Sentencia Civil Nº 156/20...zo de 2011

Última revisión
22/03/2011

Sentencia Civil Nº 156/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 2/2011 de 22 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 156/2011

Núm. Cendoj: 11012370052011100128

Núm. Ecli: ES:AP CA:2011:277


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 156/2011

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 2/11

Juzgado de Primera Instancia nº Uno

Jerez de la Frontera

Procedimiento Civil nº 2770/09

En Cádiz, a 22 de marzo de 2011.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal sobre regulación de relaciones familiares, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Jose Ángel siendo parte recurrida DOÑA Petra y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia Nº Uno de los de Jerez de la Frontera se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2010 cuya parte dispositiva, dice:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Proc. Sra. Gómez Ortega en representación de Jose Ángel, contra Petra, se acuerda que la guarda y custodia de Ceferino , nacido el 6 de junio de 2008, hijo menor de los litigantes, sea ejercida por la madre siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. Se establece un régimen de visitas del padre con el hijo que se desarrollará hasta que el menor cumpla tres años en la forma establecida en el Auto de 21.1.2009 dictado en Medidas Provisionales 2784-09 de este Juzgado; desde que el menor cumpla tres años podrá estar con el padre fines de semana alternos desde la salida del colegio y debiendo reintegrarlo al domicilio materno a las 20 horas del domingo, prolongándose o anticipándose el fin de semana si coincidiera con puente, así como la mitad de las vacaciones de navidad (de 22 de diciembre a 29 de diciembre y del 30 de diciembre a 6 de enero) y Semana Santa (de Lunes Santo a Miércoles Santo y de Jueves Santo a domingo) eligiendo la madre los años pares y el padre los impares y debiendo el menor ser recogido a las 17 horas y reintegrado a las 20 horas en el domicilio materno, y las vacaciones de verano el padre podrá tener al menor en su compañía durante un mes completo -julio o agosto- eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. El Sr. Jose Ángel contribuirá al sostenimiento y alimentación del hijo menor con la cantidad mensual de 150 euros que habrá de ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria de la entidad designada por la madre y siendo esta cantidad actualizable anualmente conforme a las variaciones del IPC y siendo los gastos extraordinarios que genere el menor de cargo de ambos progenitores al 50% previo acuerdo al contraer el gasto salvo casos de urgencia , en cuyo caso se comunicará a posteriori. No procede hacer pronunciamiento sobre costas procesales".

SEGUNDO.- Frente a dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Jose Ángel y admitido que fue en ambos efectos , y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta audiencia. Y formado el Rollo, desestimado el recibimiento a prueba, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando el recurso pendiente del dictado de nueva resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- El pronunciamiento del juzgado ha de ser confirmado por sus propios y acertados fundamentos que esta Sala comparte y no aparecen en modo alguno desvirtuados por las alegaciones del apelante DON Jose Ángel .

Y es que tras haberse anunciado su disidencia sobre guarda y custodia materna del pequeño Ceferino, así como el régimen de comunicaciones y visitas del niño con el progenitor separado de su compañía, el recurso se centra en el sistema de comunicaciones paternofiliales, incide en el carácter compartido de la patria potestad, e interesa que el señalamiento económico -establecido en 150 euros al mes- se fije a razón de 120 euros cuando el progenitor esté desempleado y 200 cuando desempeñe trabajo remunerado.

Así las cosas, no manteniéndose al formalizar la apelación reserva alguna en cuanto a la custodia de la progenitora DOÑA Petra, por lo demás consensuada en medidas provisionales; pronunciándose expresamente la Sentencia sobre la patria potestad compartida; y no incluida en la preparación del recurso censura alguna en materia de alimentos (artículo 457.2 en relación con el 465.5 de la ), se ciñe el conocimiento propio de esta alzada en torno al régimen de visitas y contactos entre padre e hijo, que la Sentencia jalona en dos distintas fases , la primera hasta que el niño alcance los tres años de edad (6 de junio de 2011 ) y la segunda en adelante, pretendiendo el apelante ampliar la primera hasta que el hijo cumpla los cinco años de edad y aderezar casuísticamente la segunda tratando de ampliar las permanencias con el padre, que hoy reside en Valencia , mientras madre e hijo que originariamente vivían en Jerez , lo hacen ahora en Ciudad Real.

La modificación de visitas pretendida resulta injustificada y no puede ser tomada en consideración. El sistema de comunicaciones que se adopta para la primera etapa, con remisión al auto de medidas provisionales de 21 de enero de 2009, que señala diez días al mes en compañía del padre, ha de estimarse prudentemente adecuado hasta los tres años de edad, pero su prolongación hasta los cinco años, en los términos que el padre Sr. Jose Ángel pretende, resultaría por completo disfuncional para el mantenimiento de elementales pautas educativas y rutinas en la vida del menor.

Y el mantenimiento a partir de los tres años de los contactos ordinarios que la sentencia señala , incidiendo en fines de semana alternos , con eventual ampliación a puentes así como la mitad de las vacaciones escolares, se ajusta razonablemente a las circunstancias del caso, y señaladamente a la distancia geográfica entre el lugar de residencia del progenitor y el del pequeño, de modo que no se ofrecen méritos para su alteración en la forma que el recurrente solicita, sin perjuicio, naturalmente, de cuanto los padres, en beneficio del niño , puedan acordar al respecto.

Procede, pues, la confirmación de la Sentencia en sus propios términos, sin que dada la naturaleza y alcance de las cuestiones suscitadas, proceda especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Jose Ángel contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de Jerez de la Frontera, en fecha 14 de junio de 2010, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

Se decreta la pérdida del recurso constituido por el apelante , al que se dará el destino legal.

Notifíquese esta Resolución a las partes , y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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