Última revisión
26/03/2012
Sentencia Civil Nº 157/2012, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 799/2011 de 26 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 157/2012
Núm. Cendoj: 11012370052012100081
Núm. Ecli: ES:AP CA:2012:207
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A nº 157/2012
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Rosa Fernández Núñez
Ramón Romero Navarro
Rollo de Apelación nº 799/11
Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro
El Puerto de Santa María
Procedimiento nº 914/10
En Cádiz, a veintiséis de marzo de 2012.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de modificación de medidas, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Leovigildo , siendo parte recurrida DOÑA Encarnacion .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de los de El Puerto de Santa María se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2011 cuya parte dispositiva dice:
"Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador D. Sergio Márquez Delgado en nombre y representación de D. Leovigildo, debo absolver y absuelvo a Dña. Encarnacion, de las pretensiones deducidas de contrario. No procede hacer expresa imposición de costas".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Leovigildo y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta audiencia. Y formado el rollo, señaló el asunto para votación y fallo, quedando visto para Sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
UNICO.- Desestimada la modificación de medidas interesada por DON Leovigildo , en orden a la cancelación de la pensión alimenticia establecida a favor de los tres hijos habidos en común con la demandada DOÑA Encarnacion, Daniel , Iván y Rubén, todos ellos mayores de edad, recurre la sentencia el obligado insistiendo en la modificación de circunstancias operada desde el señalamiento, efectuado de común acuerdo por ambos progenitores y refrendado en Sentencia de divorcio, de 14 de septiembre de 2005, subrayando especialmente la situación del primogénito Daniel, nacido el 20 de marzo de 1987 , hoy de 25 años de edad, incorporado al mundo laboral, de modo que -dice- los 480,00 euros que viene abonando como pensión, habrán de reducirse, dejando su importe para Iván y Rubén en 300 ,00 euros.
El atento y detenido examen de la prueba practicada muestra la consistencia, siquiera parcial del recurso entablado.
Y es que, efectivamente, Daniel , como reconoce la progenitora y confirma el propio interesado, viene desde hace años realizando trabajos de jardinería, precisamente auxiliando a su padre, que ejerce ese mismo oficio, y en circunstancias tales, aderezadas con el detalle que ilustra el acto del juicio, en que los hijos son oídos como testigos , inclinan necesariamente la supresión de la pensión con destino a aquél, preservando las otras en sus propios términos, de modo que en lugar de los 300,00 euros mensuales que el padre postula, habrán de fijarse en 320,00 a razón de 160,00 para cada uno de los dos hijos aún dependientes , con las previsiones en cuanto a pago y actualización que vienen rigiendo entre las partes.
Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,
Fallo
Que estimando en parte el recurso el recurso de apelación interpuesto por DON Leovigildo contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de los de El Puerto de Santa María, en fecha 10 de junio de 2011, y estimando también en parte su demanda, cancelamos y dejamos sin efecto la pensión alimenticia con destino al hijo Daniel, confirmando la sentencia en cuanto al resto, y manteniendo por consiguiente la pensión correspondiente a los otros dos hijos, por un total trescientos veinte euros (320,00 ?) , a razón de ciento sesenta (160,00 ?) para cada hijo, con las previsiones de pago y actualización hasta ahora vigentes. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
