Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 156/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 3/2012 de 27 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Marzo de 2012
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 156/2012
Núm. Cendoj: 50297370022012100122
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00156/2012
SENTENCIA NÚMERO 156-012
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintisiete de marzo de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 425/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 3/2012, en los que aparece como parte apelante, Isidoro , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA GLORIA GARCIA PASTOR, asistido por el Letrado D. FERNANDO DIAZ LAHOZ, y como parte apelada, Marí Trini , representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA JOSE IBARZO BORQUE, asistida por el Letrado D. MIGUEL ANGEL ROCA DEL RIO, en cuyos autos en fecha 02-11-2011 recayó Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se estima la demanda de divorcio formulada por doña Marí Trini contra don Isidoro y, en su consecuencia, se decreta la disolución del matrimonio habido entre ambos y se acuerdan las siguientes medidas que regirán el divorcio de ambos: - La atribución del domicilio familiar a doña Marí Trini , asi como del ajuar doméstico.-La imputación del pago del crédito concertado por don Isidoro con número NUM000 , con la entidad bancaria Ibercaja, a su exclusiva costa.- La atribución para la Sra. Marí Trini de una pensión compensatoria de 350 euros mensuales, que deberá actualizarse conforme al IPC.-Sin imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte contraria que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 7 de febrero de 2012 su inadmisión y devolución de los mismos y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 20-03-2012 .
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra Magistrada MARÍA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el demandado la Sentencia de instancia, suplicando su revocación parcial y queremos entender, según se deduce del contenido de su escrito de recurso dado que nada se consigna en el SUPLICO del mismo, se declare improcedente la fijación de pensión compensatoria a su cargo para la esposa, por entenderla desproporcionada.
SEGUNDO.- Ante la falta de hijos dependientes resulta de aplicación el Código Civil, art. 97 , al caso que nos ocupa.
El matrimonio ha durado 45 años.
La esposa va a cumplir 82 años de edad. No ha trabajado ni percibido ingresos durante el matrimonio y no cobra pensión alguna de ningún organismo público. Regenta las tierras procedentes de la herencia de sus padres, aceptada en escritura pública otorgada el 5 de Julio de 1978, por cuyo alquiler ha percibido en 2011, 2.995,93 euros, de los que deben deducirse los gastos referentes a impuestos y tasas.
La vivienda familiar es privativa de la esposa por título de herencia de sus padres (folio 26 y siguientes de las actuaciones).
El esposo, de 73 años de edad, cobra pensión de jubilación del INSS, que en 2011 asciende a 13.101,62 euros, lo que supone unos 1.092 euros netos mensuales (folio 36).
La edad de la esposa, la escasez de los ingresos que percibe por sus tierras, unos 1.600 euros anuales, y su dedicación a la familia, con una hija independiente, determinan la existencia en ella de desequilibrio económico, cuya cuantificación, 350 euros al mes, resulta adecuada a los factores y circunstancias enumerados.
El recurso, en suma debe ser desestimado.
TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Isidoro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la Almunia de Dª Godina, el 2 de noviembre de 2011, debemos confirmar y confirmamos la misma sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Se decreta la pérdida del depósito constituido por don Isidoro , al que se le dará el destino legal procedente.
MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo que se interpondrá en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

