Sentencia Civil 16/2012 J...o del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil 16/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 1, Rec. 66/2011 de 12 de junio del 2012

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Junio de 2012

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: LOPEZ DE LA FUENTE, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 16/2012

Núm. Cendoj: 48020480012012100053


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº1 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 1 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100

TEL.: 94-4016502

FAX: 94-4016639

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-11/020109

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2011/0020109

Mod.med.defin.L2 / Bh.bt.n.ald.2L 66/2011 - S

S E N T E N C I A Nº 16/2012

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª CRISTINA LOPEZ DE LA FUENTE

Lugar: Bilbao (Bizkaia)

Fecha: doce de junio de dos mil doce

PARTE SOLICITANTES: Pio

Abogado: IGNACIO GARCIA DE VICUÑA

Procurador: ELORDUY SIMON, JASONE

OBJETO DEL JUICIO: La modificación de las medidas definitivas en proceso matrimonial seguido en este Juzgado con el número 66/2012.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el ProcuradoraSra. Dª ROSA ELORDUY SIMON, en nombre y representación de Pio , se ha presentado escrito solicitando la modificación de las medidas definitivas en el anterior proceso divorcio tramitado en este Juzgado con el númeroDVC 75/10.

Se alega para la modificación haber variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta ya que Abel ha sido trasladado al Centro Penitenciario de Dueñas-La Moraleja Palencia (resolución de fecha 16 de febrero de 2012) cumpliendo una condena de 25 meses de prisión.

Esta circunstancia impide que se cumpla el régimen de visitas establecido, porlo que ambas partes acuerdan la modificiación del mismo.

Se ha acompañado a la solicitud la propuesta de modificación de las medidas.

En el matrimonio existen hijos menores.

SEGUNDO.-Los cónyuges se han ratificado a la presencia judicial en su petición de modificación de medidas, y estimando el tribunal suficiente la documentación aportada e innecesaria la práctica de ninguna otra prueba, han quedado los autos pendientes de dictar sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.-Dispone el artículo 775.2 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil (LECn), según la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, que las peticiones de modificación de las medidas definitivas, cuando se hicieran de común acuerdo por ambos cónyuges o por uno solo con el consentimiento del otro, se regirán por el procedimiento establecido en el artículo 777 de la misma ley procesal , cuyos aspectos principales son, en estos casos de modificación de las medidas, la ratificación de los cónyuges, el informe favorable del Ministerio Fiscal si hay hijos menores o incapacitados y la exploración de los hijos menores si tienen suficiente juicio cuando se estime necesario.

SEGUNDO.- El convenio suscirto por las partes y que afecta a los hijos menores ha de ser aprobado al no estimarse dañoso para ellos ni gravemente perjudicial para ninguna de las partes, y contando con informe favorable del Ministerio Fiscal.

Fallo

1.-SE ACUERDA MODIFICAR LAS MEDIDAS DEFINITIVASen el anterior proceso tramitado en este Juzgado con el número 66/2012, en el sentido de quedar redactadas en los siguientes términos.

Se acuerda quedurante el periodo en el que Abel permanezca recluido en prisión, de acuerdo con el régimen penitenciario y los derechos que corresponden al recluso, este tendrá un régimen de visitas de cómo mínimo una vez al mes a sus tres hijos. Este régimen de visitas será desde las 11 horas hasta las 13:00 horas de los domingos, siendo estas tuteladas y supervisadas en el punto de encuentro. Para que dicho derecho de visitas pueda ser efectivo, ambas partes acuerdan solicitar al Centro Penitenciario que corresponda, que una vez al mes, como mínimo, Abel sea trasladado al punto de encuentro de Bilbao.

Así mismo, ambas partes acuerdan que en caso de no poder ser compatible el derecho de visitias con el dia y hora mas arriba expuestos, este se adaptará al dia y horario previsto por el Centro Penitenciario donde Abel resida. Todo ello con objeto de hacer posible el derecho de visitas entre padre e hijos.

Llegado el momento en el que Abel salga de prisión, volverá a restablecerse el derecho de visitas, las mañanas de los domingos desde las 11:00 horas a las 13:00 horas, siendo estas tuteladas y supervisadas en el punto de encuentro.

Se acuerda queporespacio de un mes al año en el periodo estival, las visitas descritas en el punto anterior queden suspendidas; las partes de comùn acuerdo podrán pactar el mes estival (julio o agosto) en eque tendrá la suspensión el régimen de visitas, y en caso de falta de acuerdo será la madre la que determine cual será ese mes. Tal decisión deberá ser participada por las partes al punto de encuentro para su debido conocimiento.

Se acuerdael establecimiento de una pensión alimenticia a favor de los tres hijos menores y a cargo del padre del 30% de los ingresos mensuales del demandado, sin que nunca dicha cantidad pueda ser inferior a 100€. Esta cantidad , deberá ser ingresada por el padre en los cinco primeros dias de cada mes, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe Pio y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC establecido por el INE u organismo que le sustituya.

2.- No ha lugar a la imposición de costas.

3.- Esta sentencia sólo es susceptible delRECURSO DE APELACIÓNpor el Ministerio Fiscal en interés de los hijos del matrimonio.

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a doce de junio de dos mil doce.


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