Sentencia Civil Nº 159/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Civil Nº 159/2015, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 115/2015 de 30 de Junio de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2015

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 159/2015

Núm. Cendoj: 02003370012015100333

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 115/2015

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Albacete. Proc. Ordinario nº 1064/13

APELANTE: CUARTERO TENDERO S.L.

Procurador: Jacobo Serra González

Letrado: Siria Sainz Pardo

APELADA: COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 DE LA RODA

Procuradora: Margarita Gómez Moreno

Letrado: José-María Guizán Moreno

APELADA: ALFONSO GONZALEZ S.L.

Procurador: Manuel Serna Espinosa

Letrado: Carlos Scasso Martínez

S E N T E N C I A NUM. 159-15

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE GARCIA BLEDA

Magistrados

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION

En Albacete a treinta de junio de dos mil quince.

VISTOSen esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Procedimiento Ordinario nº 1064/13, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Albacete y promovidos por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 LA RODA contra las mercantiles 'CUARTERO TENDERO S.L.' y 'ALFONSO GONZALEZ S.L.'; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la mercantil demandada 'CUARTERO TENDERO S.L.'. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 15 de junio de 2015.

Antecedentes

ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: ' FALLO:Que estimando en su integridad la demanda rectora de las presentes actuaciones condeno a CUARTERO TENDERO S.L. a abonar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 LA RODA la cantidad de 8.383,18 euros mas los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial con condena a la parte demandada al abono de las costas de la parte actora.- Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.- Así por esta mi sentencia contra la que cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes a su notificación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete, previa consignación de los depósitos y tasas previstos legalmente, la pronuncio, mando y firmo.-'

En 9 de diciembre de 2014, se dicta auto, que transcrito en su parte dispositiva, dice como sigue: ' PARTE DISPOSITIVA: Estimar la aclaración de sentencia solicitada por Alfonso González S.L. completando el fallo de la referida resolución que quedará redactado con el siguiente tenor literal: 'Que estimando en su integridad la demanda rectora de las presentes actuaciones condeno a CUARTERO TENDERO S.L. a abonar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 N° NUM000 DE LA RODA la cantidad de 8.383,18 euros mas los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial con condena a la parte demandada al abono de las costas de la parte actora y las derivadas de la intervención en el proceso de la mercantil Alfonso González S.L.'.- Estimar en parte la aclaración de sentencia de Cuartero Tendero S.L. en el siguiente sentido: En el fundamento jurídico primero de la sentencia, en la segunda línea de su cuarto párrafo en el que se dice: '...de la legitimación pasiva de la Comunidad de Propietarios como consecuencia de ...', debe decir: '...de la legitimación activa de la Comunidad de Propietarios como consecuencia de ...'. En el fundamento jurídico segundo de la sentencia la segunda línea de su segundo párrafo donde dice:'... activa del tercero interviniente que interpuso la entidad Alfonso González S.L., no ...' debe decir:'... pasiva del tercero interviniente que interpuso la entidad Alfonso González S.L., no ...'.- Desestimar en cuanto al resto la subsanación y complemento de la sentencia solicitado por Cuartero Tendero S.L.'.- Notifíquese esta Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso.- Así lo manda y acuerda S.Sª.; doy fe.-'

2º.-Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la mercantil 'CUARTERO TENDERO S.L.', representada por medio del Procurador D. Jacobo Serra González, bajo la dirección de la Letrada Dª. Siria Sainz Pardo, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, tanto por la entidad 'ALFONSO GONZALEZ S.L.', representada por el Procurador D. Manuel Serna Espinosa, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Scasso Martínez como por la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 LA RODA se presentaron en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia sendos escritos oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

3º.-En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTOsiendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE GARCIA BLEDA.


Fundamentos

Primero.-Por la representación de la mercantil Cuartero Tendero S.L se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Ilustrísimo Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Albacete en fecha 14 de Octubre de 2014 ( aclarada por auto de fecha 9 de Diciembre de 2014 ) que estimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 de La Roda contra la mercantil Cuartero Tendero S.L en la que se condenó a la mercantil Cuartero Tendero S.L a pagar a la comunidad actora la cantidad de 8.383,18 euros más intereses legales desde la interpelación judicial condenando asimismo a la referida mercantil Cuartero Tendero S.L al pago de las costas de la parte actora y a las derivadas de la intervención en el proceso de la mercantil Alfonso González S.L solicitando que se revoque la referida resolución y que se desestime la demanda.

Segundo.-Alega en esencia la representación de la mercantil Cuartero Tendero S.L como motivos de su recurso:

1) Que la sentencia incurre en vicio de incongruencia extra petita al pronunciarse sobre la condena a las costas derivadas de la intervención en el proceso de la mercantil Alfonso González S.L.

2) Que los defectos o daños reclamados no tiene causa en defectos de construcción o mala ejecución sino en la falta de mantenimiento o mal uso.

3) La sentencia incurre en vicio de incongruencia extra petita al pronunciarse sobre la condena a las costas y omitir la desestimación de la acción respecto a la promotora

4) La sentencia no se pronuncia sobre la prescripción alegada.

5) La sentencia incurre en error al valorar la prueba.

Tercero.-En relación con los motivos alegados por la representación de la mercantil Cuartero Tendero S.L ha de indicarse:

1) Respecto a que la sentencia incurre en vicio de incongruencia extra petita al pronunciarse sobre la condena a las costas derivadas de la intervención en el proceso de la mercantil Alfonso González S.L.

El motivo ha de desestimarse, pues no se incurre en vicio de incongruencia extra petita al pronunciarse sobre la condena a las costas derivadas de la intervención en el proceso de la mercantil Alfonso González S.L. la condena en costas ya que la condena en costas fue solicitada por la representación de la mercantil Alfonso González S.L. en su escrito de contestación a la demanda -véase folio 164-siendo obvio que la intervención de terceros provoca unos gastos que no tienen porque soportarlos y puestos que no han sido llamados por la parte actora solo cabe imponer a quienes han decidido su llamada al proceso , en este caso la mercantil Cuartero Tendero S.L. Por tanto resulta correcto que los soporte quién ha dado lugar a la generación de tales gastos.

2) En cuanto a que los defectos o daños reclamados no tiene causa en defectos de construcción o mala ejecución sino en la falta de mantenimiento o mal uso.

El motivo ha de desestimarse, pues los defectos constructivos alegados( persistencia de las filtraciones procedentes de las terrazas comunitarias y la ineficacia de la reparación efectuada por la empresa constructora Alfonso González S.L entre los días 27 de Abril a 3 de Mayo de 2010) se encuentran debidamente acreditados por las facturas de la reparación encargada por la Comunidad actora, por las declaraciones de los propietarios de la viviendas afectadas y también por la declaración del representante legal de la empresa Carrilero Vallés que realizo la última obra encargada por la Comunidad actora ante el deficiente estado de las terrazas con acumulación de aguas debajo de las losetas , extremo que supone claramente que la reparación encargada por la promotora a la constructora no los subsanó.

3) Respecto a que la sentencia incurre en vicio de incongruencia extra petita al pronunciarse sobre la condena a las costas y omitir la desestimación de la acción respecto a la promotora

El motivo ha de desestimarse, pues no cabía pronunciarse sobre una acción que no se había ejercitado por la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 nº NUM000 de La Roda que únicamente ejercitó la de responsabilidad contractual contra la promotora demandada la mercantil Cuartero Tendero S.L en cuanto que vendedora del inmueble en el que existían vicios de construcción y en concreto el incumplimiento de la promotora de entregar el inmueble en adecuadas condiciones de estanqueidad ,es decir exento de filtraciones en las terrazas de los áticos para cuya petición de reparación es claro que estaba legitimada la Comunidad actora por ser estas elementos comunes del inmueble .

En cuanto a que no cabía pronunciarse sobre la condena a las costas ha de reiterarse lo expuesto al resolver el primer motivo del recurso ya que la intervención de terceros provoca unos gastos que no tienen porque soportarlos y puestos que no han sido llamados por la parte actora solo cabe imponer a quienes por su propia decisión han decidido su llamada al proceso, en este caso la mercantil Cuartero Tendero S.L.

4) En cuanto a que la sentencia no se pronuncia sobre la prescripción alegada de la acción de la LOE.

El motivo ha de desestimarse no existiendo prescripción, pues, de una parte la acción ejercitada por la Comunidad actora fue la acción de responsabilidad contractual y en caso no puede pasar desapercibido que ya en el acta de la Comunidad de fecha 12 de Mayo de 2007 de constitución de la Comunidad se constata la existencia de vicios ,remitiéndose burofax a la Promotora en fecha 9 de octubre de 2007 y asistiendo incluso el representante legal del mercantil Cuartero Tendero S.L a la Junta celebra el 16 de Noviembre de 2007 en la que se concede a la promotora el plazo de un mes para subsanar defectos.

De otra parte, en fecha 23 de Diciembre de 2009 se remitió un fax de la promotora a la administradora de la Comunidad reconociéndola efectiva producción de recalos desde las terrazas de los áticos, por lo que habría que entenderse en su caso que se produjo una renuncia a cualquier prescripción ganada hasta ese momento y de hecho se produjo la realización de la obra de reparación por la empresa constructora Alfonso González S.L entre los días 27 de Abril a 3 de Mayo de 2010, por lo que consecuencia de esta reparación se produciría la apertura de un nuevo plazo de garantía de tres años y habiéndose producido los nuevos daños ,según se constata tanto en el burofax de 4 de Abril de 2012 como en otro de 18 de septiembre de 2012, comunicaciones que interrumpirían en su caso la prescripción de la acción de reclamación que no cabe entender eran desconocía la promotora ya que es claro que pudo recogerlas y haberse hecho cargo de ellas al haber sido remitidas a la promotora al domicilio del representante legal de dicha mercantil sito la calle Pascual Suárez, 3,3º Derecha de Albacete, pues aunque este no era el domicilio social de la promotora que lo tiene en la localidad de la Roda este domicilio fue a efectos de notificaciones el facilitado por el representante legal de dicha mercantil promotora a la administradora de la Comunidad y prueba de ello es que la mercantil promotora ha sido emplazada en este procedimiento sin dificultad alguna, por lo que por tales razones tampoco cabría entender prescrita dicha acción al haber sido interpuesta la demanda en fecha 2 de Septiembre de 2013.

5) Respecto a que la sentencia incurre en error al valorar la prueba

El motivo ha de desestimarse reiterándose lo antes expuesto al resolver el motivo segundo toda vez que la acción indemnizatoria por los gastos de reparación efectuados por la Comunidad ha de prosperar al estar está acreditado la necesidad y urgencia de realizarla para evitar mayores daños ante la pasividad de la promotora y persistencia de las filtraciones procedentes de las terrazas comunitarias después de la reparación efectuada por la empresa constructora Alfonso González S.L entre los días 27 de Abril a 3 de Mayo de 2010, deficiencias constructivas acreditadas ya no solo por las declaraciones de los propietarios de la viviendas afectadas y por las facturas aportadas sino también por la declaración del representante legal de la empresa Carrilero Vallés que realizo la última obra encargada por la Comunidad actora ante el deficiente estado de las terrazas dado que la reparación encargada por la promotora a la constructora no subsanó las referidas deficiencias constructivas.

Razones que exigen el recurso interpuesto por la representación de la mercantil Cuartero Tendero S.L.

Cuarto.-Al desestimarse el recurso procede imponer a la mercantil recurrente las costas de esta alzada.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación de la mercantil Cuartero Tendero S.L contra la sentencia dictada por el Ilustrísimo Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Albacete en fecha 14 de Octubre de 2014 , en los autos de Procedimiento Ordinario nº 1064-13, debemos confirmar y confirmamosla misma. Se imponen a la mercantil recurrente las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION:En Albacete, a treinta de junio de dos mil quince.

La pongo yo, la Secretario Judicial, para hacer constar que la Sentencia de fecha 30 de junio de 2015, es entregada en este órga nojudicial uniéndose certificación literal al procedimiento de su razón, incorporándose el original al legajo correspondiente para su posterior encuadernación, y registrándose en el libro de Sentencias, con el número 159-15 que por orden correlativo, según su fecha de publicación, le ha correspondido. La presente Sentencia es pública. Doy fe.


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