Sentencia Civil Nº 154/20...yo de 2004

Última revisión
04/05/2004

Sentencia Civil Nº 154/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 370/2003 de 04 de Mayo de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Mayo de 2004

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 154/2004

Núm. Cendoj: 30030370042004100213

Núm. Ecli: ES:APMU:2004:1187

Núm. Roj: SAP MU 1187/2004

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que los muebles a que se refiere la demanda no estaban deteriorados, sino que la ligera merma de calidad respondía a razones estéticas, apreciables desde el primer momento.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00154/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo Apelación Civil

SECCION CUARTA nº. 370/03

MURCIA

S E N T E N C I A Nº 154

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

Dª. Julia Fresneda Andrés

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a cuatro de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Yecla y seguidos ante el mismo con el nº 358/99,- rollo nº 370/2003-, en los que figuran como demandantes Dª. Raquel , mayor de edad, casada, vecina de Getafe (Madrid), con domicilio en CALLE000 nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , y D. Oscar , mayor de edad, casado con la anterior, con D.N.I. nº NUM002 , representados en el Juzgado por el Procurador Sr. Reche Castex y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Delgado Vidal; y dirigidos en el Juzgado por el Letrado Sr. Griñán Soria y en la Audiencia por el Letrado Sr. Agúndez López; y como demandada la mercantil Hogares de Hoy Muebles S.L., con domicilio social en Yecla, Carretera de Villena, Km. 3, con C.I.F. Inspecciones de la Agencia Tributaria a autónomos.402.283, representada por el Procurador Sr. Azorín García y dirigida por el Letrado Sr. Beltrán Belmar. Versando sobre acción de resolución contractual.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia de 30 de junio de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Yecla; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda presentada a instancia de Don Oscar y Doña Raquel , absuelvo a la sociedad demandada de todos los pedimentos formulados en su contra, condenando a la parte actora a satisfacer las costas del procedimiento".

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso por Dª. Raquel y D. Oscar recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil.

La representación de los apelantes solicitó que se dictara sentencia anulando la resolución recurrida o que la revocara y se dictara otra estimando la demanda.

Por su parte, la representación de la demandada solicitó la íntegra confirmación de la sentencia apelada, con imposición a los apelantes de las costas de esta alzada.

Tercero.- Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 370/2003, y tras la votación y fallo quedó el recurso visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.- Los cónyuges Dª. Raquel y D. Oscar interpusieron demanda de Juicio de Cognición solicitando que se condenara a la entidad Hogares de Hoy Muebles, S.L., a estar y pasar por la declaración judicial de resolución parcial del contrato suscrito el 26 de septiembre de 1997 en lo relativo a los elementos y muebles incluidos en la composición correspondiente al comedor, con devolución de las prestaciones, retirando la demandada la totalidad de los muebles en cuestión del domicilio de los demandantes, previa consignación judicial a favor de éstos de 793.040 pesetas que habían abonado los actores.

Las piezas de la composición adquirida con destino al comedor aparecían descritas en el hecho sexto de la demanda, y, según la representación de los actores, el tono, la textura y acabado de determinadas piezas (como encimera, baldas y zócalo) eran diferentes del resto del mobiliario y no respondían a la calidad que habían contratado.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda, al considerar que la frustración de las expectativas de los actores carecía de la entidad suficiente para dar lugar a una resolución del contrato, ya que, según se derivaba de la prueba pericial, los defectos existentes en el mueble del salón suponían "una ligera merma de calidad", lo cual venía reforzado por las fotografías aportadas al procedimiento.

Tampoco consideró el Juzgado aplicable la doctrina de los vicios ocultos, al haber reconocido los actores, desde el primer momento en que los muebles se montaron en su domicilio, la existencia del defecto, y pese a ello firmaron el documento de entrega.

Segundo.- La representación de los apelantes solicita en primer lugar que se declare la nulidad de la sentencia de instancia al estimar "que carece de la exigible declaración de los hechos que considera probados, vulnerándose así el derecho a la tutela judicial efectiva.."

Tal alegación implica una confusión de la jurisdicción penal, en la que la sentencia debe contener una relación detallada de hechos probados, con la jurisdicción civil, en la que tal relación no es exigible, bastando con recoger en los fundamentos de derecho los extremos que se considere necesarios para justificar el fallo.

En segundo lugar alegaron los apelantes infracción por inaplicación de los artículos 1, 6 y 27-1-a) de la Ley 26/1984, así como errónea aplicación de la doctrina "aliud pro alio".

Para evitar divagaciones y ambigüedades es preciso partir del escrito de demanda, en el que se limitaba la controversia a "los elementos y muebles incluidos en la composición correspondiente al comedor, descritos en el hecho sexto de la demanda". La propia parte actora, para acreditar los hechos en que basaba su pretensión solicitó como prueba que por un inspector de consumo, adscrito a la OMIC Getafe, o en su defecto a la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, (debido a la ubicación de los muebles) se expidiera informe al respecto de los siguientes extremos: 1º Si el tono, textura y acabado de la encimera, baldas y zócalo se diferencian ostensiblemente del resto del conjunto del que forman parte, y 2º Si la consecuencia de ello es una merma evidente de la calidad, armonía, estética general y aspecto del conjunto, existiendo, objetivamente, una insatisfacción del comprador, en especial a la vista del precio que se abonó en su día.

El resultado de esta prueba fue negativo para los apelantes, ya que el inspector D. Julián (folio 233) tras analizar el mueble objeto de litigio apreció "una ligera merma de calidad". Si a ello se une que Dª. Raquel manifestó en prueba de confesión que cuando el 19-12-1997 terminaron de montar los muebles firmaron los actores el documento de entrega y entregaron a los montadores un talón bancario por importe de 1.500.000 ptas, y que tres meses después, concretamente el 13-3-1998, pagaron a Hogares de Hoy la cantidad de 100.000 ptas., y que D. Oscar , también en prueba de confesión, manifestó que la primera vez que llamaron a Hogares de Hoy, después de haberse montado los muebles, fue el 31 de enero de 1998, es evidente que procedía la desestimación de la demanda, puesto que los muebles a que se refiere la demanda no estaban deteriorados, sino que la ligera merma de calidad respondía a razones estéticas, apreciables desde el primer momento. Por consiguiente, es inaplicable el art. 1.124 del Cód. Civil, al ser el objeto entregado hábil para satisfacer su finalidad y destino.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic. Civil, procede imponer a los apelantes el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Raquel y D. Oscar , representados por la Procuradora Sra. Delgado Vidal, contra la sentencia de 30 de junio de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Yecla en autos de Juicio de Cognición nº 358/1999 de que dimana este rollo, -nº 370/2003-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a los apelantes el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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