Sentencia Civil Nº 160/20...zo de 2009

Última revisión
27/03/2009

Sentencia Civil Nº 160/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 766/2008 de 27 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 160/2009

Núm. Cendoj: 11012370052009100445

Núm. Ecli: ES:APCA:2009:2250


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A Nº. 160/2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Rosa Fernández Núñez

Ramón Romero Navarro

Rollo de Apelación nº766/08

Juzgado de Primera Instancia nº Cinco

El Puerto de Santa María

Procedimiento Civil nº 704/07

En Cádiz, a 27 de marzo de 2009.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Claudia , siendo parte recurrida DOÑA Dulce y AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cinco de los de El Puerto de Santa María se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2008 cuya parte dispositiva dice:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por el procurador de los Tribunales Sr. E. Terry Martínez en nombre y representación de D. Pedro Enrique y DÑA. Claudia , frente a DÑA. Dulce y la compañía aseguradora AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el procurador Sr. Márquez Delgado y en consecuencia, CONDENO a las demandadas a pagar solidariamente a D. Pedro Enrique la cantidad de 2.512,9 euros, más los intereses correspondientes, DESESTIMANDO la demanda en cuanto a la reclamación de Dña. Claudia , todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a costas".

SEGUNDO.- Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA Claudia y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se acordó el recibimiento a prueba, con señalamiento del acto de la vista para el 19 de marzo, sin que tuviera lugar por inasistencia de las partes y del testigo convocado, quedando el recurso pendiente del dictado de nueva resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

UNICO.- Se discute exclusivamente en la alzada la desestimación de los daños materiales del ciclomotor MBK-OVETTO- C3465BPD, propiedad de la actora y ahora apelante DOÑA Claudia , que conducía con su autorización DON Pedro Enrique , involucrado en el accidente de tráfico de 14 de agosto de 2006, ocurrido en El Puerto de Santa María, del que ha sido hallada responsable DOÑA Dulce , a los mandos del vehículo de su propiedad OPEL-CORSA- K....KKK .

Razona la juzgadora que "la parte demandada impugnó el presupuesto a expensas de su ratificación en juicio, que no se produjo por incomparecencia del legal representante del taller (y) no habiendo solicitado la parte actora la práctica de esta prueba como diligencia final, no se considera acreditado el importe de los daños, lo que determina la desestimación de la demanda en este punto" (Sic, fundamento jurídico quinto de la sentencia).

El argumento, sin embargo, no puede ser aceptado, pues ni la impugnación se produce en tales términos, ni el comportamiento procesal coincide con el descrito, de modo que aún fallido el recibimiento a prueba articulado en esta segunda instancia al refutarse abiertamente la pasividad de la parte (Vid, auto de 9 de febrero, unido al Rollo de la Sala), lo cierto y verdad es que indiscutida la realidad dañosa en el ciclomotor, fruto de la maniobra evasiva efectuada por su piloto ante la extralimitada irrupción en la vía del vehículo contrario, que si bien consigue eludir la colisión entre ambos, determina la caída al suelo de la máquina y motorista, procede, sin lugar a dudas el resarcimiento de la perjudicada.

Y es que los reparos opuestos al presupuesto de reparación acompañado a la demanda rectora, no conciernen a su autenticidad, sino al contenido o partidas concretas que lo integran, algunas de las cuales carecen -en criterio de la parte demandada- de conexión directa o indirecta con los desperfectos acusados, tal y como se desprende del hecho Tercero de los escritos de contestación a la demanda de la Sra. Dulce y su aseguradora AXA AURORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, en relación con el acta del juicio de 3 de julio de 2008, también reseñada en el auto de prueba.

En circunstancias tales, analizados críticamente los distintos conceptos que nutren el presupuesto de reparación de la "moto", al hilo de los datos dañosos consignados en el parte de accidente aportado por la parte demandada, que dan cuenta de la "rotura inicial de su piloto", con sus derivados y pertinentes, en relación con la propia génesis y dinámica de la aparatosa caída, e importancia de los daños personales sufridos por su conductor, que la propia sentencia pone de manifiesto, entendemos que justa y prudentemente pueden cifrarse en una suma global y alzada de trescientos euros, en línea con el propio tratamiento indemnizatorio aplicado en relación con las gafas graduadas del motorista damnificado, procediendo, pues, en ese sólo aspecto la modificación del fallo y acogimiento del recurso, como se dirá en la parte dispositiva, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada ( artículo 398.2 de la Ley Procesal Civil ).

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Claudia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº CINCO de los de El Puerto de Santa María, en fecha 18 de julio de 2008 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución, y en su virtud, estimando parcialmente la reclamación deducida por la referida codemandante DOÑA Claudia contra DOÑA Dulce Y AXA AUTRORA IBERICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, debemos condenar y condenamos a dichas demandadas a abonar a la Sra. Claudia la suma de trescientos euros (300,00 euros) en que prudencialmente se fijan los daños habidos en el ciclomotor de su propiedad MBK-OVETTP- K....KKK , desestimando su reclamación en cuanto al resto y todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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