Última revisión
20/02/2020
Sentencia CIVIL Nº 153/2019, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 256/2012 de 06 de Junio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Junio de 2019
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo
Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON
Nº de sentencia: 153/2019
Núm. Cendoj: 45168410012019100073
Núm. Ecli: ES:JPII:2019:166
Núm. Roj: SJPII 166:2019
Encabezamiento
C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Equipo/usuario: JML
Modelo: 4020M0
Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000256 /2012
DEMANDANTE , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR , INTERVINIENTE , ACREEDOR D/ña. FEIMBRA S.L., AYUNTAMIENTO DE MADRID , CAJA RURAL DE TERUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO , COMERCIAL INTERNACIONAL DE PUERTAS, S.A. CIPSA , REEFTOWN INVESTMENTS SLU , Conrado , AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID , Damaso , David , Inocencio , STG CARTERA S.L. , ST CARTERA SOCIEDAD LIMITADA , UGT UGT , BRICO BLOCK, S.A. , AEAT , BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. , CONSTANTINO GARAY, S.L. , SANTANDER CONSUMER RENTING, S.L. , BANKIA, S.A. , CAIXABANK, S.A. , TACON DECOR, S.L. , UNION FENOSA COMERCIAL, S.L. , IBERCAJA BANCO SAU , BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU , SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A. , INDUSTRIAS QUIMICAS DEL ADHESIVO, S.A. , FOGASA FOGASA , BANCO CASTILLA LA MANCHA , BANCO POPULAR S.A. , Carlos Alberto , INDUSTRIAS AUXILIARES S.A. , Luis Angel , TGSS , BANCO CAIXA GERAL S.A. , AYUNTAMIENTO DE VILLACAÑAS AYUNTAMIENTO DE VILLACAÑAS , PL SALVADOR S A R L , IBERIA INVERSIONES LIMITED , DELGADO Y DURAN ABOGADOS S.L. , HW CUBIC INDUSTRIAL S.A.
Procurador/a Sr/a. MOISES MATA TIZON, , , ALBERTO COLLADO MARTIN , ELENA MEDINA CUADROS , , , , MARIA DEL PILAR GAMERO ISAAC , FRANCISCO ABAJO ABRIL , MONICA FERNANDEZ MARTIN , , , JUAN MUÑOZ-PEREA PIÑAR , , MARIA DOLORES RODRIGUEZ MARTINEZ , MARIA CRUZ LOPEZ LARA , TERESA DORREGO RODRIGUEZ , MARIA DOLORES RODRIGUEZ MARTINEZ , JUAN IGNACIO ESCALONILLA GARCIA-PATOS , MARIA NELIDA TARDIO SANCHEZ , JOSE LUIS VAQUERO DELGADO , JOSE LUIS VAQUERO MONTEMAYOR , JUAN MANUEL ANDRES ALAMAN , MARIA BEATRIZ LOPEZ BLANCO , MARIA JOSE LOZANO MARTIN-MORA , , MARIA ISABEL GARCIA DE LA TORRE SOTO , JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA , FERNANDO MARIA VAQUERO DELGADO , MARIA JOSE LOZANO MARTIN-MORA , , , RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ , CRISTINA VILLAMOR LOPEZ , LUZ MARIA GOMEZ PEREZ , LUZ MARIA GOMEZ PEREZ , MARIA JOSE MARTIN DE NICOLAS MORENO , RAMON GOMEZ MUÑOZ
Abogado/a Sr/a. , LETRADO AYUNTAMIENTO , , , , JOSE SANCHEZ RECUERO , LETRADO AYUNTAMIENTO , , , , , , CESAR JIMENEZ LOPEZ , , LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA , , , , , , , , , , , , LETRADO DE FOGASA , , , , , JUANA MARIA ALMENDROS CAMUÑAS , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL , , , , , ,
DEUDOR , DEMANDADO D/ña. PUERTAS ARTEVI S.A., CERMOLCA
Procurador/a Sr/a. , TERESA DORREGO RODRIGUEZ
Abogado/a Sr/a. ,
Magistrado: Juan Ramón Brigidiano Martínez
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE TOLEDO
Procedimiento : INCIDENTE 7
CONCURSO 256/2012
En Toledo a 6 de junio de 2019 .
Antecedentes
1- En este Juzgado se sigue procedimiento de Concurso de PUERTAS ARTEVI S. L.
2- DON MOISES MATA TIZÓN ,Procurador de los Tribunales y de la Mercantil FEIMPRA S.L' presentó demanda contra la Administración Concursa! de PUERTAS ARTEVI S. L. EN LIQUIDACIÓN así como contra la mercantil CERMOLCA S.L. en la que solicitaban se deje sin efecto la oferta e incluso la posible adjudicación que durante la tramitación pudiera producirse del lote nº V en favor de CERMOLCA S:L: disponiendo lo necesario para que dicho lote sea adjudicado a mi mandante una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos en las bases de la subasta, con expresa condena en costas para los demandados si se opusieran a lo pedido en esta demanda.
3- D. Conrado como Administrador Concursal de la Mercantil PUERTAS ARTEVI S.A. y D ª TERESA DORREGO RODRÍGUEZ, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre de la Mercantil CERMOLCA,S contestaron la demanda oponiéndose a la misma .
Fundamentos
1- Los demandantes en el incidente mantienen que para la subasta del Lote número V NAVE INDUSTRIAL CUESTAS BLANCAS tenía fijado un PRECIO DE SALIDA de 238.140. En el pliego de condiciones y según se expone en el punto 7.1.2 para la participación 'SERÁ NECESARIO ACREDITAR EL INGRESO EN LA CUENTA INTERVENIDA DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL, DE UNA FIANZA EQUIVALENTE AL 10% DEL VALOR DE SALIDA DE CADA UNO DE LOS LOTES POR LOS CUALES SE EJERCITA LA OPCIÓN DE COMPRA, SEGÚN EL VALOR QUE SE RECOGE EN EL ANEXO A'. Por su parte en el punto 7.1.5 se establece la posibilidad de recibir ofertas superiores al 70% del valor de salida fijado en el Anexo A desde el 4 de septiembre al 3 de noviembre de 2017. El día seis de noviembre y como consta en el acta de Comparecencia, se procede a la apertura de plicas correspondientes al lote V Cuestas Blancas, en donde se fija, por su valor de tasación y salida (238.140 €) la cantidad de 166.698 € correspondientes al 70% de dicho valor. Para dicho lote se han presentado dos sobres cerrados, uno por la mercantil CERMOLCA S.L: y un segundo sobre presentado por FEIMPRA S.L. De la lectura de la documental correspondiente a CERMOLCA mi mandante comprueba que el requisito de deposito equivalente al 10% del precio de salida, tal y como figura en las bases, no ha sido cumplido ya que la cantidad es muy inferior, en concreto, 16.669 €. Ha de tenerse en cuenta que EN NINGUN CASO la mercantil CERMOLCA tuvo la condición de arrendataria de la nave que constituye el Lote V y ninguna ventaja de las previstas en la mismas bases sobre el precio le es aplicable
2- Por su parte el Administrador Concursal en su contestación alega que desde esta Administración Concursal se ha trasladado a todos los interesados, incluso los que después no llegaron a presentar ofertas por ningún Lote, que tanto la fianza como la oferta, lo fuera por un 70 % como por un 50%, lo sería en relación con la oferta económica efectivamente presentada; en este sentido fue informado el representante de la Mercantil CERMOLCA SL. que después resultara adjudicatario. (...) Oferta económica la presentada por la Mercantil CERMOLCA que a juicio de esta Administración Concursal cumple con la exigencia establecida en la base 7.1.5; pues la fianza constituida se corresponde, tal y como se había informado a todos los interesados, con el equivalente al 10 % de la oferta económica presentada; siendo cierto que fui preguntado por el representante de FEIMPRA SL. si el 10 % del depósito para participar lo era respecto del precio de salida o respecto del 70 % ofertado, contestándole que lo era respecto de la oferta. (...) No puede pretenderse de contrario que una cuestión meramente instrumental y formal - constitución del 10 % de la fianza - comporte una penalización como es la exclusión de una oferta, la presentada por CERMOLCA SL., que es superior al 70 % del valor de tasación del bien conforme al pliego de condiciones, y mucho menos que la razón que se esgrime - obligación del depósito de un 10 % del precio de salida y no de la oferta - represente una diferencia de 7.145 €, mínima si se tiene en cuenta el valor de la oferta económica presentada, 167.000 €. Estos argumentos son ratificados por CERMOLCA SL en su contestación que viene a decir que ha cumplido todo lo que le exigió el Administrador Concursal cuando fue a interesarse personalmente por el lote por el que hizo la puja .
3- En el tema del cumplimiento del plan de liquidación este Juzgado tuvo ocasión de pronunciarme en el auto de 20 de octubre de 2014 donde se exponía ' una vez aprobado el plan de liquidación el Juez tiene las competencias que la Ley Concursal le atribuye y no mas y que el órgano encargado impulsar y cumplir el plan es el Administrador concursal , emitiendo los correspondientes informes trimestrales como prevé el artículo 152 de la LC , por si hubiera alguna duda , el art 32 de la LC redactado tras la reforma de la Ley 17/2014 , prevé : f) Funciones de realización de valor y liquidación: 1º Sustituir a los administradores o liquidadores cuando se abra la fase de liquidación. La providencia recurrida lo que hizo fue intentar impulsar la liquidación pero en ningún caso pretende sustituir al órgano que la Ley Concursal designa para realizar las funciones de la liquidación , por lo tanto será el administrador concursal , con independencia de lo que diga la providencia recurrida , quien decida como se realizan las operaciones de liquidación y como se interpreta el plan de liquidación , como se interpretan los plazos o si se dan nuevos plazos , si procede suspender o no los mismos por alguna razón justificada , como se interpreta la forma de pago etc y será el juez quien resuelva lo que proceda a través de los correspondientes incidentes ' .
4- Lo expuesto supone que el plan aprobado es preciso cumplirlo en sus propios términos aunque como he expuesto en el Fundamento anterior sea posible que por parte del Administrador Concursal pueda hacer una interpretación flexible de algunas previsiones de dicho plan , como puede ser los plazos para cumplir alguna obligación , pero lo que no se puede hacer en ejecución del plan es enajenar bienes de forma no aprobada en dicho plan o no enajenarla cuando se han cumplido todos los requisitos que el plan prevé .
5- En el plan de liquidación aprobado consta : ' En| primer lugar y por un plazo de 3 meses, desde la firmeza del auto que apruebe el plan de liquidación, se propone la venta a través de empresa especializada. En este caso las posturas mínimas deberán cubrir el 50 % del valor asignado a cada uno de los lotes de bienes de acuerdo con las valoraciones o tasaciones que se soliciten a instancia del administrador concursal. En segundo lugar, y si no fuera posible la venta de todos los bienes en las condiciones del apartado anterior, se propone igualmente la venta para los bienes no adjudicados en el periodo anterior, a través de empresa especializada o en su caso la venta directa por el administrador concursal sin sujeción un tipo mínimo. Er| cualquiera de las dos etapas anteriores, si para un lote concreto o la totalidad de los bienes se recibiera oferta que cubra al menos el 70 % de la valoración otorgada a los bienes, se procederá a su adjudicación directa sin pasar a las dos etapas anteriores. Tanto para el caso de venta a través de empresa especializada, como venta directa por el ad ministrador concursal, se elaborará un pliego de condiciones en el que se recogerá la forma de presentación de las ofertas así como los plazos para su recepción. En cualquier caso, de forma general, se recogen a continuación las reglas que regirán en proceso de venta a través de empresa especializada y/o venta directa por el administrador concursal. Las ofertas de forma Obligatoria se desglosarán, indicando el precio individual que se ofrece por cada bien objeto de enajenación. Los ofertantes deberán constituir un depósito del 10% del valor de la oferta por medio de c beque bancario, mediante ingreso en la cuenta intervenida del concurso o por medio de aval bancario. Se deberá adjuntar copia en la documentación que se aporte en la oferta remitida ' Como se ha expuesto anteriormente las bases de la subasta expresamente se establece, 7.1.2 que ' el periodo de recepción de ofertas será desde el 7 de Noviembre de 2017 hasta las 13 h. del día 15 de Noviembre de 2017. Sera necesario acreditar el ingreso en la cuenta intervenida del procedimiento concursal del 10 % del valor de salida de cada uno de los lotes, por los cuales se ejercita la opción de compra, según el valor que se recoge en el Anexo A, excepto los acreedores hipotecarios y los arrendatarios, respecto de los bienes objeto de garantía y del arrendamiento, que están exentos del pago de la citada fianza '. También debe considerarse probado que la Administración Concursal informó a los interesados en el sentido de tanto la fianza como la oferta, lo fuera por un 70 % como por un 50%, lo sería en relación con la oferta económica efectivamente presentada .'
6- Por lo tanto la cuestión controvertida será decidir si aportar una fianza en relación con el porcentaje de la oferta presentada en lugar de con el porcentaje del valor de salida de los lotes es un incumplimiento del plan de liquidación supone un incumplimiento del plan . Como se puede apreciar, el plan no habla de valor de salida de cada lote como fianza o depósito sino del 10% del valor de la oferta. Efectivamente en las bases se refiere a al valor de salida de los lotes pero el administrador lo interpretó de una forma flexible ( de acuerdo con el plan ) para permitir la concurrencia y como se ha expuesto anteriormente esta interpretación no supone alterar ni la forma prevista de liquidación ni sus condiciones a los efectos de tener por incumplido el plan por lo que procede desestimar la demanda presentada .
7- No obstante la desestimación del incidente no procede hacer expresa condena en costas a la vista de las dudas que pudieron generar las bases de la subasta respecto de las previsiones del plan con el importe del depósito.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
Fallo
Que debo desestimar la demanda presentada por DON MOISES MATA TIZÓN, Procurador de los Tribunales y de la Mercantil FEIMPRA S.L' contra la Administración Concursa! de PUERTAS ARTEVI S. L. EN LIQUIDACIÓN así como contra la mercantil CERMOLCA.
No procede hacer expresa condena en costas.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Contra este sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que deberá presentarse en el plazo de 20 días.
