocimiento de Iberdrola del punto de conexión a su red de distribución (aunque luego fue revocado por la mesa de evaluación), e informe de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural y de la Consejería de Cultura, también se acredita la compra por la demandada de parcelas necesarias para ejecutar el proyecto, por tanto se acredita la actividad de Sonnenjoig, S.L. en el cumplimiento de sus obligaciones, además se ha aportado el texto de correos electrónicos sobre el contacto la constante comunicación entre las partes y el conocimiento por Energiequelle GMBH de las vicisitudes del proyecto y especialmente del motivo de su paralización, que fue la no inclusión en la mesa de evacuación.
QUINTO.- De lo expuesto en lo abonado por la señora juez resulta que falta el incumplimiento contractual que es imprescindible para la resolución de un contrato sinalagmático o con obligaciones recíprocas, como dispone el artículo 1124 del Código Civil , ambas partes comenzaron la realización de sus obligaciones mutuamente dependientes, a pesar de lo cual el proyecto no se ha realizado, por ello la señora juez ha aplicado lo pactado por las partes en el contrato del contrato, en cuyo artículo 6 sobre garantías y responsabilidad, en su apartado 4 , se establece que "si por cualquier causa no fuera posible alcanzar el fin previsto, objeto de este contrato, abonado el primer pago, es decir, el 16,67 % del global del precio del contrato, el vendedor estará obligado a devolver al comprador la mitad de dicha cantidad".
Por tanto acertadamente la señora juez decidió que no procede declarar resuelto el contrato, sino aplicar el punto 4 y condenar a Sonnenjoig, S.L. a devolver Energiequelle GMBH 150.000 euros, estimando en parte la demanda, no declarando resuelto el contrato pero con condena a la demandada hacer entrega de 150.000 euros a la actora.
SEXTO.- Por las razones expuestas y por las de la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan y dan por reproducidas, hay que desestimar los recursos de apelación, sin especial condena al abono de las costas causadas en esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.
Fallo
Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Dª. Eva Mª Medina Peñarrubia en nombre y representación de Energiequelle GMBH y por el Procurador D. Miguel Tarancón Molinero en nombre y representación de Sonnenjoig, S.L. contra la sentencia dictada en fecha 23 de junio de 2.010 en los autos de Procedimiento Ordinario 426/09 por la Sra. Juez de Primera Instancia de Casas Ibáñez , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS dicha resolución, sin especial condena al abono de las costas causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, treinta y uno de octubre de dos mil once.
