Sentencia Civil Nº 155/20...il de 2006

Última revisión
20/04/2006

Sentencia Civil Nº 155/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 131/2006 de 20 de Abril de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Abril de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 155/2006

Núm. Cendoj: 15030370042006100150

Núm. Ecli: ES:AP C:2006:580

Resumen:
La Audiencia Provincial de La Coruña señala que no ha lugar a la aclaración de sentencia, añadiendo la Sala que la sentencia es clara, pero aún así, en aras de evitar cualquier litigiosidad al respecto, lo único que se varía es el tiempo de estancia continuada con cada cónyuge.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00155/2006

FERROL 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 131 /2006

FECHA REPARTO: 17.2.06

A U T O D E A C L A R A C I Ó N

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA, a veinte de Abril de dos mil seis.

Dada cuenta; únase el anterior escrito de la Procuradora SRA. BEREA RUÍZ, y:

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte apelante se solicita aclaración de la sentencia, en los términos que figuran en el escrito presentado y que figura unido al rollo.

SEGUNDO.- Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia es clara, aún así como a la parte demandada apelante se le suscitan dudas, para que no albergue ninguna, en aras de evitar cualquier litigiosidad al respecto diremos que lo único que se varía es el tiempo de estancia continuada con cada cónyuge. No son cuatro quincenas a elegir. El que elija vacaciones, en este caso el padre, al ser año par el 2006, determinará que mes desea tener a su hija en su compañía y qué concreta quincena, si la primera o la segunda, en la no elegida comunicará con su hija por el régimen ordinario. La madre, en el otro mes, elegirá quincena, primera o segunda, en la quincena no elegida de dicho mes operará el régimen de comunicación ordinario.

Fallo

LA SALA ACUERDA: No ha lugar a realizar la aclaración solicitada.

Notifíquese a las partes.

Únase el original del presente auto al de la sentencia y llévese al rollo testimonio.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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