Sentencia Civil Nº 159/20...zo de 2008

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09/02/2023

Sentencia Civil Nº 159/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 602/2006 de 31 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: BARRERA COGOLLOS, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 159/2008

Núm. Cendoj: 08019370012008100150


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 602/06

Procedente del procedimiento nº 1076/05 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Terrassa (ant.Cl-3)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero de ellos como

Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 602/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 29 de mayo de

2006 en el procedimiento nº 1076/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa (ant. Cl-3), en el que son

recurrentes D. Jorge , INMOBILIARIA BOVET, S.L. y D. Jose Luis , y previa

deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 31 de marzo de 2008

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jorge :

1.debo condenar y condeno a D. Jorge a indemnizar al actor en la cantidad de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000 euros) en concepto de daños morales.

2.debo absolver y absuelvo a Immobiliaria Bovet, SL de las pretensiones deducidas en la demanda.

3.no procede expresa imposición de las costas a ninguna de las partes, debiendo satisfacer cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia realiza un relato histórico extenso y correcto de lo sucedido, recogiendo igualmente la existencia de pleitos anteriores, también conocidos por esta misma Sección, que resolvió en grado de apelación el día 15 marzo 2.006 los autos de juicio ordinario 156/04 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Terrassa (Rollo 175/05 ). Esa exhaustiva exposición fáctica de los antecedentes en los que sustancialmente se encuentran conformes las partes intervinientes, evitan reiterar aquí y ahora el planteamiento o base de la litis. Baste decir, como mínima introducción, que entre los dos hermanos varones de la familia Jorge Jose Luis , demandante y demandado respectivamente) se produjo en el pasado un conflicto de intereses que ha dado lugar al presente procedimiento.

Las diferencias familiares pueden ser profundas y, según se reconoce, no hay entre ellos relación personal fluida pero, en lo que aquí nos interesa, Don Jose Luis inició un procedimiento de juicio ordinario (autos 378/02 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Terrassa) reclamando la adquisición por usucapión (praescriptio longi temporis) de la finca rústica llamada BOVET del municipio de Vacarisses. La sentencia accedió a la demanda, pero sufrió un error de redacción en su parte dispositiva, olvidando que un tercio del inmueble pertenecía a Don Jorge . Esta circunstancia, inicialmente desapercibida para el hermano, posibilitó que Don Jose Luis inscribiera el dominio en el Registro de la Propiedad a su nombre exclusivo y motivó que Don Jorge promoviera nuevo juicio ordinario con el fin de corregir la equivocación, lo que, en efecto, se consiguió.

Ahora se plantea nueva demanda en reclamación de daños y perjuicios padecidos que ha tenido éxito parcial y cuyo contenido debemos repasar en esta segunda instancia, al haberse interpuesto recurso por las distintas partes y en los términos que se dirán.

A/ Recurso de Don Jorge .

Es la persona del actor y quien demanda por perjuicios sufridos por el comportamiento del hermano y de la Inmobiliaria BOVET S.L. cuya legitimación pasiva luego estudiaremos.

Con carácter previo hemos de recordar, según nuestra mejor doctrina, que por daño debemos entender todo menoscabo material o moral causado contraviniendo una norma jurídica que sufre una persona y del cual ha de responder otra. Sobre esta idea conceptual, podemos completar el sistema añadiendo que no se establece diferencia entre el daño material y el moral, censurado en el pasado. Se decía entonces que indemnizar el daño no patrimonial podía resultar inmoral, pero la crítica fue rápidamente superada, pues si la inmoralidad podía predicarse de algunos elevados bienes personales (honor) mercantilizándolos por dinero, ello no es posible y partiríamos de un falso idealismo cuando el daño no patrimonial podía venir representado por una afrenta más grave que la agresión física o la lesión imprudente. Con la indemnización lo que se trata es de obtener la satisfacción ajena.

El derecho positivo aplicable hay que buscarlo en el artículo 1.106 C.C . a cuyo tenor, la indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor ... que supone tanto admitir el lucro cesante como el daño emergente, expresado en quantum mihi abest ( damnum emergens) quantumque lucrari poti (lucrum cessans).

De todas formas hay que alertar que el lucro cesante, como concepto imaginario, tiene un cierto componente de vaguedad, habiendo avisado una vieja sentencia (T.S. 26 junio 1.967 ) que no pueden ser atendidas aquellas reclamaciones por este motivo que vengan fundadas en posibles ganancias dudosas, contingentes o apoyadas en vanas esperanzas.

Las reclamaciones se fundan en los siguientes presupuestos:

----------Alquiler de vivienda.- Se produce aquí una censura de parvedad exegética al tiempo de explicar el Juzgado las razones desestimatorias por este apartado. Lo cierto es que el actor vivió en régimen de alquiler en Barcelona y jamás, prueba en mano, evidenció un deseo claro de residir en CAN BOVET con carácter permanente, existiendo sólo atisbos de trasladarse al lugar en periodos vacacionales o de bonanza atmosférica. No hay razonamiento tímido o enteco por el juzgador, sino brevedad expositiva que no es excluyente de claridad.

----------Ingresos no percibidos de Gabinet Font S.A.- El Sr. Jorge ) prestó sus servicios profesionales de abogado en el despacho citado y con quien pactó su cese a consecuencia de su bajo rendimiento laboral derivado de la atención al pleito familiar y las alteraciones que el pudo producir su estudio y tramitación.

Razona bien la sentencia de primera instancia al rechazar el motivo como concepto indemnizatorio, pues un profesional del foro nunca limita su actividad y concentración de ideas a un proceso determinado, salvo cuestiones de extraordinaria complejidad que motivan un a distribución de trabajo entre compañeros de un mismo bufete. Estamos ante una cuestión de escasa dificultad perfectamente compatible con otras tareas jurídicas y que, en lo económico, conllevó una condena en costas en favor del ganador con reconocimiento de temeridad en el contrario, de suerte que hubo compensación suficiente por la dedicación al tema.

Por otro lado, tampoco se advierte ni prueba que el abandono del Gabinet Font S.A. por bajo rendimiento laboral, se debiera a la defensa procesal de intereses propios.

----------Rentas sobre la finca Mas Bovet.- Inexistencia de constancia que haya sido arrendada y haya producido frutos. Las causas que cita este apelante para obtener una compensación por este concepto, giran más bien en torno a una situación personal, familiar, edad, profesional etc. que donde deben tener adecuada cabida es en la indemnización por daño moral.

----------Daños morales.- Constituyen, como se ha dicho, un auténtico menoscabo personal con trascendencia indemnizatoria. El problema radica en su cuantificación, siempre difícil y compleja. Piensa el Tribunal que este apartado constituye la fuente única de reparación patrimonial, al haberse producido, al menos, un desasosiego temporal en la vida de quien, confiado en su titularidad indivisa, ha debido luchar por su derecho que el propio hermano no le reconoció pese al error evidente padecido por el Juzgado.

En la materia no existen parámetros de afección o lesión y consideramos como acertada la cuantificación efectuada.

----------Condena de Inmobiliaria Bovet S.L.- En el escrito de demanda, concretamente en la narración de hechos, el demandante imbrica a BOVET S.L. en la trama que constituye lo que considera base de su petición. Sin embargo, repasada la prueba se advierte que, aunque esta inmobiliaria se encuentra mayoritariamente controlada por Don Jose Luis y son partícipes de ella, en proporciones más reducidas, parientes naturales y políticos, lo bien es cierto que la tardía constitución, posterior a los hechos denunciados, así como su ausencia de participación en la causación de daños en el patrimonio ajeno, siquiera de manera episódica, esto es, aprovechando la situación, hace concretar en el demandado persona física Don Jose Luis , las posibles consecuencias indemnizatorias al ser causante directo de las mismas. Tema distinto será que, al tiempo de la ejecución, puedan ser embargadas sus participaciones para cubrir las cantidades objeto de condena. Todo arranca de un comportamiento ciertamente fraudulento de un hermano frente a otro, que fue corregido definitivamente mediante sentencia de esta Sección de 15 marzo 2.006 , con imposición de costas por temeridad. La finca se aportó a Inmobiliaria Bovet después de producirse los hechos objeto de denuncia.

B/ Recurso de BOVET S.L.

Aquí solamente se censura la sentencia en el punto que seguidamente se concretará y que, en realidad, viene a enlazar con la solicitud de condena que formulaba el actor respecto a esta inmobiliaria, por lo que la réplica a la posible razón de pedir ya se ha efectuado en consideración anterior al tratar el recurso formulado por Don Jorge .

----------Pago de costas procesales.- Cierto es que se absuelve a Inmobiliaria BOVET S.L. por las razones expuestas y ya comentadas al tratar del recurso interpuesto por Don Jorge , reconociéndose una falta de legitimación pasiva (absolución de fondo) por no haber tenido intervención en los hechos generadores de la responsabilidad ahora exigida, con constitución posterior a los mismos; su personalidad nació después de la maniobra que el condenado final llevó a cabo al amparo del error padecido por el Juzgado.

No obstante, la condena en costas no hay que contemplarla desde la perspectiva del vencimiento objetivo (absolución por desestimación) sino que su rigor ha de dulcificarse con ponderación de las circunstancias concurrentes y, en especial, el principio de oportunidad procesal.

La demanda se dirige frente al ciudadano que infringe límites de confianza familiar, con quien mantiene parentesco en segundo grado por consanguinidad, pero se amplía hacia una limitada mercantil, mayoritariamente controlada por el demandado principal, a la que se ha aportado el inmueble en cuestión.

A partir de ahí, las posibilidades de actuación de la sociedad, desconocidas para el demandante, bien pudieran haber alterado el estado de cosas mediante venta de activos u ocultación de patrimonio, por lo que la convocatoria de BOVET S.L. se estima plenamente justificada, aunque al final la pretensión se rechazara.

C/ Recurso de Don Jose Luis .

----------Inexistencia de daños morales.- Volvemos a enlazar con algo que ya es recurrente. Nos referimos a la consideración de los daños morales y su indemnización. Es evidente que una actuación torticera y dirigida al beneficio propio, aprovechando el error producido en la parte dispositiva de una sentencia que, lejos de ser corregida o instada su corrección, fue utilizada para conseguir una inoportuna titularidad dominical en perjuicio de un condómino quien, se vio obligado a promover nuevo pleito restaurador de la realidad jurídica, ganado a su favor con reconocimiento de temeridad del contrario, patentiza que ha producido un mal moral o daño, incluso psicológico, merecedor de compensación económica, aunque se haya reestablecido el orden correspondiente y la finca o parte de ella, sea susceptible de inscripción en favor de su titular.

SEGUNDO.- Consecuentemente los recursos perecen, debiendo abonar cada parte las costas que el suyo haya generado.

Fallo

El Tribunal acuerda: Que desestimando los recursos de apelación sostenidos por D. Jorge , INMOBILIARIA BOVET, S.L. y D. Jose Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Terrassa (ant.Cl-3) el 29 de mayo de 2006 , a la que se contrae el presente rollo, debemos confirmar y así lo hacemos la referida resolución, sin especial declaración sobre las costas causadas en la segunda instancia.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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