Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 159/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 28/2011 de 22 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Marzo de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 159/2011
Núm. Cendoj: 50297370022011100117
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00159/2011
SENTENCIA NÚMERO: 159/11
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintidós de Marzo de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACIÓN MEDIDAS Nº. 418/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 28/2011, en los que aparecen como parte demandante-apelante, D. Melchor , representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-PILAR MORELLÓN USÓN, asistido por la Letrada D. CARMEN ESTEBAN GRAN, y como parte demandada-apelante Dª. Candida , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-PILAR CABEZA IRIGOYEN, asistida por la Letrado Dª. NATALIA DEFOIX MONTANEL, y como parte demandada declarada en rebeldía D. Segundo ; en dichos autos recayó Sentencia de instancia en fecha 4 de Noviembre de 2010 .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada por D. Melchor contra Dña. Candida .- 1.- Con efectos desde esta mensualidad de noviembre, la pensión compensatoria se regulará conforme al sistema que se dirá.- 2.- Dña. Candida tendrá derecho a percibir, como pensión compensatoria, el 15% de las retribuciones netas derivadas del trabajo, prestación por desempleo o jubilación (no subsidio) que tenga D. Melchor .- A fin de concretar el importe a satisfacer, D. Melchor estará obligado a efectuar dos liquidaciones cada año (la primera antes del 15 de julio y la segunda antes del 15 de enero); deberá acreditar los ingresos percibidos en cada semestres.- Cuando se extinga la pensión del hijo, la pensión compensatoria supondrá al 20% de los ingresos que se han dicho.- 3.- En concepto de pensión alimenticia para el hijo común, D. Melchor abonará mensualmente la cantidad de 240 euros.- Este nuevo importe será exigible desde la próxima mensualidad de diciembre. No se actualizará.- Se hará efectiva la pensión en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la madre.- La pensión se hará efectiva hasta que Segundo cumpla 25 años.- 4.- La vivienda común será puesta a la venta una vez que el hijo cumpla 25 años. Dña. Candida permanecerá en la misma hasta que sea puesta a disposición del comprador; la conducta obstativa supondrá su inmediato lanzamiento.- 5.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.-".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por las representaciones procesales del demandante, Sr. Melchor , y de la demandada, Sra. Candida , presentaron sus respectivos escritos de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escritos de interposición de dicho recurso, dado traslado de los mismos entre las partes, éstas, en tiempo y forma, manifestaron su oposición al recurso interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte demandante-apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 27 de Enero de 2011 su admisión y unión a las actuaciones y, no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 15 de Marzo de 2011.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Ambas partes recurren la Sentencia dictada en la instancia, el actor solicita se declare extinguida la pensión alimenticia del hijo del matrimonio, y la demandada suplica se fije a su favor la suma de 90 € mensuales en concepto de pensión compensatoria, elevándose a 200,- € al mes cuando el actor se reincorpore al mercado laboral con salario mensual inferior a 2.136,- € netos, y el uso de la vivienda familiar se atribuya al hijo y a la madre hasta que el primero cumpla los 26 años de edad y con posterioridad a la madre sin límite temporal alguno.
SEGUNDO.- Ambas partes admiten la situación económica que en estos momentos padecen una y otra.
El hijo, Segundo , cuenta con 23 años de edad, abandonó los estudios a los dieciséis, y no consta intento alguno de inserción en el mercado laboral, salvo la demanda de empleo fechada en Diciembre de 2009 (folio 70 de las actuaciones). Está aquejado de hidrosadenitis supurativa (folio 80), dolencia sobre la que no se acredita su carácter incapacitante, constando que no ha acudido a las últimas revisiones médicas programadas.
La esposa cuenta con 56 años de edad y carece de cualificación profesional, de trabajo y de ingresos.
El actor fue despedido en 2008, y tiene prorrogado el cobro de subsidio de desempleo de 426,- € mensuales. Cobró una indemnización por despido de 21.960,- €, y reside con su madre, pagando una cuota mensual de 182,75 € de un préstamo personal.
Ambos litigantes abonan por mitad el préstamo hipotecario, que grava la vivienda familiar.
La Sentencia reduce a 250,- € al mes la pensión alimenticia, fijando su límite hasta que el hijo cumpla 25 años. No puede exigirse más al padre, ni puede suprimirse la misma dada la carencia de ingresos y de medios de vida del hijo y de la madre con la que convive; el límite temporal establecido le permitirá procurar los medios precisos para insertarse en el mercado laboral e independizarse.
TERCERO.- En cuanto a la vivienda familiar, la solución establecida por la Sentencia es la más ajustada a la situación existente. No puede establecerse un uso indefinido de la misma a favor de ninguno de los litigantes, transcurrido el plazo otorgado para que el hijo se independice.
También resulta acorde a dicha situación la graduación de la pensión compensatoria a percibir por la demandada desde Noviembre de 2010, cuyo importe puede superar los 90,- € mensuales solicitados hasta que el actor encuentre nuevo trabajo.
CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por D. Melchor y Dª. Candida contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 5 de Zaragoza el 4 de Noviembre de 2010 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considere infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil- Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

