Sentencia Civil Nº 154/20...yo de 2004

Última revisión
17/05/2004

Sentencia Civil Nº 154/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 203/2003 de 17 de Mayo de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Mayo de 2004

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: FERNANDEZ ZAPATA, FRANCISCA ISABEL

Nº de sentencia: 154/2004

Núm. Cendoj: 30030370012004100242

Núm. Ecli: ES:AP MU:2004:1299

Núm. Roj: SAP MU 1299/2004

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala que se le comunica a los propietarios del camión averiado dicho extremo, firmando éstos el presupuesto de reparación. Al día siguiente, la demandada. realiza el pedido de las piezas necesarias a Inglaterra, toda vez que no contaba con las mismas en el taller. Esta circunstancia tampoco resulta indicativa de una falta de diligencia por su parte, ya que la avería era de gran entidad y poco habitual, habiéndose de sustituir piezas muy costosas como el árbol de levas, que no resulta habitual en los talleres.

Encabezamiento

ROLLO 203/03 APELACIÓN CIVIL SECCIÓN PRIMERA AUDIENCIA PROVINCIAL MURCIA

Iltmos. Sres.:

Don Francisco José Carrillo Vinader

Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva

Doña Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

SENTENCIA Nº 154/2004

En la ciudad de Murcia, a diecisiete de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura y seguidos ante el mismo con el nº 310/02 -Rollo nº 203/03-, en los que figuran como demandantes D. Rodrigo y D. Gabriel, en el Juzgado y en esta alzada representados por el Procurador Sr. Abellán Matas y defendidos por el Letrado Sr. Ruiz Hita, y como demandada, la mercantil Casanova Trucks, S.L., representada por la Procuradora Sra. Moñino Moral y defendida por el Letrado Sr. Saura Martínez; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia de fecha 22 de enero de 2003, dictada por el referido Juzgado, siendo apelada la demandada y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por el/la Procurador (a) Sr. Abellán en nombre y representación de D. Rodrigo. Y D. Gabriel, debo absolver y absuelvo a CASANOVA TRUCKS S.L. de todas las pretensiones deducidas en su contra y todo ello con expresa condena en las costas a la parte demandante".

Segundo.- Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por los actores recurso de apelación, y dado traslado del mismo a la parte contraria, se opuso expresamente, interesando su desestimación. Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, por la Sección Primera se formó el oportuno Rollo nº 203/03, señalándose el día 19 de abril de 2004 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Fundamentos

Primero.- Frente al pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, la parte recurrente insta su revocación en esta alzada al entender que se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba practicada, y, contrariamente a lo argumentado por el Juzgadora "a quo", resultan acreditados los hechos base de su acción de reclamación de daños y perjuicios originados por la tardanza en la reparación del camión de su propiedad, así como la pérdida de beneficios por la paralización del vehículo durante el tiempo en el que estuvo en el taller de la mercantil demandada; argumentos expresamente rebatidos por la parte contraria que insta la confirmación de la resolución recurrida.

Segundo.- Centrado en estos términos el debate, es procedente la desestimación del recurso entablado en tanto en cuanto los argumentos esgrimidos no logran desvirtuar los acertados razonamientos que se contienen en la sentencia impugnada y que esta Sala da por reproducidos. Efectivamente, examinadas las actuaciones, no se constata el invocado error en la apreciación de las pruebas, habiéndose acreditado, por un lado, que el vehículo de los demandantes tuvo entrada en el taller de reparación el día 8 de enero de 2001, comprobándose dos días más tarde, tras haber sido desmontado, la causa de la avería, momento en el cual se comienza a gestionar por la mercantil demandada la petición de apoyo al cliente a ERF, al no encontrarse el vehículo en garantía, para así poder obtener una ayuda económica por parte del fabricante, a lo cual estaban de acuerdo los demandantes, como se infiere tanto de la documental aportada con la demanda, como de sus declaraciones en el acto del juicio, por más que ahora en sede de recurso mantengan que fue por propia iniciativa de Casanova Trucks, S.L., cuando es lo cierto que dicha actitud no podría sino redundar en beneficio de aquéllos, como luego así aconteció al obtener una subvención de 455.695 pesetas. Es más, cursada la solicitud, la demandada hizo constar al fabricante con fecha 19 de enero la urgencia de la reparación, no obteniendo la respuesta a la misma hasta el 31 de enero, autorizando la ayuda instada. Es entonces cuando se le comunica a los propietarios del camión averiado dicho extremo, firmando éstos el presupuesto de reparación el día 6 de febrero. Al día siguiente, Casanova Trucks, S.L. realiza el pedido de las piezas necesarias a Inglaterra, toda vez que no contaba con las mismas en el taller. Esta circunstancia tampoco resulta indicativa de una falta de diligencia por su parte, ya que la avería era de gran entidad y poco habitual, habiéndose de sustituir piezas muy costosas como el árbol de levas, que no resulta habitual en los talleres. Tampoco lo es que en la orden de trabajo que se extendió cuando el camión fue depositado en sus instalaciones no se hiciese constar la fecha de entrega, por cuanto en ese momento se desconocía la entidad y naturaleza de la avería, razón por la cual hubo de ser desmontado el motor.

En consecuencia, no cabe imputar a mercantil demandada un retraso en la reparación del vehículo, base de la pretensión actora y, por ende, habiendo quedado acreditado la realidad de las horas de trabajo invertidas en la misma, es procedente la desestimación del presente recurso.

Tercero.- Las costas de esta alzada se imponen a la parte recurrente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Rodrigo. Y D. Gabriel contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Molina de Segura en juicio Ordinario nº 310/02, de que dimana este Rollo, la que es de fecha 22 de enero de 2003, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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