Sentencia Civil Nº 157/20...il de 2003

Última revisión
10/04/2003

Sentencia Civil Nº 157/2003, Audiencia Provincial de Salamanca, Rec 178/2003 de 10 de Abril de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Abril de 2003

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: NIETO NAFRIA, FERNANDO

Nº de sentencia: 157/2003

Núm. Cendoj: 37274370002003100253


Encabezamiento

SENTENCIA NÚMERO 157/03

ILMO. SR. PRESIDENTE: DON FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS: DON JAIME MARINO BORREGO DON JESUS PEREZ SERNA En la ciudad de Salamanca a

diez de abril de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Juicio VERBAL nº 582/02 dimanante de monitorio del Juzgado de lª Instancia nº 9 de Salamanca, Rollo de Sala nº 178/03; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado SERAGUA S.A. y FCC S.A. representada por la Procuradora Doña Ana Garrido González y bajo la dirección del Letrado Don Juan Carlos Paradela Jiménez y como demandado-apelante CERAMICAS ROBLEDO S.L. representado por la Procuradora Doña Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso y bajo la dirección de la Letrado Doña Pilar García Moreno, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

1º.- El día 17 de Enero de 2003 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lª Instancia nº 9 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se estima la demanda presentada por D. Ángel Capellán Alonso, en nombre y representación de Seragua S.A. y de FCC S.A. contra Cerámicas Robledo S.L., condenando a la demandada a que abone a los actores la suma de 1114,15 euros con el interés legal y con imposición a los demandados de las costas procesales." 2º.- Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandado, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se revoque la sentencia recurrida, dictando otra por la que se absuelva al demandado de todo lo reclamado con expresa imposición de las costas procesales en ambas instancias a la parte demandante. Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso con condena en costas al apelante. 3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día siete de los corrientes pasando los autos al Ilmo. Sr. Presidente para dictar sentencia. 4º.- Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON FERNANDO NIETO NAFRIA.

Fundamentos

PRIMERO: Los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida que se admiten en su integridad para que sirvan de basamento a la presente resolución. SEGUNDO: Como mero abundamiento a los mismos, señalar en respuesta a las breves alegaciones contenidas en el escrito de recurso, que no puede constituir motivo de exculpación del cumplimiento de la obligación asumida por la parte al contratar el servicio de suministro de agua, la circunstancia de cesar en la actividad industrial ejercida en el local sin comunicarlo a la suministradora y solicitar su baja en el servicio, permitiendo o favoreciendo por el contrario su continuidad a favor de sucesivos arrendatarios o subarrendatarios del mismo. Por otra parte deviene, de su exclusiva cuenta dirimir y exigir en su caso la responsabilidad que incumba o la que en lo acaecido puedan haber tenido tales usuarios, de ser realmente distintos a los integrantes de la entidad demandada, cual así el hecho de comisión por los mismos del fraude de toma de agua sin pasar por el contador advertido por el servicio de inspección de la actora, lo que se encuentra penalizado por el art. 4.9 de la Ordenanza reguladora acertadamente aplicada en la instancia. TERCERO: En su virtud, sin necesidad de mayores aditamentos y en conformidad con las disposiciones generales de las obligaciones y contratos ---arts. 1.091 y 1.254 y siguientes del Código Civil--- y 325 y siguientes del Código de Comercio, por la analogía existente entre el contrato de suministro ---atípico--- con el de compraventa ---típico---, en aquellas cuestiones y aspectos ---cuales los de autos--- en que existe similitud ---por todas la S.T.S. de 13-6-2002 y las en ellas citadas---, procede en definitiva, desestimar el recurso deducido, confirmar la sentencia recurrida e imponer a la parte recurrente las costas causadas en esta instancia en conformidad con lo prevenido por el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Elena Jiménez-Ridruejo Ayuso en nombre y representación de CERAMICAS ROBLEDO S.L. contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lª Instancia nº 9 de Salamanca con fecha 17 de enero de 2003 en los autos originales de que el presente Rollo dimana, debemos confirmarla y confirmamos íntegramente con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada. Notifíquese la presente a las partes en lega forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento. Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos. EE/.-

P U B L I C A C I O N Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente, hallándose la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-

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