Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 16/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 489/2011 de 18 de Enero de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Enero de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PEREZ PENA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 16/2012
Núm. Cendoj: 15030370032012100018
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00016/2012
ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 489/2011-
SENTENCIA
NÚM..
AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.
DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA
D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
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En A CORUÑA, a dieciocho de enero de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos deMODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 412/10 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de A CORUÑA , a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 489/2011 , en los que aparece como parte APELANTE: _-D. Higinio -, con D.N.I. Nº NUM000 , con domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM001 - NUM002 NUM003 -A Coruña, representado por el Procurador Sr/a. RODRÍGUEZ ARROYO y bajo la dirección del Letrado Sr/a. BOLOS FERNÁNDEZ; y como APELADA: -DÑA. Irene -, con D.N.I. Nº NUM004 , con domicilio en c/ AVENIDA000 Nº NUM005 - NUM006 NUM007 Perillo-Oleiros, representada por el Procurador Sr./a TOVAR DE CASTRO y bajo la dirección del Letrado Sr./a GUTIERREZ ARANGUREN , sobre Modificación de medidas.
Y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a. D/Dª MARIA JOSÉ PÉREZ PENA.
Antecedentes
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 14-12-10, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda formulada por el/la Procurador/a Doña Sonia Rodríguez en nombre y representación de Don Higinio , contra Doña Irene , representada por el Procurador Don Rafael Tovar, acordando fijar como nueva pensión compensatoria a favor de Doña Irene la suma de 1000 € al mes, con el índice actualizador fijado en el convenio aprobado por la sentencia de Divorcio. No se hace mención a las costas causadas en este procedimiento".
PRIMERO.- Interpuesta la apelación por D. Higinio , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso al/la Procurador/a Sr./a Rodríguez Arroyo.
SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 14 de Octubre de 2011, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurador/a Sr/a. Rodríguez Arroyo, en nombre y representación de D. Higinio , en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr./a Tovar de Castro, en nombre y representación de D./ña. Irene , en calidad de apelada. Habiéndose solicitado la práctica de prueba y celebración de vista por la parte apelante por Auto de fecha 18-10-11 la Sala acuerda no haber lugar al recibimiento a prueba solicitado por la parte apelante, y quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 17-11-11 se señaló para votación y fallo el día 17-Enero-2012.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone,
PRIMERO.- La resolución dictada en la instancia concluye con la parcial estimación de la demanda, acordando fijar como nueva pensión compensatoria a favor de la esposa la suma de 1000 € mensuales actualizables; contra la que se alza el cónyuge obligado al pago por entender que la citada resolución ha incurrido en error en la interpretación de la prueba practicada, por lo que solicita sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada a fin de que se acuerde conforme a lo solicitado en sus iniciales pretensiones, a lo que se opone la parte contraria solicitando su Conformidad.
SEGUNDO.- El art. 90, inciso antepenúltimo del Código Civil , permite cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, reclamar a los litigantes que se modifiquen las medidas judicialmente adoptadas o las acordadas por los cónyuges en el convenio regulador a que se refieren los art. 81 y 86 del mismo texto legal ; esta facultad, tiene como finalidad de que las prestaciones impuestas o convenidas se adecúen, a lo largo de su vigencia, al posible cambio de circunstancias, subjetivas y objetivas concurrentes tanto en el obligado al pago como en la parte receptora; equilibrio de prestaciones de imposible salvaguarda al momento de suscribir el Convenio o del dictado por la resolución judicial, puesto que la variación ha tenido lugar por circunstancias ocurridas con posterioridad; pero hay que tener en cuenta que no toda variación de las circunstancias es susceptible de generar, una modificación de las medidas anteriormente adoptadas sino que dicha variación debe ser "sustancial" lo que supone tanto como afirmar, a sensu contrario, que las modificaciones que no afecten a la esencia de la prestación o que sean irrelevantes, puedan tenerse en cuenta dada su escasa relevancia.
TERCERO.- Aplicando lo expuesto al caso presente ha de concluirse con la Juez "a quo" que existen motivos para acceder a una estimación parcial de la demanda al entender que existen motivos para acceder a una reducción de la pensión compensatoria establecida a favor de la esposa, pero no de la extinción solicitada; por lo que debe mantenerse la interpretación que de las pruebas obrantes a autos se realiza en la resolución recurrida por ser objetiva e imparcial, sobre la interesada que realiza la recurrente, pero con matices.
La petición realizada por el recurrente en su demanda y reiterada en esta alzada se sustenta en un cambio en sus circunstancias económicas al verse reducidos notablemente sus ingresos desde que se ha jubilado a partir del mes de Enero de 2010; dicha circunstancia es cierta, pero ha de tenerse en cuenta que muy poco antes concretamente el 6 de Octubre de 2006, las partes suscribieron un Convenio Regulador aprobado en la sentencia de Separación Matrimonial (Doc. Nº 1 y 2 acompañados con la demanda) acordándose una pensión compensatoria a favor de la esposa por importe de 1318,80 € mensuales actualizables, por lo que en la actualidad percibe 1396,35 €.
No existen razones para extinguir la pensión compensatoria, puesto que por parte del marido, si bien se encuentra jubilado, existen signos dado los gastos que el mismo admite seguir teniendo y a los que hace frente, que continúa con la labor de protésico dental por lo que sigue percibiendo los mismos ingresos por los menos por tal concepto; la esposa por otra parte, ha dedicado 39 años al cuidado de su familia, ha sido declarada minusválida por la enfermedad que padece (65%) sin que en la actualidad; dado su edad y condiciones en que se encuentra pueda acceder al mundo laboral; razones por las que se considera acertada la resolución de instancia en no acceder a la extinción de la pensión compensatoria si bien se considera más ajustada la reducción realizada en 500 € respecto al quantum; el recurso ha de ser estimado en parte.
CUARTO.- Dada la especial naturaleza de esta clase de procesos, no se hace una expresa condena en costas.
Fallo
Que con estimación parcial del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 14 de Diciembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de A Coruña, resolviendo el proceso de Modificación de Medidas Nº 412/10 , debemos Revocar y Revocamos Parcialmente la citada resolución; en el sentido de reducir el quantum de la pensión compensatoria a la suma de 500 € mensuales; todo ello, sin hacer expresa imposición en cuanto al pago de las costas causadas. Y devolución del depósito constituido.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario. Doy fe.
