Última revisión
13/03/2008
Sentencia Civil Nº 154/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 1005/2007 de 13 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: JURADO RODRIGUEZ, MARIA DE LA SOLEDAD
Nº de sentencia: 154/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. CINCO DE MÁLAGA
JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 1.572/06
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1005/07
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
Magistrados:
D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ
Dña. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Málaga a trece de marzo de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de MODIFICACIÓN DE
MEDIDAS nº 1.572/07 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. CINCO de MÁLAGA, seguidos a instancia de D.
Millán , representado en el recurso por el Procurador D. José Domingo Corpas y defendido por la
Letrada Dña. Gabriela Domingo Corpas, contra Dña. Elisa , representada en el recurso
por el Procurador D. José Luís Ramírez Serrano y defendida por la Letrada Dña. Celia González Ortega, pendientes ante esta
Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el
que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Málaga dictó sentencia de fecha 2 de julio de 2007 en el Juicio de Modificación de Medidas nº 1.72/06, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Estimar la demanda interpuesta por D. Millán contra Dña. Elisa, y, en consecuencia, debo modificar y modifico las medidas adoptadas en los autos de separación 1/01 y divorcio 368/06 de los Juzgados de Ibiza en los siguientes extremos:
Primero: La guarda y custodia del hijo menor del matrimonio se confiere al padre, quedando la patria potestad compartida con el otro progenitor.
Segundo.- Se fija como régimen de visitas con la madre el siguiente: el menor estará con la madre todos los períodos vacacionales escolares, salvo 15 días en verano y a partir del 3 de enero a las 20 horas que estará con el padre. Igualmente estará con la madre siempre que ésta se desplace a Ibiza y preavise con 15 días de antelación.
Tercero.- Se fija en concepto de pensión alimenticia para el hijo la cantidad de 150 euros mensuales que deberá ingresar el esposo dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el otro cónyuge designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática el 1º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago. Los gastos extraordinarios que genere el menor, tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares, serán abonados por mitad entre los padres.
Cada parte abonará sus propias costas."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. José Luis Ramírez Serrano en nombre y representación de Dª Elisa, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la otra parte litigante, presentado ambos escritos de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el 13 de Marzo de 2008 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. CINCO DE MÁLAGA
JUICIO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 1.572/06
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 1005/07
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
Magistrados:
D. JOSÉ JAVIER DÍEZ NÚÑEZ
Dña. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Málaga a trece de marzo de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de MODIFICACIÓN DE
MEDIDAS nº 1.572/07 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. CINCO de MÁLAGA, seguidos a instancia de D.
Millán , representado en el recurso por el Procurador D. José Domingo Corpas y defendido por la
Letrada Dña. Gabriela Domingo Corpas, contra Dña. Elisa , representada en el recurso
por el Procurador D. José Luís Ramírez Serrano y defendida por la Letrada Dña. Celia González Ortega, pendientes ante esta
Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el
que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Málaga dictó sentencia de fecha 2 de julio de 2007 en el Juicio de Modificación de Medidas nº 1.72/06, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Estimar la demanda interpuesta por D. Millán contra Dña. Elisa, y, en consecuencia, debo modificar y modifico las medidas adoptadas en los autos de separación 1/01 y divorcio 368/06 de los Juzgados de Ibiza en los siguientes extremos:
Primero: La guarda y custodia del hijo menor del matrimonio se confiere al padre, quedando la patria potestad compartida con el otro progenitor.
Segundo.- Se fija como régimen de visitas con la madre el siguiente: el menor estará con la madre todos los períodos vacacionales escolares, salvo 15 días en verano y a partir del 3 de enero a las 20 horas que estará con el padre. Igualmente estará con la madre siempre que ésta se desplace a Ibiza y preavise con 15 días de antelación.
Tercero.- Se fija en concepto de pensión alimenticia para el hijo la cantidad de 150 euros mensuales que deberá ingresar el esposo dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el otro cónyuge designe ante este Juzgado, y en doce mensualidades anuales. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática el 1º de enero de cada año. La referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago. Los gastos extraordinarios que genere el menor, tales como médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares, serán abonados por mitad entre los padres.
Cada parte abonará sus propias costas."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. José Luis Ramírez Serrano en nombre y representación de Dª Elisa, que interpuso el recurso en plazo y forma, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la otra parte litigante, presentado ambos escritos de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el 13 de Marzo de 2008 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ.
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. José Luis Ramírez Serrano en nombre y representación de Dª Elisa contra la sentencia dictada el dos de Julio de 2007 en el procedimiento de modificación de medidas nº 1572/06 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga, la debemos confirmar y confirmamos en todos sus pronunciamientos, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ, constituida en Audiencia Pública en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Málaga, en el día de su fecha. Doy fe.-
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. José Luis Ramírez Serrano en nombre y representación de Dª Elisa contra la sentencia dictada el dos de Julio de 2007 en el procedimiento de modificación de medidas nº 1572/06 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga, la debemos confirmar y confirmamos en todos sus pronunciamientos, sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ, constituida en Audiencia Pública en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Málaga, en el día de su fecha. Doy fe.-
