Sentencia Civil Nº 153/20...yo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Civil Nº 153/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 104/2015 de 13 de Mayo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Mayo de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 153/2015

Núm. Cendoj: 15030370032015100146

Núm. Ecli: ES:APC:2015:1193

Núm. Roj: SAP C 1193/2015

Resumen:
ALIMENTOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00153/2015
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 104/2015
SENTENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.
DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
--------------------------------------------
En A Coruña, a trece de mayo de dos mil quince.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos
de juicio verbal núm. 691/2014 , procedentes del juzgado de primera instancia núm. 7 de A Coruña , a
los que ha correspondido el Rollo RPL núm. 104/2015 , en los que es parte como apelante , la demandante-
impugnada, DOÑA Paulina , provista del documento nacional de identidad nº NUM000 , con domicilio
en calle AVENIDA000 , núm. NUM001 - NUM002 , Culleredo, representada por la procuradora doña
Rita-Susana Rodríguez Alfonso, bajo la dirección del abogado don Javier-Antonio García Escudero; y siendo
parte apelado , el demandado-impugnante, DON Anibal , provisto del documento nacional de identidad nº
NUM003 , con domicilio en calle RUA000 , núm. NUM004 , Perillo-Oleiros, representado por la procuradora
doña Carolina Moreno Vázquez, bajo la dirección del abogado don Juan-Antonio Gómez Marcos; versando
los autos sobre modificación de medidas y pensión de alimentos.
Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia de fecha veinte de noviembre de dos mil catorce, dictada por la Ilma.

Sra. Magistrada-juez del juzgado de primera instancia núm. 7 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Rodríguez Alfonso en la representación que ostenta de Dª Paulina contra D. Anibal representado por la procuradora SRa. Moreno Vázquez. Debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 436 euros, con el incremento del IPC anual correspondiente, mediante ingreso que efectuará en la cuenta designada por la actora, dentro de los 5 primeros días del mes.

Sin imposición de costas'.


PRIMERO.- Interpuesta la apelación por la apelante-impugnada, doña Paulina , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso la procuradora doña Rita-Susana Rodríguez Alfonso.



SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 16 de marzo de 2015, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por personada y parte a la procuradora Sra. Rodríguez Alfonso, en nombre y representación de doña Paulina , en calidad de apelante-impuganda y se tiene por personada y parte a la procurador Sra. Moreno Vázquez, en nombre y representación de don Anibal , en calidad de apelado-impugnante. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista, se dio cuenta a la Sra. Presidenta de la llegada de los autos e incoación del recurso a efectos de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 23 de abril de 2015 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 12 de mayo del año en curso.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.


PRIMERO. - La resolución dictada en la instancia concluye con la condena del demandado a abonar a la actora en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 436 # con el incremento del IPC anual correspondiente, mediante ingreso que efectuará en la cuenta designada por la actora dentro de los 5 primeros días del mes. Sin imposición de costas; la parte demandante se alza contra la citada resolución solicitando la íntegra estimación de la demanda y la demandada al tiempo que contesta al recurso formula a su vez impugnación, con el fin de que se revoque la sentencia con desestimación de la demanda inicial o bien subsidiariamente, se rebaje la cuantía de la pensión alimenticia a 250 #, con imposición de las costas causadas a la actora- apelante.

Recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Paulina .



SEGUNDO.- En la demanda rectora de estos autos se solicita una pensión de alimentos dirigida al progenitor de la demandante (su hija), en la cuantía de 650 # mensuales, con independencia de las cuotas hipotecarias que éste viene abonando y que le han sido impuestas en la sentencia de divorcio seguida entre sus progenitores de fecha 21-marzo-2006 ; fallecida la madre el 19-junio-10 , la hija está legitimada para solicitar en este proceso una pensión alimenticia (que no, una modificación de medidas toda vez que éstas se han tomado en el proceso de Divorcio seguido entre sus progenitores).

La obligación de dar alimentos por lo que afecta a los hijos menores o mayores no independientes económicamente, es una de las obligaciones de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, alcanzando rango constitucional como taxativamente establece el artículo 39 de la Constitución Española . Tal obligación resulta por modo inmediato de la generación y es uno de los contenidos ineludibles de la patria potestad ( art.

154 del C. Civil ). Debe destacarse que el régimen jurídico de la cuantía de los alimentos toma como referencia legal el concepto de levantamiento de las cargas del régimen matrimonial primario, ( artículo 1318 del Código Civil ), puesto que el primer párrafo del artículo 93 del Código Civil menciona expresamente la correlación con las circunstancias económicas y lo que se pretende. En definitiva, lo que se ha de perseguir a la hora de establecer una pensión alimenticia con cargo al progenitor con el que no convive habitualmente el hijo, es que éste pueda seguir disfrutando de un nivel de vida acorde con los usos sociales y, en la medida de lo posible, con el mantenido por la familia vigente la convivencia.

La sentencia de instancia estimando parcialmente la demanda establece una pensión alimenticia por importe de 436 # mensuales contra la que se alza la demandante por entender que dicha resolución ha incurrido en error en la interpretación de la prueba practicada, reiterando la estimación íntegra de la demanda.



TERCERO.- Del conjunto de pruebas aportadas al proceso ha quedado probado que la hija demandante en la actualidad cursa estudios, habiendo concluido los de monitora de actividades de tiempo libre y Técnico Superior de Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos; ha recibido por herencia la mitad del piso en el que vive; es nuda propietaria de otro piso en Sant Joan con garaje y trastero; percibió en el año 2010 el importe de 10.000 # por seguro de vida, habiendo realizado algunos trabajos esporádicos en períodos muy breves de tiempo, sin que conste perciba remuneración alguna por alquileres de dichos bienes.

El progenitor según datos de la declaración de renta en el año 2013 percibía por su salario la suma de 49.035 #; abona en concepto de pensión alimenticia a su hija demandante la suma de 436 # mensuales; así como la suma de 168,50 # correspondiente al pago de la hipotecar del piso donde vive su hija. Consecuencia de ello es que no puede considerarse como sostiene el progenitor demandado al dar contestación al recurso de apelación que la situación económica de la hija es boyante, estando sus necesidades perentorias más que cubiertas.

No se puede imputar a la demandante que haya incurrido en desidia en la búsqueda de un trabajo, dado que las condiciones en que nos hallamos actualmente dificultan enormemente el acceder al mundo laboral, no obstante aunque en períodos muy cortos ésta ha trabajado y actualmente se encuentra cursando estudios como se acredita en el resguardo de reserva de matrícula en la Escuela Oficial de Idiomas; por ello consideramos que debe reconocerse a su favor una pensión alimenticia por importe de 500 # mensuales, condenando al progenitor-demandado al pago de dicha suma (independiente de las cuotas hipotecarias) por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes; dicha cantidad será actualizada anualmente conforme al IPC, en la cuenta designada en la demanda. El recurso en consecuencia es estimado en parte.

Impugnación a la sentencia realizada por la representación de D. Anibal .



CUARTO.- Basa la impugnación el impugnante por entender que en el proceso existe una falta de competencia objetiva al solicitar una modificación de medidas adoptadas en un proceso matrimonial anterior.

Ciertamente en el proceso de Divorcio seguido entre los progenitores de la demandante, se dictó una sentencia en que se establecía una pensión por alimentos a favor de ésta, fallecida la madre, la hija aquí actora solicita el reconocimiento del derecho a percibir alimentos, como así se hace en el encabezamiento de la demanda de reclamación de alimentos y en el suplico de ésta (aunque entre paréntesis se solicita a su vez una modificación de medidas) en el proceso se ventila el derecho o no, a la percepción de la pensión alimenticia solicitada por la demandante, con el resultado plasmado en los anteriores apartados; no hay por tanto infracción legal, aunque de manera desafortunada a lo largo del mismo se barajen los términos de modificación de medidas.

El impugnante solicita la revocación de la sentencia con desestimación de la demanda o subsidiariamente la reducción de la pensión alimenticia a la suma de 250 # mensuales; las razones vertidas en los anteriores apartados por las mismas a aplicar para desestimar la impugnación, remitiéndonos a las mismas para evitar reiteraciones.



QUINTO.- Dada la naturaleza de la materia a tratar en este proceso, no se hace expresa imposición en cuanto al pago de las costas causadas.

Por lo expuesto,

Fallo

Que con parcial estimación del recurso de apelación y desestimación de la impugnación efectuada a la sentencia dictada por el juzgado de 1ª instancia nº 7 de A Coruña, resolviendo el proceso de reclamación de alimentos seguido bajo el nº 691/14, debemos Revocar y Revocamos Parcialmente la citada resolución en el sentido de incrementar el quantum de la pensión alimenticia a 500 # mensuales, manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada; todo ello, sin hacer expresa imposición en cuanto al pago de las costas causadas.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada ponente doña MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.

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