Última revisión
Sentencia Civil Nº 160/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 1003/2007 de 25 de Marzo de 2008
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 25 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: SUAREZ-BARCENA FLORENCIO, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 160/2008
Voces
Reclamación de cantidad
Herencia
Herencia yacente
Representación procesal
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º UNO DE MÁLAGA
JUICIO ORDINARIO N.º 1341/05
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 1003/07
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Antonio Alcalá Navarro.
Magistrados
Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio
Dª Soledad Jurado Rodríguez.
En Málaga, a veinticinco de Marzo de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario N.º
1.341/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º Uno de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a
instancia de Arco Bodegas Unidas S.A. y de Bodegas de Crianza Marqués de Griñon S.A, representadas en el recurso por la
Procuradora Doña Marta García Solera y defendidas por el Letrado Don Manuel Lobato García-Miján, contra la Herencia Yacente
de Don Andrés y Jardines de Marbella Club S.A. representados en el recurso por el Procurador Don José M.ª
González González y defendidos por el Letrado Don Enrique Fernández de la Lama , pendientes ante esta Audiencia en virtud de
recurso de apelación interpuesto por los actores contra la Sentencia dictada en el citado juicio
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia N.º Uno de Málaga dictó Sentencia de fecha 28 de Mayo de 2007 en el juicio ordinario N.º 1341/05 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador GARCÍA SOLERA, MARTA en nombre y representación de ARCO BODEGAS UNIDAS, S.A. Y BODEGAS DE CRIANZA MARQUÉS DE GRIÑÓN, S.A. frente a JARDINES DE MARBELLA CLUB, S.A y HERENCIA YACENTE DE D. Andrés representada por el Procurador JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLES, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos de la demanda con imposición a la demandante de las costas procesales causadas." (sic)
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte actora , el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 25 de Marzo de 2008 , quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º UNO DE MÁLAGA
JUICIO ORDINARIO N.º 1341/05
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 1003/07
Ilmos. Sres.
Presidente
D. Antonio Alcalá Navarro.
Magistrados
Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio
Dª Soledad Jurado Rodríguez.
En Málaga, a veinticinco de Marzo de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario N.º
1.341/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º Uno de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a
instancia de Arco Bodegas Unidas S.A. y de Bodegas de Crianza Marqués de Griñon S.A, representadas en el recurso por la
Procuradora Doña Marta García Solera y defendidas por el Letrado Don Manuel Lobato García-Miján, contra la Herencia Yacente
de Don Andrés y Jardines de Marbella Club S.A. representados en el recurso por el Procurador Don José M.ª
González González y defendidos por el Letrado Don Enrique Fernández de la Lama , pendientes ante esta Audiencia en virtud de
recurso de apelación interpuesto por los actores contra la Sentencia dictada en el citado juicio
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia N.º Uno de Málaga dictó Sentencia de fecha 28 de Mayo de 2007 en el juicio ordinario N.º 1341/05 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador GARCÍA SOLERA, MARTA en nombre y representación de ARCO BODEGAS UNIDAS, S.A. Y BODEGAS DE CRIANZA MARQUÉS DE GRIÑÓN, S.A. frente a JARDINES DE MARBELLA CLUB, S.A y HERENCIA YACENTE DE D. Andrés representada por el Procurador JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLES, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de los pedimentos de la demanda con imposición a la demandante de las costas procesales causadas." (sic)
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte actora , el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 25 de Marzo de 2008 , quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.
Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Arco Bodegas Unidas S.A. y de Bodegas de Crianza Marquéz de Griñón S.A, frente a la Sentencia de fecha 28 de Mayo de 2007 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia N .º Uno de Málaga en los autos de Juicio Ordinario N.º 1.341/05 a que este rollo se refiere y, en su virtud, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución con imposición a los apelantes de las costas procesales correspondientes a esta alzada.
Devuélvanse los autos originales con certificación de esta Sentencia al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Arco Bodegas Unidas S.A. y de Bodegas de Crianza Marquéz de Griñón S.A, frente a la Sentencia de fecha 28 de Mayo de 2007 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia N .º Uno de Málaga en los autos de Juicio Ordinario N.º 1.341/05 a que este rollo se refiere y, en su virtud, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución con imposición a los apelantes de las costas procesales correspondientes a esta alzada.
Devuélvanse los autos originales con certificación de esta Sentencia al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
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