Sentencia Civil 16/2013 J...o del 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Civil 16/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 6/2013 de 06 de junio del 2013

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Junio de 2013

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU

Nº de sentencia: 16/2013

Núm. Cendoj: 48020480022013100008


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016520

FAX: 94-4016639

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-13/000822

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0000822

Divor.contenc.L2 / Adost.gb.dib.2L 6/2013

SENTENCIA nº 16/13

En BILBAO (BIZKAIA), a seis de Junio de dos mil trece.

Vistos por mí, Dña. ARANZAZU BILBAO OTAOLA, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Bilbao (Bizkaia),los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 6/13a instancia de D. Rafael con Procuradora Dña. María José González Cobreros y Letrado Sr. D. Gonzalo Pueyo Puente frente a Dña. Antonia con Procuradora Dña. Silvia Palacio Orejas y Letrada Sra. Dña. Montserrat Pérez Riera; y acumulados a aquellos los autos deDivorcio Contencioso nº 10/13a instancia de Dña. Antonia frente a D. Rafael

Antecedentes

PRIMERO.- Que presentada demanda de divorcio contencioso por la Procuradora Dña. María José González Cobreros, en nombre y representación de D. Rafael frente a Dña. Antonia , se registraron los presentes autos -DVC nº 6/13-, admitiéndose a trámite la mentada demanda mediante Decreto de fecha doce de Febrero de dos mil trece y emplazándose a la parte demandada Dña. Antonia para que conteste a la demanda en el plazo de veinte días para que conteste a la demanda en el plazo de veinte días.

Que existen dos hijas comunes del matrimonio mayores de edad, Nerea y Laura, nacidas el NUM000 de 1990 y el NUM001 de 1993 respectivamente.

Que por la Procuradora Dña. Silvia Palacio Orejas, en nombre y representación de Dña. Antonia se presentó escrito de contestación a la demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho aplicables al caso,terminaba suplicando se dicte Sentencia en la que se acuerde la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges con adopción de los efectos y medidas en los términos contenidos en el suplico del escrito.

SEGUNDO.- Que presentada demanda de divorcio contencioso por la Procuradora Dña. Silvia Palacio Orejas, en nombre y representación de Dña. Antonia frente a D. Rafael ,se registraron en este Juzgado los autos -DVC nº 10/13-, admitiéndose a trámite la mentada demanda mediante Decreto de fecha seis de Febrero de dos mil trece y emplazándose a la parte demandada D. Rafael para que conteste a la demanda en el plazo de veinte días para que conteste a la demanda en el plazo de veinte días.

Que por la Procuradora Dña. María José González Cobreros, en nombre y representación de D. Rafael se presentó escrito de contestación a la demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho aplicables al caso,terminaba suplicando se dicte Sentencia en la que se acuerde la disolución del matrimonio por divorcio de los cónyuges con los efectos interesados en la demanda presentada por el Sr. Rafael en virtud de la cual se incoaron los autos -DVC nº 6/13- habiendo interesado con ello esta parte en los mentados autos mendiante el correspondiente escrito la acumulación de los autos -DVC nº 10/13- a los autos -DVC nº 6/13-

TERCERO.- Que mediante Diligencia de Ordenación de fecha diecinueve de Marzo de dos mil trece se acordó tener por contestada la demanda por D. Rafael y se confiriótraslado a la representación procesal de la Sra. Antonia a efectos de alegaciones sobre la petición cursada por la representación procesal del Sr. Rafael de acumular a los autos -DVC nº 6/13 los autos -DVC nº 10/13- seguidos ante este Juzgado entre las mismas partes intervinientes; que presentado escrito por la representación procesal de la Sra. Antonia efectuando las alegaciones que estimó pertinentes, se dictó auto en los autos -DVC nº 10/13- de fecha ocho de Abril de dos mil trece aceptando la solicitud formulada acumulándose los autos -DVC nº 10/13- a los presentes autos -DVC nº 6/13-.

CUARTO.-Por Diligencia de Ordenación de fecha trece de Mayo de dos mil trece se acordó convocar a las partes a la celebración de la vista de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 440 , 753 y 770 de la LECn .

QUINTO.-Que a la vista celebrada en fechaseis de Junio de dos mil trece han comparecido las partes, sus Letrados y Procuradores.

Que en dicho acto,las partes han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

'-. la atribución a D. Rafael del uso del domicilio y ajuar familiar sito en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 de Bilbao por un periodo de dos años a contar desde la fecha de notificación de la Sentencia.

-. la fijación de una pensión alimenticia a cargo de la madre Dña. Antonia y a favor de las hijas Nerea y Laura por importe de 800 euros mensuales (400 euros para cada hija). Dicha cantidad será abonada por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe el Sr. Rafael y que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC según publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente. La pensión alimenticia será abonada por la Sra. Antonia hasta que las hijas finalicen sus estudios universitarios, considerándose los gastos de matrícula universitaria de ambas hijas gastos ordinarios, incluidos por tanto en el montante de la pensión alimenticia acordada.

-. los gastos extraordinarios devengados por ambas hijas relativos a su educación e instrucción personal y gastos de enfermedad que no estén cubiertos por seguro público o privado serán sufragados por ambos progenitores por mitad e iguales partes, y ello previa existencia de acuerdo en cuanto a la necesidad e importe a desembolsar'.

SEXTO.-Que en la sustanciación del presente procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales pertinentes.


Fundamentos

PRIMERO.-En los presentes autos se ejercitaacción por las partes de disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre D. Rafael y Dña. Antonia en fecha 8 de Julio de 1988 en Bilbao.

Así, el artículo 85 del Código Civil establece el siguiente tenor literal 'el matrimonio se disuelve ....por el divorcio'y el artículo 86 del citado texto legal en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de Julio, establece quese decretará judicialmente el divorcio cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de ambos cónyuges o de uno solo con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos enel artículo 81;decir,que dada la remisión que efectúa el artículo 86 al 81, se infiere que para decretar el divorcio, al igual que en el caso de la separación, basta con acreditar haber trascurrido tres meses desde la celebración del matrimonio¿.

Así las cosas,habida cuenta de lo actuado y obrante en autos, siendo que dada la fecha del matrimonioconcurre sobradamente en el presente caso la causa alegada por las partes prevista en el artículo trascrito con anterioridad,procede acordar la disolución por divorcio del matrimonio formado porD. Rafael y Dña. Antonia .

SEGUNDO.- Sentado lo anterior, y en cuanto a las medidas definitivas a adoptar,decir que en el caso de autos las partes han llegado a un acuerdo sobre la adopción de dichas medidas y resultando que preguntados individualmente por SSª, D. Rafael y D. Antonia . han mostrado su conformidad con el acuerdo alcanzado. Con ello,PROCEDE,según ha quedado expuesto, acordar lo convenido, cuyos términos se han expuesto en el apartado quinto de los antecedentes de hecho de la presente y los cuales se reseñarán en el fallo.

TERCERO.-En materia de costas,y atendiendo a la naturaleza del pleito no procede hacer expresa imposición de costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QuedeboACORDAR Y ACUERDOla disolución por divorciodel matrimonio formado por D. Rafael y Dña. Antonia celebrado en fecha 8 de Julio de 1988 en Bilbao que se comunicará de oficio al Registro Civil de dicha localidad.

Asimismo,deboACORDARyACUERDOcomo medidas definitivas:

-. la atribución a D. Rafael del uso del domicilio y ajuar familiar sito en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 de Bilbao por un periodo de dos años a contar desde la fecha de notificación de la Sentencia.

-. la fijación de una pensión alimenticia a cargo de la madre Dña. Antonia y a favor de las hijas Nerea y Laura por importe de 800 euros mensuales (400 euros para cada hija). Dicha cantidad será abonada por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe el Sr. Rafael y que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC según publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente. La pensión alimenticia será abonada por la Sra. Antonia hasta que las hijas finalicen sus estudios universitarios, considerándose los gastos de matrícula universitaria de ambas hijas gastos ordinarios, incluidos por tanto en el montante de la pensión alimenticia acordada.

-. los gastos extraordinarios devengados por ambas hijas relativos a su educación e instrucción personal y gastos de enfermedad que no estén cubiertos por seguro público o privado serán sufragados por ambos progenitores por mitad e iguales partes, y ello previa existencia de acuerdo en cuanto a la necesidad e importe a desembolsar.

La presente es firme y no cabe recurso contra la misma.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a seis de Junio de dos mil trece.


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