Última revisión
01/06/2006
Sentencia Civil Nº 155/2006, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 417/2005 de 01 de Junio de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 01 de Junio de 2006
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 155/2006
Núm. Cendoj: 30030370042006100220
Núm. Ecli: ES:APMU:2006:1002
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00155/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
MURCIA
Rollo Apelación Civil
nº. 417/05
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Jaime Giménez Llamas
Magistrados
&nbs p;
S E N T E N C I A Nº 155
En la ciudad de Murcia, a uno de junio de dos mil seis.
&nbs p;
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana y seguidos ante el mismo con el nº 578/04 , -rollo nº 417/05-, entre las partes, actora, D. Carlos Alberto, mayor de edad, casado, vecino de Molina de Segura, con domicilio en AVENIDA000, EDIFICIO000, nº NUM000, con D.N.I. nº NUM001, representado en el Juzgado por el Procurador Sr. Rubio Luján y en la Audiencia por la Procuradora Sra. Velasco Vivancos, y dirigido por el Letrado Sr. Sáez Nicolás; y demandada, D. Lucas, mayor de edad, vecino de Alhama de Murcia, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, con D.N.I. nº NUM003, representado en el Juzgado por el Procurador Sr. Gallego Iglesias y en la Audiencia por el Procurador Sr. González Campillo, y dirigido por el Letrado Sr. Buendía Noguera. Versando sobre acción de cumplimiento de contrato.
&nbs p;
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Lucas contra la sentencia de 29 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
&nbs p;
Antecedentes
Primero.- La expresada resolución contiene el siguiente fallo:
&nbs p;
"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rubio Luján, en nombre y representación de Carlos Alberto, debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a percibir de Lucas la cantidad de 480,08 euros con carácter mensual y vitalicio, y debo condenar y condeno a Lucas a que abone al actor la cantidad de cuatro mil ochocientos euros con ochenta céntimos -4.800,80 euros- más los intereses legales de dicha cantidad, y al pago de las costas".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso D. Lucas recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil .
&nbs p;
Tercero.- Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 417/05, y se señaló el 11 de mayo de 2006 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
&nbs p;
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Primero.- D. Carlos Alberto interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara su derecho a percibir de su hermano D. Lucas la suma de 480,08 euros con carácter mensual y vitalicio, y que se condenara al demandado a estar y pasar por esa declaración, y en consecuencia a abonar al actor la suma de 4.800,80 euros por mensualidades adeudadas desde que le fueron reclamadas mediante acto de conciliación en diciembre de 2004 hasta la fecha de la demanda, más intereses legales.
Exponía la representación del actor que D. Carlos Alberto formaba parte del Consejo de Administración de la mercantil Dora Carreño S.A. junto a sus hermanos D. Lucas y D. Lázaro, y en diciembre de 1986 los dos últimos adquirieron la totalidad de las participaciones sociales de dicha entidad, lo que suponía que D. Carlos Alberto quedaba desligado de su única fuente de ingresos, y en compensación por ello sus hermanos se comprometieron verbalmente a abonar cada uno a D. Carlos Alberto la suma de 80.000 pesetas al mes con carácter vitalicio, independientemente del precio pagado por las acciones.
&nbs p;
Añadía la representación del actor que D. Lucas había dejado de abonar la renta prometida a pesar de habérsele reclamado extrajudicialmente en varias ocasiones y mediante acto de conciliación celebrado sin efecto en el Juzgado de Paz de Alhama.
&nbs p;
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda al considerar tras una valoración conjunta de la prueba que el demandado D. Lucas había asumido el compromiso de abonar mensualmente y de por vida 80.000 ptas al actor.
&nbs p;
Entendió el Juzgado que D. Carlos Alberto había transmitido a sus hermanos las acciones que tenía en Dora Carreño S.A. y éstos asumieron la carga de abonar al actor la cantidad de 80.000 pesetas mensuales con carácter vitalicio. Y si se entendiera que el acuerdo verbal era independiente de la compraventa de las acciones, aquél sería igualmente válido al tener como causa la mera liberalidad del bienhechor, conforme al artículo 1.274 del Código Civil .
&nbs p;
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende D Lucas que se revoque la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y se dicte otra desestimando la demanda. Para ello alega la representación del apelante que si D. Lucas ha dado dinero o prestado ayuda a su hermano ha sido por mera liberalidad, no sujeta a plazo ni a condición personal o temporal, por lo que de ello no surge una obligación con cargo al demandado y a favor del actor.
&nbs p;
Sin embargo frente a este motivo, se debe seguir el de la sentencia apelada, puesto que tanto D. Lázaro, hermano de ambos litigantes, como Dª. Lina, cuñada de D. Lucas y de D. Carlos Alberto, reconocieron la certeza del contrato y que tanto D. Lucas como D. Lázaro acordaron pagarle a su hermano D. Carlos Alberto la cantidad de 80.000 ptas con carácter vitalicio (folio 301) y asumieron dicho compromiso personal.
&nbs p;
En consecuencia, al disponer el artículo 1.254 del Código Civil que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio, y el artículo 1.256 de dicho texto legal que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, se debe desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
&nbs p;
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic. Civil , procede imponer a D. Lucas el pago de las costas de esta alzada.
&nbs p;
&nbs p;
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
&nbs p;
&nbs p;
En nombre de S.M. el Rey :
&nbs p;
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Lucas, representado por el Procurador Sr. González Campillo, contra la sentencia de 29 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana en autos de Juicio Ordinario nº 578/04 , de los que dimana este rollo, -nº 417/05-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
