Sentencia Civil Nº 16/200...ro de 2009

Última revisión
08/01/2009

Sentencia Civil Nº 16/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 342/2008 de 08 de Enero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ESPINOSA GOEDERT, THEA ISABEL

Nº de sentencia: 16/2009

Núm. Cendoj: 08019370192009100024

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 342/2008-B

JUICIO VERBAL Nº 361/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 48 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 16/2009

Ilmos. Sres.

Dª NURIA BARRIGA LOPEZ

Dª Mª ASUNCION CLARET CASTANY

Dª THEA ESPINOSA GOETHERT

En la ciudad de Barcelona, a ocho de enero de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 361/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona, a instancia de GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG S.A., contra D. Benito ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Diciembre de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por GAS NATURAL DISTRIBUCION S.D.G. S.A., representada por el Procurador D. David Elies Vivancos y defendida por la Letrada Dª María Llorens Delgado contra D. Benito , defendido por el Letrado D. Juan Carlos Sáez Acosta, absolviendo al demandado de las peticiones de la parte actora. Las costas procesales causadas se imponen a la demandante".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día ONCE DE DICIEMBRE ACTUAL.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª THEA ESPINOSA GOETHERT.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada a 21 de diciembre de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Barcelona desestimó la demanda interpuesta por GAS NATURAL DISTRIBUCION, S.D.G., S.A. contra Benito , absolviendo a este último de los pedimentos que la parte actora había solicitado en su contra. Frente a dicha resolución se alza la parte actora a través de recurso de apelación.

SEGUNDO.- La entidad GAS NATURAL reclama el pago de 817,69€ por corresponderse, supuestamente, al gas consumido en la vivienda Av DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 . Por la documentación aportada en 1ª Instancia queda acreditado que el demandado a 3 de octubre de 2002 contrató telefónicamente servicio de suministro de gas. La actora reclama el pago de una serie de facturas impagadas, concretamente una correspondiente al periodo comprendido entre 16 de julio a 17 septiembre siendo el consumo que refleja de 0 m3, la siguiente factura que presenta la actora fechada a 28 noviembre 2003 refleja una lectura del contador de 99m3. Alega la demandada, en su favor, que a fecha de 31 marzo de 2003 abandonó dicho domicilio que tenía arrendado, trasladándose a otro, adquirido en propiedad, donde se dio de alta en la compañía de la demandante a través de la formalización de un nuevo contrato de suministro. Testifica la esposa del demandado que, previo al cambio de domicilio, comunicó telefónicamente a la actora la resolución del contrato, y que utilizó dicho medio por ser el utilizado para la formalización del contrato de suministro.

La parte actora no logra acreditar como realizó la lectura del contador cuya factura ahora reclama, pues los demandados en la fecha datada en reclamación ya habían abandonado el domicilio. Tampoco acredita que intentara mediante algún empleado la desconexión del aparato y que ello no les fuera permitido. Dado que si pudieron entrar en la vivienda para la lectura también hubieran podido proceder a la desconexión. El suministro de gas consiste en un contrato de tracto sucesivo que genera la obligación de pagar el consumo, ha quedado demostrado que la parte demandada no realizó dicho consumo pues ya no habitaba en dicha vivienda. La compañía del Gas Natural es la que debía haber solicitado la retirada inmediata del contador antes del abandono del domicilio y no haber permitido transcurrieran una serie de meses sin solicitar dicha retirada. Al resolver los demandados el contrato por teléfono la cia del Gas debería haber solicitado permiso para entrar en la vivienda con el objetivo de desconectar el contador. Todo lo anterior justifica que se desestimen las alegaciones presentadas en el recurso.

TERCERO.- La desestimación íntegra del recurso de apelación determina la imposición de las costas causadas a la parte apelante en virtud del art 398 LEC

Fallo

DESESTIMAR INTEGRAMENTE el recurso de apelación suscitado por la entidad GAS NATURAL contra la resolución de 21 de diciembre de 2007, por lo que confirmamos dicha resolución con imposición de las costas causadas a la parte apelante

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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