Sentencia Civil Nº 154/2004, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 722...3 de Febrero de 2004
Sentencia Civil Nº 154/2004, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 722/2002 de 13 de Febrero de 2004
Sentencia
Orden: Civil
Fecha: 13 de Febrero de 2004
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: VALDES-SOLIS CECCHINI, FERNANDO
Nº de sentencia: 154/2004
Nº de recurso: 722/2002
Núm. Cendoj: 48020370042004100022
Resumen
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala señala que no tienen en ningún caso la consideración de bienes troncales los bienes muebles y, como bien mueble que es, el dinero nunca puede tener la consideración de bien troncal, por cuanto la subrogación a que se refiere el art. 22 de la Ley Civil Vasca ha de entenderse siempre referida al bien raíz troncal que ocupa por subrogación el de otro que se transmite a título oneroso.
Voces
Bienes troncales
Sobrino
Testamento
Saca foral
Pariente tronquero
Herencia
Bienes raíces
Heredero universal
Fallecimiento del testador
Donación
Apertura de la sucesión intestada
Solares
Valor de los bienes
Bienes muebles
Subrogación
Haber hereditario
Bienes de la herencia
Sucesión intestada
A título oneroso
Raiz troncal
Troncalidad
Fondo del asunto
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