Sentencia Civil Nº 160/20...yo de 2004

Última revisión
21/05/2004

Sentencia Civil Nº 160/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 423/2003 de 21 de Mayo de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Mayo de 2004

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: FERNANDEZ ZAPATA, FRANCISCA ISABEL

Nº de sentencia: 160/2004

Núm. Cendoj: 30030370012004100231

Núm. Ecli: ES:AP MU:2004:1354

Núm. Roj: SAP MU 1354/2004

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que el padre trabaja en Gerona y los visita los fines de semana. Bien es cierto que en la exploración, la niña que contaba con tan sólo siete años, manifestó su deseo de vivir con su madre, pero también con su hermano. En este contexto y toda vez que no existe, de momento, una base sólida en la que sustentar un cambio en la custodia que resultara más beneficiosa para la niña, puesto que lo único con lo que contamos son con las distintas manifestaciones de los miembros de la familia.

Encabezamiento

ROLLO Nº423/03 APELACIÓN CIVIL SECCIÓN PRIMERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Iltmos. Sres.:

Don Antonio Salas Carceller

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Doña Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

SENTENCIA Nº 160/2004

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Separación Matrimonial procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Jumilla y seguidos ante el mismo con el nº 195/02 -Rollo nº 423/03-, en los que figura como demandante D. Vicente, en el Juzgado representado por la Procuradora Sra. Muñoz Monreal y defendido por el Letrado Sr. González López, y como demandada, Dª. Dolores, representada por el Procurador Sr. Muñoz Mojica y defendida por el Letrado Sr. Ruiz Jiménez, siendo parte el Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2003, dictada por el referido Juzgado, estando representada por el Procurador Sr. Moñino Salvador, siendo apelados el actor, representado por la Procuradora Sra. Martínez Pardo, y el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La expresada resolución contiene el siguiente "FALLO: Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la separación judicial, del matrimonio constituido por los cónyuges litigantes D. Vicente y Dª. Dolores, representados por los Procuradores Dª. Ángela Muñoz Monreal y D. Jerónimo Muñoz Mojica, y asistidos por los letrados D. José Fco. González López y D. Juan Antonio Ruiz Jiménez, respectivamente, elevando a definitivas las medidas establecidas en el fundamento de derecho segundo de esta sentencia y con los demás efectos inherentes a dicha declaración. Todo ello sin especial pronunciamiento en las costas".

Segundo.- Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandada recurso de apelación, y dado traslado del mismo al resto de partes personadas, se opusieron expresamente. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por la Sección Primera se formó el correspondiente Rollo, señalándose para su deliberación y votación el día 2 de abril de 2004, quedando pendiente de resolución.

Tercero.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos penales pendientes de preferente tramitación.

Fundamentos

Primero.- La parte apelante discrepa del pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia relativo a la atribución de la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio al padre, régimen de visitas y pensión alimenticia, entendiendo que en atención al mayor interés de ésta, debe quedar al cuidado de la madre, siendo el Sr. Vicente el que ostente un régimen amplio de visitas y contribuya a la manutención de la niña; argumentos expresamente rebatidos por la parte apelada y el Ministerio Fiscal que interesan la confirmación de la resolución recurrida.

Segundo.- Planteado en estos términos el debate en esta alzada, el recurso ha de ser desestimado por cuanto las alegaciones de la apelante no logran desvirtuar los razonamientos de la Juzgadora "a quo". En efecto, la niña se encuentra en la actualidad y desde el año 2001, en que se produjo la separación de hecho de sus padres, perfectamente integrada en el domicilio de los abuelos paternos en Barcelona en el que convive con su hermano mayor, cuya decisión de permanecer en dicha situación es respetada por ambos progenitores. Por su parte, el padre trabaja en Gerona y los visita los fines de semana. Bien es cierto que en la exploración, la niña que contaba con tan sólo siete años, manifestó su deseo de vivir con su madre, pero también con su hermano. En este contexto y toda vez que no existe, de momento, una base sólida en la que sustentar un cambio en la custodia que resultara más beneficiosa para la niña, puesto que lo único con lo que contamos son con las distintas manifestaciones de los miembros de la familia, es por lo que procede la confirmación de la sentencia de instancia, sin perjuicio de que la ahora apelante pueda instar con posterioridad la modificación de la medida en cuestión.

Tercero.- La desestimación del recurso de apelación comporta la imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. El Rey,

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Dolores contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Jumilla en juicio de Separación Matrimonial nº 195/02, de que dimana el presente Rollo, la que es de fecha 6 de junio de 2003, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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