Última revisión
31/01/2007
Sentencia Civil Nº 16/2007, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 198/2006 de 31 de Enero de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: ZURITA SANCHEZ, SONIA
Nº de sentencia: 16/2007
Núm. Cendoj: 04013370032007100016
Núm. Ecli: ES:APAL:2007:16
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 198/06
SENTENCIA NUMERO 16/07
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
Dª. SONIA ZURITA SÁNCHEZ
En la Ciudad de Almería, a 31 de Enero de 2007
La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 198/06 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Huercal-Overa seguidos con el número 298/05 sobre Formación de inventario para liquidación de gananciales y posterior división judicial de la herencia de D. Leonardo , entre partes, de una, como Apelante actora Dª. Cristina , Marí Luz y Lucía y de otra, como Apelada demandada Dª. Consuelo representada la primera por el Procurador D. Angel Vizcaíno Martínez y dirigida por el Letrado D. Luis García Albarracín y la segunda representada por D. Cristóbal García Ramírez y dirigida por la letrada Dª. Ana María Cano Marín.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la resolucion apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO.- Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Huercal-Overa en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 28 de Marzo de 2006 por la que se estimaba parcialmente la solicitud de formación de inventario de la sociedad de gananciales propuesta por la actora.
TERCERO.- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia por la que se estimen íntegramente los pedimentos de la demanda.
CUARTO.- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, y se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia señalándose para votación y fallo el día 26 de Enero de 2007.
QUINTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SONIA ZURITA SÁNCHEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por la actora, se circunscribe únicamente a la inclusión en el pasivo del inventario para Liquidación de la sociedad de gananciales de un crédito a favor de la viuda Dª. Consuelo por importe de 289.806,68 euros procedentes de una indemnización por accidente de tráfico.
Pues bien, tomando como punto de partida que la parte apelante no niega la existencia de la indemnización que recibió Dª. Consuelo por las lesiones sufridas en el accidente, así como el carácter privativo de la misma, ni que dicho importe se ingresara en una cuenta común de ambos cónyuges, ya que tales hechos quedan suficientemente acreditados de la documental aportada, si se opone al criterio aducido por el Juzgador de instancia según el cual fue gastada en interés de la sociedad de gananciales.
Del examen del material probatorio obrante en autos, se constata la existencia de dicha suma, 289.806,68 euros, cuya naturaleza es privativa, carácter que como recogíamos resulta además indiscutido. Y lo cierto, es que la adquisición y habilitación del local adquirido para la sociedad de gananciales así como otros gastos de los cónyuges, se hicieron con disposiciones de la cuenta en la que previamente fue depositada dicha indemnización, ingresada en una cuenta común y traspasado a otra cuenta común, quedando estos extremos suficientemente acreditados, a diferencia de lo alegado por los apelantes en esta alzada, consistente en que dichas cantidades, que reiteramos, ingresadas en cuenta común, fueron utilizadas por la esposa con fines exclusivamente privativos.
Pues bien, revisadas las actuaciones, esta Sala llega a conclusión coincidente en esta alzada con la del juzgador de instancia. Se trata, en definitiva, de unos pagos que han sido llevados a cabo a lo largo del tiempo por la sociedad de gananciales y que según consta documentalmente proceden de una cuenta ganancial en la que la Sra. Consuelo realizó el ingreso de una indemnización de naturaleza claramente privativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 1346.6º del Cc , en contra de lo que viene aduciendo la representación de la actora durante la anterior instancia y en la fase alegatoria de la presente alzada, sin que haya quedado acreditado por ésta que dichos pagos no obedecieran a intereses de la sociedad, sino meramente a los de carácter privativo de la hoy apelada, de modo que dicho crédito contra la sociedad de gananciales a favor de Dª. Consuelo por importe de 289.806,68 euros debe ser contabilizado en el pasivo del inventario en virtud del artículo 1398.2º Cc , que establece la restitución como partida a integrar en el pasivo de la sociedad el importe actualizado de los bienes privativos gastados en interés de la sociedad de gananciales.
SEGUNDO.-De conformidad con el art 398 en relación con el art 394LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al haber sido desestimado el recurso.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada con fecha 28 de Marzo de 2005 por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Huercal-Overa en los autos sobre Liquidación de gananciales de los que deriva la presente alzada, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la resolución recurrida con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
