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Sentencia Civil Nº 162/2003, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 701/2002 de 12 de Mayo de 2003
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 12 de Mayo de 2003
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: DIEZ NUÑEZ, JOSE JAVIER
Nº de sentencia: 162/2003
Núm. Cendoj: 29067370062003100196
Núm. Ecli: ES:APMA:2003:1818
Resumen
Voces
Herencia
Albacea
Capital social
Legados
Albacea testamentario
Sociedad de responsabilidad limitada
Testamento
Participaciones sociales
Herencia yacente
Pleno dominio
Tercio de libre disposición
Responsabilidad limitada
Sociedades mercantiles
Junta general extraordinaria
Administrador único
Estatutos sociales
Legatario
Usufructo vitalicio universal
Inventarios
Testamento abierto
Albacea contador partidor
Heredero forzoso
Testador
Contador partidor
Voluntad del testador
Albacea universal
Falta de legitimación
Representación procesal
Cuota legal usufructuaria
Caudal hereditario
Caudal relicto
Derecho subjetivo
Usufructo
Acuerdos sociales
Cuestiones de fondo
Representación de la herencia
Mandato
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE MARBELLA.
JUICIO ORDINARIO NÚMERO 185/2001.
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 701/2002.
SENTENCIA Nº 162/2003
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don Antonio Alcalá Navarro
Magistrados:
Don José Javier Díez Núñez
Doña María Inmaculada Suárez Barcena Florencio
En la Ciudad de Málaga, a doce de mayo de dos mil tres. Vistos, en grado de apelación,
ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 185 de 2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella, sobre nulidad de acuerdos sociales, seguidos a instancia de Doña Andrea , y de Don Donato , Luis Enrique , Irene y Manuel , todos ellos menores y representados legalmente por su madre, defendidos por el Letrado Don Javier Cervantes Jiménez, contra la entidad mercantil "Incopromar S.L.", defendida por el Letrado Don Carlos Herrero Tejedor Algar; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.
Antecedentes
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella se siguió juicio ordinario número 185/2001, del que este Rollo dimana, en el que con fecha trece de marzo de dos mil dos se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador D. José Manuel Rosa Sánchez, en nombre y representación de Andrea , Donato , Luis Enrique Y Irene contra MERCANTIL INCOPROMAR S.L. condenando a los actores al abono de las costas procesales causadas en esta instancia".
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente formalizó por escrito recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, siendo impugnado en su fundamentación por la parte contraria, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse prueba ni considerarse necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado día cinco de marzo, quedando a continuación las actuaciones conclusas para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.
Fundamentos
PRIMERO.- A los efectos resolutorios de las cuestiones que se someten a deliberación del tribunal colegiado de la segunda instancia, se hace procedente establecer las siguientes premisas fácticas que constan convenientemente acreditadas en las actuaciones, sin perjuicio de las matizaciones que posteriormente se expresarán: 1) Que con fecha quince de noviembre de mil novecientos noventa y seis, Don Juan Manuel y Don Roberto en escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid Don Luis Sánchez Marco constituyeron la sociedad mercantil de responsabilidad limitada "Incopromar S.L." con un capital social de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.) dividido en cien participaciones, suscribiendo el primero de ellos las comprendidas entre los números uno a noventa y cinco y el otro las cinco restantes, del noventa y seis a la cien, lo que representaba, respectivamente, un 95% y 5% del capital social, designándose como administrador único por tiempo indefinido con todas las facultades atribuidas en los estatutos sociales a Don Juan Manuel ; 2) Que con fecha dieciocho de noviembre siguiente, Don Juan Manuel cede, vende y transmite a Don Paulino diez participaciones sociales, concretamente las comprendidas entre los números ochenta y seis a noventa y cinco, ambas inclusive, quedando distribuido el capital social en un 85% a favor de Don Juan Manuel , un 10% a favor de Don Paulino y un 5% de Don Roberto ; 3) Que con fecha dos de mayo de mil novecientos noventa y ocho se produce el fallecimiento de Don Juan Manuel , constando como el tres de diciembre de mil novecientos noventa y dos había otorgado testamento abierto ante el Notario de Madrid Don Luis Sánchez Mora, en el que figuraba legar a Doña Andrea el usufructo universal y vitalicio de la totalidad de la herencia, con relevación de fianza e inventario y con facultad de tomar posesión por sí sola del legado pudiendo optar la legataria, en lugar de dicho legado, por el tercio de libre disposición de la herencia, en pleno dominio, sin perjuicio de la cuota legitimaria que pudiera corresponderle, instituyendo como herederos de todos sus bienes, derechos y acciones a sus hijos por partes iguales y designando como albacea contador-partidor a Don Juan Francisco ; 4) Que con fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho se celebró Junta General Extraordinaria en la que fue nombrada como DIRECCION000 Doña Andrea , y 5) Que con fecha diecinueve de marzo de dos mil uno se celebró Junta Universal a la que asistieron Don Roberto , Don Paulino y Don Juan Francisco , como albacea testamentario de la herencia del fallecido Sr. Juan Manuel , acordando el cese de la anterior DIRECCION000 Sra. Andrea y designando a Don Juan Francisco , presentándose demanda judicial por la cesada en su propio nombre y en representación de sus menores hijos con fecha dieciocho de marzo siguiente en la que procedió a impugnar el acuerdo adoptado en la Junta Universal a que nos hemos referido con anterioridad por entender que en ella no estaba representado todo el capital social, tal y como dispone el artículo
SEGUNDO.- Planteada la disconformidad con el fallo desestimatorio dictado en la anterior instancia en los términos recogidos en el anterior apartado, debemos partir de la consideración de que el albaceazgo, más que un propio mandato, por la dificultad de ejercicio, dado que el mandante ha fallecido -artículo 1732.3 del
TERCERO.- Así las cosas, respondiendo al primero de los motivos en que se apoya el recurso de apelación, considera el tribunal "ad quem" que el pronunciamiento emitido por la juzgadora en su sentencia es ajustado a derecho, por cuanto que el artículo
CUARTO.- De conformidad con lo establecido en los artículos
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Andrea y Don Donato , Don Luis Enrique , Doña Irene y Don Manuel , contra la sentencia de trece de marzo de dos mil dos dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella en autos de juicio ordinario número 185 de 2001, confirmando íntegramente la misma, debemos acordar y acordamos imponer las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante.
Devuélvanse las actuaciones originales, con certificación de esta sentencia, al Juzgado del que dimanan, para que proceda llevar a cabo su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, en la Sala de Vistas de este Tribunal, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.
Ver el documento "Sentencia Civil Nº 162/2003, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 6, Rec 701/2002 de 12 de Mayo de 2003"
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