Sentencia Civil Nº 156/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 156/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 258/2010 de 24 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALLESTER LLOPIS, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 156/2011

Núm. Cendoj: 08019370172011100137


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 258/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 25 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 462/2008

S E N T E N C I A núm. 156/2011

Ilmos. Sres.

Don José Antonio Ballester Llopis

Dña. Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Dña. María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 462/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 25 Barcelona, a instancia de DON Rodolfo quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra ASESORIA TECNICA DEL INMUEBLE 2000, S. L., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ASESORIA TECNICA DEL INMUEBLE 2000, S. L. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 20 de julio de 2009, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.- El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "FALLO: ...que estimando íntegramente la demanda promovida por D. Rodolfo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Francesca Bordell Sarró, contra Asegoría Técnica del Inmueble 2.000, S.L.", debo DECLARAR resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes en fecha de veintiocho de Julio de dos mil seis y respecto de la finca sita en L'Aldea, calle General Prim, sin número, que consta inscrita en el Registro de la propiedad, número 1, de Tortosa, Tomo NUM000 , libro NUM001 , finca registral NUM002 , recuperando el demandante la plena propiedad sobre la misma. Se declara igualmente la pérdida por la compradora de la cantidad de sesenta mil euros entregada en el momento de la firma del contrato privado de compraventa de fecha 28 de Julio de dos mil seis en concepto de arras penitenciales, haciendo el actor suyo la totalidad del referido importe.

Que debo DESESTIMAR en su totalidad la demanda reconvencional planteada por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de "Asesoría Técnica del Inmueble 2.000, S.L.", contra D. Rodolfo , a quien se le absuelve de las pretensiones reconvencionales planteada en su contra.

Se imponen a "Asesoría Técnica del Inmueble 2.000 , S.L." las costas causadas en esta instancia, tanto por la demanda principal como por la reconvencional. ...".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de ASESORIA TECNICA DEL INMUEBLE 2000, S. L. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO .- De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado diecisiete de marzo de dos mil once.

CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Ballester Llopis.

Fundamentos

PRIMERO.- Los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO .- Mediante la presente litis Don Rodolfo , en su condición de vendedora, interesa frente a "Asesoría Técnica Inmueble 2.000 S.L.", la compradora: 1) Se declare resuelto el contrato de compraventa de 28 de julio de 2006 suscrito entre las citadas partes y sobre la finca sita en L'Aldea, calle DIRECCION000 NUM003 , NUM004 ) Se acuerde la pérdida por la compradora de 60.000 euros entregados en el momento de la firma del contrato. Por la demandada se formula reconvención para que la reconvenida pague a la reconviniente la suma de 60.000 euros y le indemnice en la de 65.476 euros. Por la resolución de primer grado se estima la demanda y se desestima la reconvención. Frente a semejante pronunciamiento se alza la demandada reconviniente interesando la estimación de la reconvención y desestimación de la demanda.

TERCERO .- El Tribunal Supremo tras una primera interpretación subjetiva del requisito que el incumplimiento resolutorio del contrato exigía una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento, ha evolucionado hacia una postura más avanzada hacia la objetivación del incumplimientos resolutorio que se halla representada por las sentencias que declaran bastante para decretar la resolución del vínculo contractual la frustración del fin de contrato o de las legítimas expectativas de las partes ( Sentencias de 18 de Noviembre de 1983 , 21 de Marzo y 2 de Julio de 1992 , 5 de Noviembre de 1993 , 4 de Julio de 1994 , 5 de Octubre y 29 de Diciembre de 1995 , entre otras muchas). Por lo que se refiere a la cláusula penal, se establece voluntariamente en el contrato para producir efectos con carácter garantizador, reemplazando en su caso los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento (carácter sustitutivo), pues según lo dispuesto en el artículo 1152 CC en relación con el 1153 CC, en las obligaciones con cláusula penal la pena sustituye a la indemnización de daños y abono de intereses en cuanto no se haya pactado otra cosa (ad exemplum: Sentencia de 14 de Noviembre de 1927 ).

CUARTO .- El contrato litigioso reza en lo menester que la suma de "180.000 € (ciento ochenta mil), se pagarán en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, b) el precio incluye, el valor solar, el valor de licencia, el valor de proyectos técnicos y similares necesarias para la obtención de la licencia, los gastos necesarios para la obtención de la licencia. Tercero .- La escritura pública se otorgará, a instancia de la parte compradora en el plazo máximo de 30 de noviembre de 2007".

QUINTO .- En el supuesto enjuiciado no se hace cuestión acerca de que el incumplimiento de la vendedora traerá como consecuencia que el vendedor retenga la suma de 60.000 euros, sino el hecho de quién haya incumplido. El Sr. Rodolfo declara que primero entregó la documentación y después la demandada le llevó a casa el contrato redactado por ella y el cheque de 60.000 euros, pues ya estaba a punto para edificar incluso el declarante había marcado la cimentación. Ello resulta además de la prueba documental. Incluso Don Leopoldo , legal representante de "Asesoría Técnica del Inmueble 2.000, SL" reconoce: a) Que el Sr. Rodolfo le entregó planos, boceto del proyecto y números de visado y también una licencia inicialmente b) Que no solicitó al Ayuntamiento el cambio de titular de la licencia c) Que antes de la firma del contrato el Sr. Rodolfo había facilitado al declarante la documentación relativa al solar en concreto proyecto, justificante de pago de licencia, de tasas, de Arquitectos d) que desde 28 de julio de 2006 hasta octubre de 2007, es decir durante 15 meses no efectuó ningún trámite, ninguna comunicación ni verbal ni escrita con el Sr. Rodolfo e) Que reconoce haber remitido al demandante la carta obrante aportada con la demanda de documento 22 f) que la licencia les fue prorrogada sin que la misma fuese impugnada. Al consentir la demandada la remisión de la carta de 3 de diciembre de 2007 se contradice, puesto que en la misma se indica no haber recibido "licencia de obras concedida", "ni en el año 2006 ni en ningún otro mento", incurre en contradicción con el hecho elemental por la demandada discutido de que le fuera entregada la licencia, pues dicho elemento constitutivo no sólo se acredita documentalmente sino que además es hecho reconocido por el representante legal de la demandada en la prueba de interrogatorio de parte, por lo que procede desestimar el presente recurso y confirmar por ende la sentencia apelada.

SEXTO .- La plena ratificación de la resolución recurrida determina condena en costas del recurso al recurrente (art. 394 y 398 ).

Fallo

EL TRIBUNAL ACUERDA, DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de ASESORÍA TÉCNICA DEL IN MUEBLE 2000 SL contra la Sentencia dictada por el Iltmo. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 25 de los de Barcelona en fecha veinte de julio de dos mil nueve (20/07/2009) la cual confirmamos íntegramente en sus propios términos, con expresa condena al pago de las costas al recurrente.

Y firme que sea esta resolución, contra la cual no cabe la interposición de recurso ordinario alguno, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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