Última revisión
05/03/2008
Sentencia Civil Nº 161/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 640/2007 de 05 de Marzo de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIÑAS MAESTRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 161/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 640/2007
JUICIO VERBAL NÚM. 1336/2006
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 6 TERRASSA
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 1336/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa a instancias de D. Jose María , contra Dª. Asunción ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de marzo de 2007, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada con inclusión de la aclaración efectuada por Auto de fecha 22 de marzo de 2007 , es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda sobre guarda y custodia y alimentos y régimen de visitas interpuesta por D. Jose María , representado por la Procuradora Dª. Susana Moreno García, contra Dª. Asunción , representada por la Procuradora Dª. Patricia Maldiney Casadesús con la intervención del Ministerio Fiscal, fijándose las siguientes medidas:
1°) Otorgar la guarda y custodia de los dos hijos menores a la madre, con quien vivirán, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2°) Establecer el régimen de visitas y estancias siguiente a favor del padre:
Todos los sábados y domingos alternos desde las 10'00 horas hasta las 20'00 horas, recogiéndolos y reintegrándolos en su casa, y una tarde intersemanal, los martes, desde la salida del colegio hasta las 20'00 horas, pudiendo ampliarse el régimen cuando los niños y el "SATAF", al que por medio del presente auto se encomienda el seguimiento informen favorablemente tras las previas entrevistas con el padre y la madre y los menores, estableciéndose llegado ese momento el siguiente régimen en defecto de común acuerdo de los padres:
Fines de semana alternos recogiendo el padre a los menores a la salida del colegio el viernes por la tarde a las 18'00 horas y reintegrándolos en el domicilio familiar a las 20 horas del domingo en su domicilio.
Respecto de los "puentes" o fines de semana largos aquel progenitor a quien corresponda el fin de semana objeto del puente podrá tener a sus hijos. Los días festivos intersemanales se alternarán por mitad entre ambos progenitores.
Durante las vacaciones de Navidad, período vacacional que se dividirá en dos subperíodos: desde el 22 al 30 de diciembre y del 31 de diciembre al 7 de enero, todos los días inclusive, ambos progenitores disfrutarán de la compañía de sus hijos de forma rotatoria, comenzando la madre por disfrutar el primer subperíodo durante las Navidades de los años pares y el padre el segundo y así alternativamente con los años impares.
En cuanto a las vacaciones de verano, se dividirán en dos períodos: uno del 25 de junio al 31 de julio y otro del 1 de agosto al 5 de septiembre, correspondiendo el primer período al padre durante los años pares y el segundo a la madre y así alternativamente con los años impares.
y respecto a las vacaciones de Semana Santa, durante los años pares tendrá al hijo el padre durante la primera mitad y la segunda a la madre y viceversa durante los impares. Las mitades de dividirán de sábado anterior a las 10 horas a Miércoles Santo a las 20 horas y de tal día y hora a las 20 horas del Domingo de Resurrección. Debiendo entenderse que el que tenga al niño la primera mitad de las vacaciones lo tendrá el fin de semana anterior al Lunes Santo, aunque lo hubiere tenido el anterior también.
2°) El USO DE lA VIVIENDA CONYUGAL, sito en la CI DIRECCION000 edificio NUM000 - NUM001 -bajos 28 Y SU AJUAR DOMÉSTICO se atribuye a la Sra. Asunción y a los niños.
3°) En concepto de CONTRIBUCiÓN A LOS ALIMENTOS DE SUS HIJOS el Sr. Jose María ingresará mensualmente la cantidad de 300 euros, que deberá ingresar durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta abierta a nombre de la demandante que ésta designe, cantidad que se incrementará anualmente conforme el I.P.C. fijado por el Instituto Nacional de Estadística, con referencia al día 1 ° de enero. Los gastos extraordinarios de cualquier clase, médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, académicos, deportivos, lúdicos o de otra índole, deben ser abonados por mitad entre ambos progenitores, teniéndose en cuenta que se consideran tales gastos extraordinarios aquellos gastos que son imprevistos y no periódicos, según jurisprudencia de nuestra Audiencia Provincial, y siempre y cuando la decisión en cuanto a su producción se tome de común acuerdo por ambos padres, si la urgencia del caso no excluye la consulta, de conformidad con lo dispuesto en el arto 139.4 del Código de Familia Catalán.
4°) AMBOS EXCOMPONENETES DE LA PAREJA DE HECHO PAGARÁN POR MITAD LA CUOTA HIPOTECARIA DE lA HIPOTECA que grava la vivienda familiar (620 euros aproximadamente al mes en total, haciéndolo ambos en la cuenta abierta a nombre de los dos en que se venía haciendo antes del cambio de cuenta efectuado por el Sr. Jose María ) y gastos inherentes a la propiedad del inmueble (IBI, seguro, gastos extraordinarios de la comunidad de propietarios) satisfaciendo la madre los derivados del uso ( gastos de comunidad ordinarios, suministros...).
5°) El USO DEL VEHÍCULO Citroen Xsara break, matrícula ....XXX SE ATRIBUYE A lA DEMANDADA E HIJOS, debiendo hacerse cargo ésta de todos los gastos (seguros, reparaciones...) y revisiones mecánicas del mismo, debiendo pasar la "ITV".
6°) NO HABER LUGAR A PRONUNCIMIENTO ALGUNO SOBRE LA EXTINCIÓN DE LA PAREJA DE HECHO.
Se acuerda el seguimiento del SATAF de la familia a los efectos acordados de poder iniciar el régimen ordinario fijado con carácter subsidiario.
No se imponen las costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de marzo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 640/2007
JUICIO VERBAL NÚM. 1336/2006
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 6 TERRASSA
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal, número 1336/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa a instancias de D. Jose María , contra Dª. Asunción ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de marzo de 2007, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada con inclusión de la aclaración efectuada por Auto de fecha 22 de marzo de 2007 , es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda sobre guarda y custodia y alimentos y régimen de visitas interpuesta por D. Jose María , representado por la Procuradora Dª. Susana Moreno García, contra Dª. Asunción , representada por la Procuradora Dª. Patricia Maldiney Casadesús con la intervención del Ministerio Fiscal, fijándose las siguientes medidas:
1°) Otorgar la guarda y custodia de los dos hijos menores a la madre, con quien vivirán, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2°) Establecer el régimen de visitas y estancias siguiente a favor del padre:
Todos los sábados y domingos alternos desde las 10'00 horas hasta las 20'00 horas, recogiéndolos y reintegrándolos en su casa, y una tarde intersemanal, los martes, desde la salida del colegio hasta las 20'00 horas, pudiendo ampliarse el régimen cuando los niños y el "SATAF", al que por medio del presente auto se encomienda el seguimiento informen favorablemente tras las previas entrevistas con el padre y la madre y los menores, estableciéndose llegado ese momento el siguiente régimen en defecto de común acuerdo de los padres:
Fines de semana alternos recogiendo el padre a los menores a la salida del colegio el viernes por la tarde a las 18'00 horas y reintegrándolos en el domicilio familiar a las 20 horas del domingo en su domicilio.
Respecto de los "puentes" o fines de semana largos aquel progenitor a quien corresponda el fin de semana objeto del puente podrá tener a sus hijos. Los días festivos intersemanales se alternarán por mitad entre ambos progenitores.
Durante las vacaciones de Navidad, período vacacional que se dividirá en dos subperíodos: desde el 22 al 30 de diciembre y del 31 de diciembre al 7 de enero, todos los días inclusive, ambos progenitores disfrutarán de la compañía de sus hijos de forma rotatoria, comenzando la madre por disfrutar el primer subperíodo durante las Navidades de los años pares y el padre el segundo y así alternativamente con los años impares.
En cuanto a las vacaciones de verano, se dividirán en dos períodos: uno del 25 de junio al 31 de julio y otro del 1 de agosto al 5 de septiembre, correspondiendo el primer período al padre durante los años pares y el segundo a la madre y así alternativamente con los años impares.
y respecto a las vacaciones de Semana Santa, durante los años pares tendrá al hijo el padre durante la primera mitad y la segunda a la madre y viceversa durante los impares. Las mitades de dividirán de sábado anterior a las 10 horas a Miércoles Santo a las 20 horas y de tal día y hora a las 20 horas del Domingo de Resurrección. Debiendo entenderse que el que tenga al niño la primera mitad de las vacaciones lo tendrá el fin de semana anterior al Lunes Santo, aunque lo hubiere tenido el anterior también.
2°) El USO DE lA VIVIENDA CONYUGAL, sito en la CI DIRECCION000 edificio NUM000 - NUM001 -bajos 28 Y SU AJUAR DOMÉSTICO se atribuye a la Sra. Asunción y a los niños.
3°) En concepto de CONTRIBUCiÓN A LOS ALIMENTOS DE SUS HIJOS el Sr. Jose María ingresará mensualmente la cantidad de 300 euros, que deberá ingresar durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta abierta a nombre de la demandante que ésta designe, cantidad que se incrementará anualmente conforme el I.P.C. fijado por el Instituto Nacional de Estadística, con referencia al día 1 ° de enero. Los gastos extraordinarios de cualquier clase, médicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, académicos, deportivos, lúdicos o de otra índole, deben ser abonados por mitad entre ambos progenitores, teniéndose en cuenta que se consideran tales gastos extraordinarios aquellos gastos que son imprevistos y no periódicos, según jurisprudencia de nuestra Audiencia Provincial, y siempre y cuando la decisión en cuanto a su producción se tome de común acuerdo por ambos padres, si la urgencia del caso no excluye la consulta, de conformidad con lo dispuesto en el arto 139.4 del Código de Familia Catalán.
4°) AMBOS EXCOMPONENETES DE LA PAREJA DE HECHO PAGARÁN POR MITAD LA CUOTA HIPOTECARIA DE lA HIPOTECA que grava la vivienda familiar (620 euros aproximadamente al mes en total, haciéndolo ambos en la cuenta abierta a nombre de los dos en que se venía haciendo antes del cambio de cuenta efectuado por el Sr. Jose María ) y gastos inherentes a la propiedad del inmueble (IBI, seguro, gastos extraordinarios de la comunidad de propietarios) satisfaciendo la madre los derivados del uso ( gastos de comunidad ordinarios, suministros...).
5°) El USO DEL VEHÍCULO Citroen Xsara break, matrícula ....XXX SE ATRIBUYE A lA DEMANDADA E HIJOS, debiendo hacerse cargo ésta de todos los gastos (seguros, reparaciones...) y revisiones mecánicas del mismo, debiendo pasar la "ITV".
6°) NO HABER LUGAR A PRONUNCIMIENTO ALGUNO SOBRE LA EXTINCIÓN DE LA PAREJA DE HECHO.
Se acuerda el seguimiento del SATAF de la familia a los efectos acordados de poder iniciar el régimen ordinario fijado con carácter subsidiario.
No se imponen las costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de marzo de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.
Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de D. Jose María contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Terrassa en los autos de Juicio Verbal nº 1336/2006 de los que dimana el presente rollo, SE REVOCA la expresada resolución en la medida relativa al régimen de visitas, acordando que regirá el régimen de visitas previsto en la sentencia para el momento en que se introduce la pernocta los fines de semana alternos, con mantenimiento asimismo de una tarde entre semana que seguirá siendo la de los martes, pudiendo realizarse la recogida y devolución de los menores, tanto en el centro escolar, como en el domicilio de la madre, por los abuelos paternos o por alguno de ellos, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación de D. Jose María contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Terrassa en los autos de Juicio Verbal nº 1336/2006 de los que dimana el presente rollo, SE REVOCA la expresada resolución en la medida relativa al régimen de visitas, acordando que regirá el régimen de visitas previsto en la sentencia para el momento en que se introduce la pernocta los fines de semana alternos, con mantenimiento asimismo de una tarde entre semana que seguirá siendo la de los martes, pudiendo realizarse la recogida y devolución de los menores, tanto en el centro escolar, como en el domicilio de la madre, por los abuelos paternos o por alguno de ellos, todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de la presente apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Esta sentencia ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha por el magistrado ponente, y se ha celebrado audiencia pública. DOY FE.

