Sentencia Civil Nº 16/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 16/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 3, Rec 422/2009 de 21 de Enero de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: ODRIOZOLA FERNANDEZ, JOSE ANGEL

Nº de sentencia: 16/2010

Núm. Cendoj: 48020370032010100018


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.06.2-08/002974

A.p.ordinario L2 422/09

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Getxo)

Autos de Pro.ordinario L2 253/08

SENTENCIA Nº 16

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D. JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de enero de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados del margen los presentes autos de procedimiento ordinario nº 253/08 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Getxo y seguido entre partes: como apelante: D. Julio representado por la Procuradora Sra. Susana Sanchez Hidalgo y dirigido por el Letrado D. Gerardo Uriarte Fernandez; y como apelados: AXA SEGUROS S.A. representada por la Procuradora Sra. Arantza de la Iglesia Mendoza y dirigida por el Letrado Sr. Montes; y como apelados no personados: D. Rodolfo Y D. Jose Pablo .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 13 de mayo de 2009 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Eguskiza en nombre y representación de D. Julio en representación de Filomena asistida del Letrado Sr Uriarte contra la Compañia de Seguros Axa Winterthur representada por la Procuradora Sra Smith y asistida por el Letrado Sr Montes y contra D. Rodolfo y D. Jose Pablo , en rebeldia y en consecuencia condeno a la actora al pago de las costas procesales. Registrese esta Sentencia en el libro correspondiente ."

SEGUNDO.- Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Julio , se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 422/09 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO.- Por providencia de fecha 5 de noviembre de 2009 se señaló el día 20 de enero de 2010 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ#.

Fundamentos

PRIMERO.- Mantiene la actora negligencia en contraparte siendo causa de lesiones y daños que reclama.

SEGUNDO.- Con respecto a la legitimación activa señalar que la misma es ajustada por: 1) Por principio rogatorio en materia civil, concatenado con el acto propio también trascendente en el aspecto rituario. En instancia se desestima la excepción y la parte demandada se aquieta, traslativamente aceptación y solidificación, y B) En instancia se acciona en nombre propio y en representación, lógicamente en la alzada al interponer recurso debe entenderse mantenida esa dualidad, y más cuando el cuerpo del escrito de apelación objeta y suplica conforme petitum en demanda, sostiene argumentativamente negligencia en contraparte, explicitando, desgranando, conducta de la representada, dejamos al margen el pedir por uno mismo, no discutido. "In fine", en alzada suplica por ambos y da vía libre a analizar la conducta de aquella a quien se representa, subsiguientemente, congruencia con la instancia y a más desgrane de conducta y perjuicio y derecho habilitante en favor de quien o a quien se discute posibilidad revocatoria en alzada.

TERCERO.- En cuanto al fondo simplemente seguir el expediente de la Policia Local de Guecho para apreciar concausas, acciones negligentes de ambas partes como ocasionadoras del evento lesivo-dañoso. La parte actora, la conductora, no realiza correctamente el STOP y la demandada, el conductor hace una maniobra incorrecta de cambio de sentido, folio 24 y 25 y gráfico al 31. Indiscutible que por la parte actora, quien conduce, se incumple en adecuado hacer ante señalización, la observación de circulación a vía a cruzar o incomporarse debe ser absoluta, cuestión que no se da, propia realidad del contacto, y en cuanto a la conducción en demandada, giro no ajustado a norma, pasa por encima de isleta, y si se realiza debe verificarse de forma total la situación circulatoria de zona, debe ver posición de vehículos y obrar con absoluta prudencia, en el supuesto ve cuando va en una dirección, debe conocer el posicimiento de vehículo ajeno, y si decido maniobra irregular con cambio de sentido, tengo que dominar, controlar, a más cuando debo haber visto, deduzco maniobra a realizar, hago acción incorrecta, tengo obligación de control, sé posición e intención, añadamos el principio de confianza, no se espera un cambio de sentido irregular. Concausas, conductas omisivas de ambos, responsabilidad al 50% en el evento lesivo, dañoso.

No se acredita que la conducta del Sr. Rodolfo , coge el ciclomotor estando acelerado, con intención de levantarlo, golpeando a la Sra. Filomena , haya sido causa de las lesiones que presenta la misma, éstas traen causa directa de la colisión.

CUARTO.- Desgranamos el perjuicio: 1) Daños, conforme expediente policial, "horquilla de la dirección doblada y cuadro de daños del chasis deformado", folio 18, doc. nº 5, folio 38, de demanda, informe de valoración, en el primero se entiende incardinado terminología como "manillar, tapa superior manilla, cupula y frente escudo", 72,39 euros, 57,47 euros, 39,78 euros y 237,17 euros, sumando 406,81 euros, en el segundo, "chasis", 459,78 euros, total 866,59 euros, más 16% de I.V.A. 138,65 euros, quantum definitivo, 1.005,24 euros. Resarcimiento en favor del Sr. Julio , 50%, 502,62 euros, 2) Lesiones Sra. Filomena , se sigue pericia médica, conceptualmente y en cuanto a datos, folios 114 y ss., 79 días impeditivos y como secuelas algia coccígea postraumática y síndrome postraumático cervial, hay reflejo en documental de urgencias hospitalarias, se valora cada secuela en 2 puntos, a la luz pericia folio 124, ambas secuelas se adjetivan de moderadas, total 4 puntos. Baremo 2007, 79 por 30, 35 euros día, 3.977,65 euros; secuelas 17 años, 4 por 796,33 euros puntos, 3.185,32 euros, factor corrección 5%. 159,26, total 3.344,58 euros, total 7.322,23 euros. 50%, quantum resarcitorio, 3.661,11 euros.

QUINTO.- Condena solidaria, de AXA y del Sr. Jose Pablo , la aseguradora con los intereses del art. 20 de la L.C.S ., el ciudadano codemandado condenado, con los legales desde la data de la resolución de primera instancia.

SEXTO.- Estimación parcial de recurso, misma adjetivación con respecto a la demanda, sin pronunciamiento en costas ni en instancia ni en la presente alzada, siempre en relación actora y codemandados condenados, las costas del demandado absuelto tanto en instancia como en alzada a cargo de la actora.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación y, en virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por la representación del Sr. Julio , contra la Sentencia de fecha 13 de mayo de 2009, dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Getxo en ordinario 253/08 , de que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos la referida resolución, en consecuencia, condenamos solidariamente a AXA SEGUROS S.A. y a D. Jose Pablo , a abonar a D. Julio la cantidad de 502,62 euros y a Dª Filomena la cifra de 3.661,11 euros, con los intereses de la forma expuesta en la fundamentación jurídica. Mantenemos la absolución del Sr. Rodolfo . Sin pronunciamiento en costas ni en instancia ni en la presente alzada, en la relación actora, codemandados condenados. Las costas tanto en instancia como en alzada, del demandado absuelto, a hacer frente por la actora.

Firme que sea la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con certificación literal de esta resolución, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia a la que se unirá certificación al Rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por las Ilmas. Sras. Magistradas que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

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