Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 159/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 133/2012 de 14 de Septiembre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 14 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 159/2012
Núm. Cendoj: 21041370012012100406
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
APELACION CIVIL
Rollo número: 133/2012
Procedimiento Divorcio número 1008/2009
Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Palma del Condado
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. LUIS G. GARCIA VALDECASASY GARCIA VALDECASAS
En la Ciudad de Huelva a 14 de Septiembre de 2012.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el procedimiento de Divorcio número 1008/2009 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Palma del Condado en virtud del recurso interpuesto por el Procurador D. Miguel Ángel Ordoñez Soto en nombre y representación de Dª Catalina .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 16 de Noviembre de 2011 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.
TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Miguel Ángel Ordoñez Soto en nombre y representación de Dª Catalina , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 25 de Enero de 2012 por la que se unía el citado escrito de recurso y tras los trámites legales oportunos se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial y por esta Sala se acordó su devolución al Juzgado de Instancia para la subsanación de trámites legales, acordándose nuevamente por dicho órgano la remisión de los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO.- Las materias que se debaten en esta alzada bajo la rúbrica de indebida aplicación del artículo 90 en relación con el artículo 94 y 93 del Código Civil e incorrecta valoración de la prueba practicada, se concretan en dos:
a.- El importe o cuantía a satisfacer en concepto de Pensión de Alimentos.
b.- Los días fijados en la Resolución criticada de 'recogida del régimen de visitas pero solo en lo concerniente a los fines de semana alternos'.
Respecto de la primera de estas cuestiones en la Resolución criticada en su Fundamento de Derecho Sexto se declara ex artículo 93 del Código Civil que dicha Pensión se estima adecuada en la suma de 300 Euros mensuales a favor de los hijos menores, cantidad esta que se denuncia como insuficiente por la recurrente interesándose que se incremente hasta 400 Euros.
Esta Sala ha procedido en esta alzada a la revisión de esta decisión y ciertamente no hallamos causa o motivo que justifique la revocación o modificación de este pronunciamiento por cuanto que el caudal probatorio valorado en la Sentencia, esto es, ingresos de quien ha de prestar tal obligación y necesidades de quienes han de recibirla ha de calificarse como de correcto y en su consecuencia y partiendo de estos parámetros estimamos que esa suma de 300 Euros ha de calificarse como adecuada y proporcionada, este motivo pues de recurso debe desestimarse.
Con relación a la segunda de las cuestiones planteadas, ciertamente y atendiendo a la común voluntad de las partes ha de advertirse error por parte de la Juzgadora en esta materia que debe ser corregido en esta alzada.
En efecto en la Resolución cuestionada y respecto de Régimen de Visitas relativos a los fines de semana alternos se declara que el padre podrá tener a los menores en su compañía los fines de semana alternos recogiéndoles a las 17'00-18'00 horas del Viernes y devolviéndoles el Domingo a las 20'30 horas cuando de la expresada común voluntad se concluye que este régimen debía concretarse en los siguientes términos, los menores deberán ser recogidos por el Padre a las 17'00 horas del Viernes y devueltos a las 20'30 horas del Sábado, es por ello que esta alegación como ya adelantábamos, debe ser acogida.
SEGUNDO.- La estimación parcial del recurso lleva consigo que no se efectúe pronunciamiento respecto de las costas procesales de esta
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Miguel Ángel Ordoñez Soto en nombre y representación de Dª Catalina contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Palma del Condado en fecha 16 de Noviembre de 2011 y en su consecuencia REVOCAMOS PARCIALMENTE la expresada Resolución, en el solo sentido de concretar el régimen de Visitas relativo a los Fines de Semana alternos en los siguientes términos: Los Menores deberán ser recogidos por el Padre a las 17'00 horas del Viernes y devueltos a las 20'30 horas del Sábado, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la citada Resolución, no efectuándose declaración respecto de las costas procesales de esta alzada.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
