Última revisión
27/06/2005
Sentencia Civil Nº 162/2005, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 205/2005 de 27 de Junio de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Junio de 2005
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 162/2005
Núm. Cendoj: 30030370032005100260
Núm. Ecli: ES:APMU:2005:1373
Núm. Roj: SAP MU 1373/2005
Encabezamiento
Rollo núm. 205/05
Apelación Civil.
S E N T E N C I A NÚM. 162/2.005
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a 27 de junio de dos mil cinco.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia 10 de Murcia, con el núm. 1095/02, entre las partes: Como actora la mercantil AUTOMOCIÓN COOPER SL representada por el Procurador D. José Miguel Hurtado López y defendido por el Letrado D. Joaquín Grau Martínez; como demandados la mercantil ALLIANZ CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador Juan Antonio Salmerón Buitrago y defendida por la Letrada Dña. María Fernanda Vidal, la mercantil GROUPAMA SEGUROS SA, representada por el Procurador D. Miguel Tovar Gelabert y defendido por el Letrado D. José María Arques Perpiñán, la mercantil WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador D. Francisco Aledo Monzo y defendido por el Letrado D. Juan Emilio López Oña, y la entidad PELAYO, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representado por el Procurador. D. Manuel Sevilla Flores y defendido por el Letrado D. Antonio Molina García; a dicho procedimiento se acumularon los autos de Juicio Ordinario nº 535/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia instados por D. Jose Ángel Y Dña. Fátima representados por el Procurador D. Juan Salmerón Buitrago y defendida por la Letrada Dña. María Fernanda Vidal Pérez, contra los anteriores demandados y contra D. Jose Augusto Y DOÑA Fidel representados por el Procurador D. Alvaro Conesa Fontes, D. Imanol representado por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y defendido por el Letrado D. Baltasar Ortega Fernández y D. Ángel Daniel representado por el Procurador. D. Manuel Sevilla Flores y defendido por el Letrado. D. Antonio Molina García. En esta alzada han comparecido como apelantes la mercantil ALLIANZ SA, D. Jose Ángel Y Dña. Fátima, y como apelados GROUPAMA SA, WINTERTHUR SA, PELAYO MUTUA DE SEGUROS SA, AUTOMOCIÓN COOPER S.L y D. Imanol todos ellos con la misma representación procesal y defensa que en primera instancia.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 29 de octubre de 2004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSE MIGUEL HURTADO LÓPEZ en nombre y representación de AUTOMOCIÓN COOPER, S.L. contra ALLIANZ- RAS, Seguros y Reaseguros, S.A. debo condenar y condeno a la citada demandada a que haga pago al actor de 3878,78 euros (TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS) mas los intereses correspondientes sin expresa condena en costas.
Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSÉ MIGUEL HURTADO LÓPEZ en nombre y representación de AUTOMOCIÓN COOPER SL contra WINTERTHUR SEGUROS GENERALES SA, GROUPAMA IBÉRICA SEGUROS Y REASEGUROS SA Y PELAYO MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA debo absolver y absuelvo a estas de toda responsabilidad por los hechos enjuiciados sin expresa condena en costas.
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. JUAN ANTONIO SALMERÓN BUITRAGO en nombre y representación de D. Jose Ángel Y DÑA. Fátima contra D. Imanol Y GROUPAMA IBÉRICA, SEGUROS Y REASEGUROS debo condenar y condeno a los citados demandados a que solidariamente hagan pago al actor de cantidad de 1822,35 euros (MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS) más los intereses correspondientes, sin expresa condena en costas.
Y desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. JUAN ANTONIO SALMERÓN BUITRAGO en nombre y representación de D. Jose Ángel Y DÑA Fátima contra D. Jose Augusto Y DOÑA Fidel, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SA, D. Ángel Daniel Y PELAYO MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de toda responsabilidad por los hechos enjuiciados, sin expresa condena en costas."
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por ALLIANZ SA, D. Jose Ángel Y DÑA Fátima, siéndosele admitido, dándose traslado a las demás partes, presentado escrito de oposición GROUPAMA SA, WINTERTHUR SA, PELAYO MUTUA DE SEGUROS SA, AUTOMOCIÓN COOPER SL Y D. Imanol, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, señalándose Deliberación y Votación para el día 20 de junio de 2.005.
TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la aseguradora Allianz y D. Jose Ángel y Dª Fátima se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la que se estime la demanda, alegando, como motivo, error en la valoración de las pruebas y en la interpretación y aplicación de las normas sobre la carga de la prueba, ya que no se comparte la declaración de hechos probados, pues el vehículo conducido por el Sr. Jose Ángel sufrió dos impactos, uno, primero, por parte del vehículo C, Ford Fiesta, matrícula U-....-UJ, conducido por D. Imanol y asegurado en Groupama, y otro, segundo, como consecuencia de la colisión del impacto de los vehículos D ( Citroen matrícula HA-....-HA, propiedad de Dª Fidel, asegurado en Winterthur) y el E (Seat Córdoba, matrícula NO-....-NF conducido por D. Ángel Daniel y asegurado en Pelayo). Se refiere que el acreditamiento de los anteriores hechos resulta del atestado y, especialmente, de la declaración del conductor del vehículo C, prestado en el atestado y en el acto del juicio; del fuerte impacto de los vehículos D y E; de la declaración del conductor del vehículo B, Sr. Jose Ángel y recurrente, tanto en el atestado como en el acto de juicio; que la declaración del conductor del vehículo A no es concluyente para la condena de Allianz y además de su declaración resulta recibir dos impactos; alude a las declaraciones de los conductores de los vehículos C, D y E y al informe de perito de Pelayo, Sr. Santiago.
En la demanda formulada en nombre de D. Jose Ángel y Dª Fátima se reclamaba la cantidad de 5.506,04 €, por daños ocasionados al vehículo Audi-4, matrícula ....-QPW, frente a D. Imanol, aseguradora Groupama, D. Jose Augusto y Dª Fidel, la aseguradora Winterthur, D. Ángel Daniel y la aseguradora Pelayo.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta en nombre de D. Jose Ángel y Dª Fátima, condenando a D. Imanol y Groupama Ibérica, Seguros y Reaseguros por la cantidad de 1.822,35€ absolviendo a los demás demandados referidos en el anterior párrafo.
SEGUNDO.- Que una vez examinadas las pruebas obrantes en los autos, y tras tomar en consideración las alegaciones formuladas en los escritos de oposición al recurso, debe desestimarse la pretensión revocatoria, al no apreciarse error en la valoración de las pruebas ni quebranto en las normas que rige la carga de la prueba, pretendiéndose, en definitiva, efectuar la nueva valoración parcial, subjetiva e interesada en sustitución de la de instancia, en la que se describen las colisiones acreditadas y la responsabilidad de los vehículos implicados. La tesis que sostiene la defensa de las partes apelantes no cabe darla como acreditada a la luz de las declaraciones de los conductores implicados en la colisión, prestados en el atestado, obrantes a los folios 88 a 91, y en el acto del juicio, siendo también de señalar que en el juicio de faltas nº 888/02, del Juzgado de Instrucción nº 3 de esta capital, se dictó sentencia absolutoria a D. Ángel Daniel, confirmada en grado de apelación.
Lo único que está plenamente acreditado es que el conductor del vehículo A-4 ....-QPW, asegurado en Allianz, golpeó por alcance al vehículo A-6, matrícula U-....-SQ, pues así resulta de la declaración de D. Jose Luis, prestada en el atestado y en el acto del juicio, no procediendo, en consecuencia, la absolución de la aseguradora recurrente, pues dicho alcance se produjo a causa de la negligencia del conductor del vehículo asegurado en ésta entidad, al no conducir atento a las incidencias de la circulación ni guardar la distancia de seguridad adecuada. No ha resultado acreditado, de manera plenamente convincente, que el alcance al vehículo A-6 matrícula U-....-SQ se produjera al ser desplazado el vehículo A-4, ....-QPW, por los vehículos Ford Sierra matrícula U-....-UJ, Citroen Xantia, matrícula HI-....-HM y Seat Córdoba matrícula NO-....-NF.
Asimismo está acreditado que el vehículo A-4 ....-QPW fue colisionado por alcance por el vehículo Ford Sierra, matrícula U-....-UJ, conducido por D. Imanol, aceptándose el razonamiento de instancia en cuanto a la culpabilidad de éste, sin embargo no se ha acreditado que dicho alcance estuviera provocado también por culpa o negligencia de los conductores de los vehículos Citroen y Seat Córdoba, como acertadamente se desprende de los razonamientos de instancia, ello en vista de la dinámica de los alcances que refieren los distintos conductores implicados, de ahí que se deba mantener la absolución de los también demandados, D. Jose Augusto, Dª Fidel , D. Ángel Daniel y las Cias. Aseguradoras Winterthur y Pelayo Mutua de Seguros.
Se mantiene, pues, la condena de la Cia Allianz Seguros y la estimación parcial de la demanda formulada en nombre de los recurrentes D. Jose Ángel y Dª Fátima, en cuanto sólo se concedió la cantidad de 1.822,35 €, correspondiendo a los daños sufridos en la parte trasera por el vehículo ....-QPW.
En atención a lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación.
TERCERO.- Que de conformidad con el art. 398 en relación con el art. 394 de la L. E. Civil procede imponer las costas de ésta alzada a la parte apelante al no concurrir dudas de hecho o de derecho que justifique otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Juan Antonio Salmerón Buitrago en nombre y representación de la mercantil ALLIANZ y de D. Jose Ángel y de Dª Fátima debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 10 en fecha 29 de octubre de 2004, en los autos de Procedimiento Ordinario seguidos ante el mismo con el número 1095/2002, con imposición de las costas de esta alzada a la partes apelantes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.
