Sentencia Civil Nº 157/20...re de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Civil Nº 157/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 115/2013 de 23 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 157/2013

Núm. Cendoj: 02003370012013100407

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 115/13

Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Albacete, Procedimiento Ordinario 771/11

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000

Procurador: Ana Isabel Naranjo Torres

APELADO: SANAGUAS OBRA CIVIL S.A.

Procurador: Llanos Ramírez Ludeña

S E N T E N C I A NUM. 157

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veintitrés de septiembre de dos mil trece.

VISTOSen esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 771/11 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete y promovidos por Sanaguas Obra Civil S.A. contra Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 10 de julio de 2.012 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 2 de septiembre de 2.013.

Antecedentes

ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Estimando la demanda formulada por la representación de Sanaguas Obra Civil, S.A. contra Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 , declaro la nulidad del acuerdo de aprobación de los Estatutos de la Comunidad adoptados en Junta de Propietarios de 14 de Febrero de 2011.- Condeno a la demandada al pago de las costas causadas en este proceso.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notificación en este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Albacete, debiendo efectuar, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en BANESTO, el depósito de 50 euros, a que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/09, de 3 de Noviembre , que modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.- Así por esta Sentencia, en nombre de S.M. El Rey, de la que se llevará el original al libro, dejando testimonio en autos, lo pronuncio, mando y firmo.'.

2º.-Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representada por medio de la Procuradora Dª. Ana Isabel Naranjo Torres, bajo la dirección del Letrado D. Pedro Ramón Ortiz Vico, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Llanos Ramírez Ludeña, bajo la dirección del Letrado D. Manuel F. Agudo Serrano, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo las mencionadas Procuradoras en las representaciones indicadas.

3º.-En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTOsiendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.


Fundamentos

PRIMERO.-Por la representación de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia que estimó la demanda formulada por la representación de la mercantil Sanaguas Obra Civil S.A. y declaró nulo el acuerdo de aprobación de los Estatutos de la Comunidad adoptados en la Junta de propietarios de fecha 24 de febrero de 2011 solicitando su revocación y que se dicte otra en virtud de la cual se declare inexistente por no haberse adoptado por unanimidad el referido acuerdo que pretendía aprobar un proyecto de estatutos comunitarios y su reglamento de régimen interior.

SEGUNDO.-Alega en esencia la representación de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 como motivo de su recurso que el pretendido acuerdo sería inexistente por no haberse adoptado por unanimidad y tratarse de una propuesta de acuerdo que no llegó a nacer y por tanto nunca se constituyeron como verdaderos acuerdos comunitarios al no alcanzarse el requisito de la unanimidad siendo por ello innecesaria su impugnación porque lo que no ha existido no puede convalidarse por el paso del tiempo y, en consecuencia, no cabe hablar de nulidad de pleno derecho ni de mera anulabilidad en una propuesta de acuerdo comunitario que no existe ni ha existido, pues tal acuerdo no debe entenderse adoptado en tanto no transcurran 30 días naturales a contar desde la notificación del acta a los ausentes para que estos pudieran manifestar su discrepancia con la adopción del acuerdo y por tal razón estima la comunidad recurrente que el recurso debería ser estimado.

TERCERO.-Al respecto de las alegaciones anteriores han de tenerse en cuenta como ciertos los siguientes datos probatorios que se desprenden de la documentación aportada por ambas partes:

1) Según se indica en la copia del acta de fecha 24 de febrero de 2011 (documento nº 3 de la demanda) de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 en el nº NUM000 del orden del día figura como tal la aprobación de Normas estatutarias y/o de de la Comunidad y en el apartado correspondiente de acuerdos su aprobación por unanimidad de los asistentes.

2) De otra parte aunque la parte actora en su demanda indicaba que no impugnaba la vía de hecho utilizada y se reservaba las acciones legales pertinentes según se indica en la copia del acta de fecha 24 de febrero de 2011 (documento nº 3 de la demanda) de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 en el nº NUM001 del orden del día figura como tal 'el cerramiento por razones de seguridad de la puerta interior del portal que comunica el mismo con la entrada privada de acceso a 1ª planta y en el apartado correspondiente de acuerdos efectivamente no consta su aprobación ya que se indica que se deja pendiente de estudio y debate.

3) Asimismo al folio 21 de autos (documento nº 5 de la demanda) consta unido comunicación de fecha 10 de Marzo de 2011 del administrador de fincas de la referida comunidad remitida por burofax en fecha 18 de Marzo de 2011 dirigida a la mercantil Sanaguas Obra Civil S.A y notificada el 22 de marzo de 2011 en virtud de la cual se informa a dicha mercantil de la Junta general Extraordinaria de fecha 24 de febrero de 2011 en la que entre otros se acuerdos se especificaba 'han sido aprobados los Estatutos y Reglamento de régimen interior que se han confeccionado para funcionamiento de la Comunidad de Propietarios sirviendo el acta como notificación de los mismos', copia de estatutos que como se indica en la comunicación de fecha 2 de mayo de 2011 (documento nº 6 de la demanda) no se entregaron a la mercantil Sanaguas Obra Civil S.A. sino que se dejaron en la oficina de la administración a su disposición.

4) A los folio 27 a 36 de autos constan unidas diversas comunicaciones remitidas por la mercantil Sanaguas Obra Civil S.A. a la referida Comunidad manifestando su oposición al referido acuerdos por no haber sido adoptado por unanimidad y por ser lesivo a sus intereses al imponerle limitaciones a su derecho de propiedad haciendo constar en varias de las comunicaciones que se informaba a dicha comunidad 'que la puerta de acceso al local contiguo de la planta baja propiedad de dicha mercantil ha sido cerrada sin que se hubiera facilitado a la misma llave de acceso '.

5) Convocada nueva junta para el 7 de Junio de 2011 (Documento nº 2 de la contestación a la demanda, folios 92 a 99) pese a la manifestada oposición de la mercantil Sanaguas Obra Civil S.A. no consta en el acta de la misma que se incluyese en el orden del día ni que se adoptó acuerdo expreso anulatorio del acuerdo aprobatorio de los Estatutos y Reglamento de régimen interior limitándose a incorporar y unir en el capítulo de ruegos y preguntas (punto sexto) los escritos de impugnación remitidos el día 19 de Abril de 2011.

A la vista de tales datos es obvio que ha de desestimarse la alegación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 consistente en que el acuerdo que se impugna no podría impugnarse ya que sería inexistente al tratarse de una simple propuesta de acuerdo que no llegó a nacer, pues tal alegación contradice la comunicación (documento nº 5 de la demanda) de fecha 10 de Marzo de 2011 del administrador de fincas de la referida comunidad en virtud de la cual se informa a dicha mercantil de la reunión de fecha 24 de febrero de 2011 en la que 'han sido aprobados los Estatutos y Reglamento de régimen interior que se han confeccionado para funcionamiento de la Comunidad de Propietarios sirviendo el acta como notificación de los mismos ' y con el contenido de la disposición final de los referidos Estatutos (véase el documento nº 9 de la demanda, folio 51) en la que se establecía que 'el presente Reglamento y las normas de régimen interior entrarían en vigor el mismo día de su aprobación por la Junta de propietarios de la comunidad '.

De otra parte las comunicaciones a los folio 27 a 36 de autos remitidas por la mercantil Sanaguas Obra Civil S.A. a la referida Comunidad son expresivas de la oposición de esta mercantil al referido acuerdo y el punto del orden del día nº 3 de la Junta extraordinaria del día 7 de Junio de 2011 asimismo de que se ejecutó el cierre de la puerta de acceso al local contiguo de la planta baja propiedad de dicha mercantil.

En definitiva, los referidos acuerdos aun siendo nulos por la falta de unanimidad exigible según el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal habían empezado a desplegar sus efectos y por tanto resultaba coherente y justificable la impugnación por vía judicial para evitar el efectivo despliegue de sus efectos y evitar la vinculación de la mercantil actora al acuerdo y su ejecutividad resultando por ello correcta la estimación de la demanda declarando formalmente la nulidad del acuerdo de aprobación de los estatutos de la Comunidad adoptados en la Junta de propietarios de fecha 24 de febrero de 2011.

Razones que exigen desestimar el recurso.

CUARTO.-Al desestimarse el recurso procede imponer a la comunidad recurrente las costas de esta alzada.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 contra la sentencia dictada en fecha 10 de Julio de 2012 por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete debemos confirmar y confirmamosla misma imponiendo a la comunidad recurrente las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José García Bleda que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, veintitrés de septiembre de dos mil trece.


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