Sentencia Civil Nº 158/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 158/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 107/2012 de 06 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PEREZ GARCIA, PEDRO ANTONIO

Nº de sentencia: 158/2012

Núm. Cendoj: 50297370052012100114


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00158/2012

SENTENCIA nº 158/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En Zaragoza, a seis de marzo de dos mil doce.

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1232/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 107/2012, en los que aparece como parte apelante-demandado, Feliciano , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA, asistido por el Letrado D. EDUARDO MARTINEZ MIÑANA; y como parte apelada-demandantes, Ignacio , Marí Juana , representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. ISABEL PEDRAJA IGLESIAS, asistido por el Letrado D. RICARDO ESTEBAN PORRAS DEL CAMPO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 18 de octubre de 2011 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando totalmente la demanda formulada por Ignacio y Marí Juana contra Feliciano , en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al demandado al abono a Ignacio de la suma de 4.938,47 euros en concepto de daños materiales de su vehículo, ya Marí Juana de la suma de 4.617,36 euros en concepto de lesiones, mas los intereses legales correspondientes y las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 27 de febrero de 2012.

TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

Fundamentos

Se aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO.- Dispone el artículo 1905 del Código Civil que "El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aun cuando se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiere sufrido". El texto sustantivo claramente proclama la responsabilidad con alcance objetivo del dueño de animales, sin más causa de exoneración que la fuerza mayor o la culpa de la víctima y, por tanto, sin consideración a su personal participación en los hechos, lo que obliga a estimarlo responsable por el solo hecho de poseer o servirse del animal, cualquiera que sea la persona que lo conduzca en el instante de producirse los hechos dañosos. Se trata de una responsabilidad de carácter no culpabilista o por riesgo inherente a la utilización del animal que procede en principio por la mera causación del daño, y con exoneración en los singulares casos de fuerza mayor, lo que significa no exclusión del caso fortuito como base de responsabilidad. Los argumentos que se exponen en el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia condenatoria no tienen eficacia exculpatoria. En primer lugar, la intervención quirúrgica a la que fue sometido el demandado no le debió de privar de prever las medidas precautorias inminentes para evitar que el animal se soltase o escapase, adoptándolas personalmente o por encargo a otros familiares o vecinos, y no haberlo hecho así no supone exculpación de culpabilidad, pues el precepto que se comenta sanciona la responsabilidad aun cuando el animal se le escape o extravíe, debiendo impedir el demandado que se produzcan estos hechos. En segundo lugar, respecto del mal estado de conservación de la autovía, por presentar un hueco en la red de protección, no ha quedado probado que el perro entrase en la carretera por el mismo, pues el lugar de la ruta donde tuvo lugar el atropello lo constituye un enlace con numerosas entradas y salidas según se dice en la resolución administrativa de reclamación de responsabilidad. Por otra parte la posible falta de conservación de la red de protección no impediría la apreciación de culpabilidad en el demandado recurrente, dueño del animal, obligado por tanto a su custodia y guarda, cuya falta de cuidado es la determinante eficaz, per se, en condiciones normales, del accidente sufrido y de sus consecuencias dañosas, que debe por lo mismo reparar.

SEGUNDO.- Desestimando el recurso, sus costas son de imponer a la parte apelante, por imperativo del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento .

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Cueva Ruesca, en la representación que tiene acreditada, contra la Sentencia dictada el pasado día dieciocho de octubre de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número DIEZ de ZARAGOZA, cuya parte dispositiva ya ha sido trascrita, la confirmamos íntegramente, imponiendo a la recurrente las costas de esta alzada.

Dése al depósito el destino legal.

Contra la Sentencia cabe, en su caso, recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, debiendo el recurrente al momento de la interposición acreditar haber efectuado, un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recuadro "Concepto en que se realiza 06 Civil-Casación", y sin cuya constitución no se admitirá a trámite.

Remítanse los autos al juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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