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Sentencia Civil Nº 16/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 384/2013 de 21 de Enero de 2014
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 21 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA, FEDERICO RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 16/2014
Núm. Cendoj: 03014370042014100015
Voces
Demanda de juicio cambiario
Letra de cambio
Título cambiario
Prueba pericial
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2013-0002236
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000384/2013-
Dimana del Procedimiento cambiario Nº 000563/2008
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA
Apelante/s: Raimunda
Procurador/es: IRENE ORTEGA RUIZ
Letrado/s: MARIA JOSE BOTELLA PEREZ
Apelado/s: Fausto
Procurador/es : Sara Cantó Silvestre (1ª Instancia)
Letrado/s:
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
===========================
En ALICANTE, a veintiuno de enero de dos mil catorce
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000016/2014
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Raimunda , representada por la Procuradora Sra. ORTEGA RUIZ, IRENE y asistida por la Lda. Sra. BOTELLA PEREZ, MARIA JOSE, frente a la parte apelada D. Fausto , contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Federico Rodríguez Mira.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA, en los autos de juicio Procedimiento cambiario - 000563/2008 se dictó en fecha 12-01-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
'Que desestimando íntegramente la oposición cambiaria planteada por la representación procesal de DOÑA Raimunda , frente a la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Sara Cantó Silvestre en nombre y representación de DON Fausto debo condenar y en consecuencia condeno a DOÑA Raimunda a que abone a DON Fausto la cantidad de VEINTINUEVE MIL EUROS (29.000€) en concepto de principal, y OCHO MIL SETECIENTOS EUROS (8.700€) en concepto de intereses, gastos y costas, acordando asimismo mantener los embargos trabados en su día, con expresa condena en costas a la parte ejecutada.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Dª.
Raimunda , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la
Fundamentos
PRIMERO.- Promovida por D. Fausto demanda de Juicio Cambiario contra Dª. Raimunda , en reclamación del importe de una letra de cambio librada por ésta en fecha 2-03-2006, por importe de 29.000 €, con vencimiento al 2 de Junio de 2006; la sentencia de instancia rechazó la oposición formulada por la deudora, y mandó seguir adelante la ejecución acordada en su día; imponiendo a la oponente las costas causadas en dicho trámite.
Apela ésta el pronunciamiento de instancia, denunciando el error padecido por la Juez a quo, al no haber tenido en cuenta que la citada letra nunca fue firmada ni librada por la recurrente, tal y como ratificó en el acto del Juicio su madre que depuso como testigo.
SEGUNDO.- La tesis que invoca la apelante no reviste el más mínimo soporte legal para ser aceptada por la Sala. No es de recibo que aquella niegue categóricamente la autenticidad de la firma que aparece en el título cambiario objeto de ejecución, y sin embargo no haya propuesto la oportuna prueba pericial caligráfica para justificar tan importante motivo de oposición. Por tanto, la Sala considera plenamente ajustada a derecho la decisión judicial de instancia, que no dado validez alguna a dicho alegato, y ha ordenado seguir adelante la ejecución acordada en su día frente a aquella.
En consecuencia con lo expuesto, procede rechazar su recurso y confirmar el pronunciamiento de instancia; imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta alzada, de acuerdo con lo prevenido en los
artículos.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Gil Pascual, en nombre y representación de Dª. Raimunda , contra la Sentencia de fecha 12-01-2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Novelda , en las actuaciones de las que dimana el presente rollo; debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante las costas devengadas en esta alzada.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el
art.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo establecido en los
artículos
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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