Última revisión
20/04/2006
Sentencia Civil Nº 155/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 131/2006 de 20 de Abril de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 2 min
Orden: Civil
Fecha: 20 de Abril de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 155/2006
Núm. Cendoj: 15030370042006100150
Núm. Ecli: ES:AP C:2006:580
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00155/2006
FERROL 2
Rollo: RECURSO DE APELACION 131 /2006
FECHA REPARTO: 17.2.06
A U T O D E A C L A R A C I Ó N
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ
En LA CORUÑA, a veinte de Abril de dos mil seis.
Dada cuenta; únase el anterior escrito de la Procuradora SRA. BEREA RUÍZ, y:
Antecedentes
PRIMERO.- Por la parte apelante se solicita aclaración de la sentencia, en los términos que figuran en el escrito presentado y que figura unido al rollo.
SEGUNDO.- Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia es clara, aún así como a la parte demandada apelante se le suscitan dudas, para que no albergue ninguna, en aras de evitar cualquier litigiosidad al respecto diremos que lo único que se varía es el tiempo de estancia continuada con cada cónyuge. No son cuatro quincenas a elegir. El que elija vacaciones, en este caso el padre, al ser año par el 2006, determinará que mes desea tener a su hija en su compañía y qué concreta quincena, si la primera o la segunda, en la no elegida comunicará con su hija por el régimen ordinario. La madre, en el otro mes, elegirá quincena, primera o segunda, en la quincena no elegida de dicho mes operará el régimen de comunicación ordinario.
Fallo
LA SALA ACUERDA: No ha lugar a realizar la aclaración solicitada.
Notifíquese a las partes.
Únase el original del presente auto al de la sentencia y llévese al rollo testimonio.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
