Última revisión
30/06/2000
Sentencia Civil Nº 159, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 251 de 30 de Junio de 2000
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: ZABALA RUIZ, JOSE VICENTE
Nº de sentencia: 159
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo: JUICIO VERBAL 251/2000
Ilmos. Sres. Magistrados:
ANGEL PANTÍN REIGADA
JOSE VICENTE ZABALA RUIZ
MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ
SENTENCIA NÚM. 159/2000
En Santiago de Compostela, a treinta de junio de dos mil.
VISTOS: Por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por D. Angel Pantín Reigada, Presidente; D. José Vicente Zabala Ruíz Y Mª del Carmen Vilariño López, Magistrados, en grado de apelación, en los autos de juicio verbal civil seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de los de Santiago de Compostela con el número 54/1999, que han constituido el Rollo de Apelación número 251/2000, que versan sobre reclamación de cantidad; y en los que son parte, como apelante GABRIEL V, como apelados E y DANIEL V, este último declarado rebelde; tiendo Ponente el Magistrado D. José Vicente Zabala Ruiz; quien expresa el aparecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMÉRO.- En el presente procedimiento se dictó sentencia el día 2 de marzo del año en curso, en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: "Desestimación de la demanda formulada por la Procuradora Sra. Eva Dorado Lebón en nombre y representación de D. Gabriel V, a quien se le imponen las costas, contra D. Daniel V y E. S.A., representada esta última por el Procurador Sr. Fernández Pérez".
SEGUNDO.- Por la Procuradora Sra. Dorado Lebón, en representación del demandante se interpuso recurso de apelación contra la misma en el que, con base a las alegaciones que dejó consignadas se interesaba se dicte nueva sentencia estimando el recurso y revocando la de instancia acordando estimar íntegramente la demanda, o subsidiariamente, se acuerde estimar parcialmente la demanda por aplicación de la concurrencia de culpas para la que no se interesa imposición de costas a la parte adversa en ninguna de las dos instancias, del que se dio traslado a la otra parte por cinco días, quien lo impugnó solicitando la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día veintinueve de mayo del año en curso para la deliberación del presente recurso.
CUARTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Afirmándose en el recurso que ha existido un error en la apreciación de la prueba por la juzgadora de instancia es obligado un nuevo análisis del material probatorio obrante en autos.
SEGUNDO.- Y de ese nuevo examen no solo no se comparte la tesis sustentada por el apelante, sino que, por el contrario, se llega a idéntica conclusión que la establecida en la sentencia recurrida.
TERCERO.- Los únicos elementos de prueba vienen dados por las manifestaciones de ambas litigantes, vertidas en confesión judicial, y, especialmente por el parte o declaración amistosa sobre la forma de ocurrir el accidente, que aparece firmada por ambos.
CUARTO.- Pues bien, de la propia confesión de D. Gabriel (aunque de forma poco explícita, posición tercera) y, sobre todo y de manera harto diáfana, del parte o declaración amistosa mencionado resulta acreditado que la forma de ocurrir el accidente no fue la descrita en la demanda; ante bien, D. Gabriel se encontraba estacionado fuera de la calzada y realizó una maniobra de incorporación a la misma y de giro de casi 180°. El demandado ciertamente venia obligado ciertamente a detenerse ante la señal de stop" y no incorporarse a la calzada sin respetar la preferencia de quienes circulasen por ella, mas no, en absoluto, en relación al actor que no circulaba por dicha calzada preferente, sino que se incorporaba a ella.
QUINTO.- No es atribuible, pues, el resultado dañoso al demandado por lo que procede el rechazo del recurso, con la consiguiente imposición de las costas del mismo al apelante.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
FALLAMOS: Que desestimando el recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Dorado Lebón, en representación de D. Gabriel V, contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santiago de Compostela en los autos de juicio verbal número 54/1999, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución.
Con la imposición al apelante de las costas del recurso.
