Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 154/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 58/2011 de 23 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 154/2011
Núm. Cendoj: 28079370102011100119
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA : 00154/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7000964 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 58 /2011
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 869 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de NAVALCARNERO
De: Sebastián
Procurador: ANGELA CRISTINA SANTOS ERROZ
Contra: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.
Procurador: INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE FDEZ
Ponente : ILMA.SRA.Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID , a veintitrés de marzo de dos mil once .
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 869/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de NAVALCARNERO, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Sebastián , representado por la Procuradora Dª. Ángela-Cristina Santos Erroz y defendido por el Letrado D. José-Joaquín Godoy Ortega, y de otra como apelado, BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., representado por el Procurador Dª. Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández y defendido por el Letrado Dª. Gloria Castel Martín, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.
VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Navalcarnero, en fecha 14 de julio de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que, estimando la falta capacidad de la demandada en la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Doña Epifanía Esther Ginés García Moerno, en nombre y representación de DON Sebastián , como parte demandante, frente a la SUCURSAL U OFICINA Nº 1016 DE LA ENTIDAD MERCANTIL BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.L., como parte demandada, debo desestimar y desestimo la citada demanda; todo ello sin entrar a valorar el fondo del asunto, que queda imprejuzgado y con expresa condena en costas a la parte demandante."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 16 de febrero de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de marzo de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El Procurador D. Aníbal Casamayor Madrigal, en representación de D. Sebastián , formuló demanda de juicio ordinario contra la Sucursal u oficina nº 1016 del "Banco Español de Crédito, S.A.", incoándose el procedimiento de juicio ordinario nº 869/2009, seguido en el Juzgado nº 1 de Navalcarnero, en el cual se dictó auto en fecha 6 de julio de 2.009, admitiendo a trámite la demanda y procediendo a emplazar a la sucursal referida.
La Procuradora Doña Inmaculada Rosa García-Milla Romea, en representación de "Banco Español de Crédito, S.A." (Sucursal nº 1016 del Banco Español de Crédito, S.A.) contestó a la demanda, celebrándose la vista y siguiéndose el procedimiento hasta sentencia, que fue dictada en fecha 14 de julio de 2.010 , en la cual se aprecia, de oficio, la falta de capacidad de la demandada y se desestima la demanda; habiéndose formulado contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- La parte apelante alega que la relación jurídico-procesal se constituyó de forma adecuada, dado que "Banesto, S.A." compareció en el procedimiento, mostrándose parte y contestando a la demanda. Y aún cuando admite que la demanda incurrió en error en la identificación de la parte demandada, considera que dicho error quedó subsanado cuandoen el suplico se hizo referencia a "Banco Español de Crédito, S.A." como entidad demandada.
A dichos efectos, hemos de tener en cuenta que el artículo 399.1 L.E .Civ., relativo a la demanda y su contenido dentro del procedimiento ordinario, establece que "El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida"; por tanto, resulta trascendente para constituir la relación jurídico-procesal la identificación concreta y correcta de la demandada.
Atendiendo al contenido del precepto anterior, observamos que en el presente supuesto la demanda no se formula contra el "Banco Español de Crédito, S.A." sino contra la sucursal nº 1016 de dicha entidad bancaria, como se indica claramente en el encabezamiento de la demanda sin que quepa la posibilidad de que se produzca un cambio tácito de parte demandada tan sólo porque en el suplico sea mencionada la entidad bancaria; lo cual, lejos de subsanar el error en que incurre la demanda, genera una mayor confusión que incluso puede poner a la parte demandada en una situación de clara indefensión.
Considerando, por tanto, que la demanda se formuló contra la sucursal nº 1016 del "Banco Español de Crédito, S.A.", entendemos que carece de capacidad para ser parte en un procedimiento judicial, a tenor de lo preceptuado en los artículos 6 y 10 L.E.Civ ., excepción que puede ser apreciada de oficio, como se ha llevado a cabo en este caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 del mismo texto legal.
En consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Dª. Ángela-Cristina Santos Erroz, en representación de D. Sebastián , contra la sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2.010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero , en autos de juicio ordinario nº 869/09; acuerda confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Con expresa imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 58/11 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
