Sentencia Civil Nº 154/20...zo de 2007

Última revisión
15/03/2007

Sentencia Civil Nº 154/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 469/2006 de 15 de Marzo de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 154/2007

Núm. Cendoj: 11012370052007100132

Núm. Ecli: ES:APCA:2007:185


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A 154/2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Rosa Fernández Núñez

Ramón Romero Navarro

Rollo de Apelación nº 469/06

Juzgado de Primera Instancia nº Uno

Cádiz

Procedimiento Civil nº 662/05

En Cádiz, a quince de marzo de 2007.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Rafael , siendo parte recurrida DOÑA Juana .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de los de Cádiz se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2006 cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. José Eduardo Sánchez Romero en nombre y representación de Dª. Juana , debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración; y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª. María Isabel Gómez Coronil en nombre y representación de D. Rafael , debo absolver y absuelvo a Dª. Juana de las pretensiones deducidas de contrario, todo ello con hacer expresa imposición de las costas causadas a D. Rafael "

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Rafael y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Denegado el recibimiento a prueba solicitado por el apelante, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

ÚNICO.- Centrado el recurso de DON Rafael en la pensión compensatoria que estima le corresponde en razón del desequilibrio económico acusado por la interrupción de la convivencia y divorcio de su consorte DOÑA Juana , entendemos, sin embargo, que no se ofrecen méritos para el señalamiento interesado y procede la confirmación de la sentencia de instancia en sus propios términos.

Nos hallamos, en efecto, ante un matrimonio contraído por los litigantes el 19 de julio de 2002, que entra en crisis y desencadena la ruptura en julio de 2005. Tan efímera relación conyugal, reducida a tres años, se establece, por lo demás bajo el régimen de absoluta separación de bienes, cual se desprende de la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada cuatro meses antes de la celebración del matrimonio, ya en sus prolegómenos, el 19 de marzo de 2002. Y sucede, en fin, que la pareja no ha tenido descendencia, contando la Sra. Juana con oficina de farmacia abierta en esta ciudad y disponiendo el Sr. Rafael de una pensión por invalidez, que percibe desde 1986, cuyo importe se concreta ahora en 520,00 euros mensuales.

Sentadas tales premisas, la conclusión al principio adelantada se abre paso sin dificultad, como el juzgador de instancia acertadamente establece con extensa cita de "jurisprudencia menor" de las Audiencias Provinciales, que damos aquí por reproducida en evitación de inútiles repeticiones, incidiendo únicamente en que la diferencia de ingresos entre los esposos, cierta y objetivada en nuestro caso, no constituye argumento de autoridad para el automático señalamiento de pensión compensatoria en favor de quien dispone de rentas más modestas y a cargo de quien disfruta de un mayor nivel, y contrariamente, operando dicha prestación sobre el desequilibrio económico de uno de los cónyuges respecto del otro, en relación con la situación disfrutada constante matrimonio, si dudosamente puede aflorar un verdadero desajuste en vinculaciones breves y contingentes como la de autos, su apreciación queda definitivamente empañada en supuestos de separación de bienes, que impiden considerar una comunidad económica previa, cuyo desmembramiento origine quebranto, exposición o desfase negativo en el menos dotado, razones todas que inclinan la confirmación de la sentencia en sus propios términos, con imposición de las costas del recurso a la parte apelante, en aplicación de las normas generales del artículo 394.1 en relación con el 398.1 de la Ley Procesal Civil .

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Rafael contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de Cádiz, en fecha 10 de julio de 2007 , DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución en sus propios términos, con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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