Sentencia Civil Nº 157/20...il de 2008

Última revisión
30/04/2008

Sentencia Civil Nº 157/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 620/2007 de 30 de Abril de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FORGAS I FOLCH, JORDI LLUIS

Nº de sentencia: 157/2008

Núm. Cendoj: 08019370152008100138

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil número Uno de Barcelona, sobre impugnación de acuerdos sociales. En las conclusiones del perito, tras poner de relieve que los libros contables de la sociedad demandada no recogen la totalidad de la operativa mercantil y de la existencia de indicios de la existencia de una contabilidad paralela, concluye que las salvedades, limitaciones y hechos antes dichos determinaba que el perito deba expresar una opinión calificada técnicamente como "negada". Si lo anterior no fuera suficiente, en el trámite del juicio el perito contable señaló que las cuentas aprobadas correspondientes al ejercicio 2004 no obedecían a la imagen fiel de la sociedad demandada. Es por todo ello que la contundencia de las conclusiones periciales lleve a determinar que las cuentas de la sociedad demandada aprobadas en la junta impugnada no resultan ser el fiel reflejo de su contabilidad, razón por la cual debe procederse a estimar la demanda.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELON

SECCI D IMO QUINTA

ROLLO núm. 620/2007 Sección 1ª

Procedimiento de Ordinario núm. 729/2005

Juzgado Mercantil numero 1 de BARCELONA

SENTENCIA N . 157/2008

Ilustr imos Se res Magistrados:

D. IGANCIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLU FORGAS i FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a treinta de abril de dos mil ocho.

Vistos, en grado de apelaci , ante la Secci Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario 729/2006, seguidos ante el Juzgado Mercantil n ero Uno de los de Barcelona a demanda de Beatriz contra VEVEGRUP SL los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelaci interpuesto por el primero de los referidos litigantes contra la Sentencia de veintinueve de enero de dos mil siete dictada por dicho Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por Beatriz contra VEVEGRUP SA, con expresa condena a los actores al pago de las costas de este proceso."

SEGUNDO.- Comparecieron en esta alzada en calidad de parte apelante la referida actora representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Guillem Rodr uez y asistida de Letrado y como parte apelada, la sociedad demandada, representada por el Procurador de los Tribunales D. Xavier Ranera Cah y asistido de Letrado.

Para la votaci y fallo del recurso se se l?la audiencia del diecis s de abril de dos mil ocho .

Es ponente el Ilustr imo Se r Magistrado D. JORDI LLU FORGAS i FOLCH.

Fundamentos

PRIMERO. La sentencia de la primera instancia desestim? tegramente la demanda interpuesta por Beatriz contra VEVEGRUP SL de impugnaci de acuerdos sociales adoptados en la junta de 30 de junio de 2005 en el que se aprobaban las cuentas anuales de la demandada (f.34). La desestimaci se motiv?por el transcurso del plazo de caducidad establecido en el art ulo 115 TRLSA para la interposici de la demanda de impugnaci de acuerdos sociales. Este pronunciamiento es recurrido por la citada demandante.

SEGUNDO. En su escrito de demanda la actora como socio de VEVEGRUP, SL, impugn?las cuentas anuales aprobadas en la referida junta por no reflejar la imagen fiel del patrimonio, situaci financiera y de los resultados de la sociedad, tal y como precept el art ulo 84 LSRL con relaci a los art ulos 172 LSA y 34.1 del CCo. En este sentido pidi?literalmente que se declare la nulidad, o subsdiariamente la anulaci , de los acuerdos de aprobaci de las cuentas anuales y de distribuci de resultados de dicha compa a tomados en la junta de socios de 30 de junio de 2005, por ser totalmente contrarios a la obligaci legal de que las cuentas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situaci financiera y de los resultados de la sociedad.

TERCERO. En el propio escrito de demanda de impugnaci de dichos acuerdos sociales, la parte actora se l? que la demanda se presentaba dentro de los cuarenta d s exigidos por el art ulo 116 LSA en tanto que aqu los contravienen lo regulado por dicha Ley y los estatutos sociales. Dado que la demanda inicialmente se present? ante los Juzgados de Primera Instancia de Vilafranca del Pened el d 29 de julio de 2005, siendo admitida tr ite por el citado Juzgado de Primera Instancia n . 1 de los de dicha Ciudad el siguiente 27 de septiembre y que el 13 de diciembre se dict?Auto en el se declar?la falta de competencia objetiva de dicho Juzgado por pertenecer ta a los Juzgados Mercantiles, entendi?la parte ahora apelante que el plazo de caducidad se hallaba suspendido hasta la interposici (el 23 de diciembre de 2005)

de la demanda en el Juzgado objetivamente competente, esto es el Juzgado Mercantil. De ah?que impugne la declaraci de caducidad de la acci que determin?la sentencia de primera instancia.

CUARTO. Que se trataba de un plazo de caducidad fue cuesti del todo incontrovertida en la primera instancia. As? ya en el escrito de demanda (hecho tercero) la parte actora alud expresa y espec icamente a ello. Si ello es cierto debe decirse que las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son. Del escrito de demanda se observa que la impugnaci lo es por vulnerar los acuerdos adoptados en la junta combatida determinados preceptos de la Ley, lo que, sin duda, supone que se trata de una acci de impugnaci por nulidad de los acuerdos, como as?se expres?adem en el suplico de la demanda. De ah? que la causa petendi (conformada por los hechos y los fundamentos de derecho) de la demanda rectora de las presentes actuaciones revela el ejercicio de la acci de nulidad pues en momento alguno se cita el precepto estatutario infringido o se pone de manifiesto lesi alguna en beneficio de uno o varios accionistas o de terceras personas y en contra de los intereses de la sociedad. Es por ello que el plazo de la acci de nulidad es de un a (salvo los casos de vulneraci del poden p lico) desde la adopci del acuerdo, excepto los actos inscribibles en cuyo caso el c puto se iniciar?desde la fecha de su publicaci . De esto modo no puede entenderse caducada la acci ejercitada en las presentes actuaciones.

QUINTO. En cuanto al fondo, la nulidad de los acuerdos de la junta impugnada deriva, según la actora, de la falta de reflejo en las cuentas anuales aprobadas de la fiel imagen de la contabilidad de VEVEGRUP, SL. En las actuaciones se practicó prueba pericial contable al respecto y en la misma se hace referencia a diversas irregularidades en la llevanza de los libros contables, en diversos aspectos de la fiscalidad social y a una defectuosa contabilidad de determinadas facturas que manejó el Sr. Perito. Precisamente respecto a esto último es de remarcar las conclusiones a las que llega la referida prueba pericial. El perito en su dictamen (fs.113 a 123) ante la pregunta de si con el examen de todos los documentos necesarios, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2004 (acompañadas como documento numero 2 a la demanda) muestran una imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la sociedad, señaló literalmente (f.122) "(S)i nos atenemos a lo expuesto en los dos extremos anteriores y por los hechos relevantes e irregularidades puestas de manifiesto así como por las siguientes limitaciones al alcance (no haber podido verificar la documentación contable y mercantil aportada en la audiencia previa de los años 2002 y 2003; posible existencia de ventas no contabilizadas de los años 2002 y 2003; ingreso de cobros -sin justificar ni verificar- en cuenta de socio; expediciones de mercadería, que constan en factura de transportista, que luego no se facturan todas -salvo que constituyan posibles ventas al contado que no se han podido verificar-; sistema de facturación de las ventas al contado sin nombre que no permite su posterior verificación; no haber podido verificar la evolución de los años 2002 y 2003 de las cuentas socios existencias inmovilizado); la repercusión que pudo haber tenido en la cuenta de resultados los hechos relevantes expuestos y su consecuencia en los fondos propios; todo ello determina que el perito no pueda expresar una opinión técnica sobre las mismas, por entender que son razones para abstenerse de efectuar un pronunciamiento sobre si los estados y documentos examinados reflejan adecuadamente la evolución económica acaecida en VEVEGRUP SL". En sus conclusiones tras poner de relieve que los libros contables de sociedad demandada no recogen la totalidad de la operativa mercantil y de la existencia de indicios de la existencia de una contabilidad paralela en los años 2002 y 2003, concluye que las salvedades, limitaciones y hechos antes dichos determinaba que el perito deba expresar una opinión calificada técnicamente como "negada." Sin embargo, si lo anterior no fuera suficiente, en el trámite del juicio el perito contable señaló (Cd 54") terminantemente que las cuentas aprobadas correspondientes al ejercicio 2004 no obedecían a la imagen fiel de la sociedad demandada. Es por todo ello que la contundencia de las conclusiones periciales lleve a determinar que las cuentas de la sociedad demandada aprobadas en la junta impugnada no resultan ser el fiel reflejo de su contabilidad, razón por la cual debe procederse a estimar la demanda, el recurso deducido y a revocar la sentencia apelada.

SEXTO. La impugnación debe por ello prosperar y el recurso ser estimado. Por esta raz sobre las costas de esta alzada no nos pronunciamos y respecto a las devengadas en la primera instancia se deben de imponer a la parte demandada.

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de apelaci interpuesto por Beatriz contra la Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil n ero Uno de los de Barcelona que se ha referido en el antecedente de hecho primero de esta sentencia y REVOC DOLA estimamos la demanda deducida por la referida apelante y declaramos la nulidad de los acuerdos de aprobaci de las cuentas anuales y de distribuci de resultados de la sociedad demandada VEVEGRUP SL adoptados en la Junta de socios de 30 de junio de 2005 por ser contrarios a la obligaci legal de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situaci financiera y de los resultados de la sociedad, con condena en costas a la demandada. Sobre las costas de esta alzada no nos pronunciamos.

Rem anse las actuaciones al Juzgado de su procedencia a los efectos oportunos, quedando en las actuaciones testimonio suficiente.

As?por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados integrantes del Tribunal.

PUBLICACI .- Le a y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo d de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia p lica. Doy fe.

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